MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 22/2016
Bs. As., 30/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0060219/2013 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el DECRETO N° 134 de fecha 16 de
diciembre de 2015 por el que se declara la Emergencia del Sector
Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruye al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de
acciones necesarias con relación a los segmentos de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción
nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar
la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la
prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones
técnicas y económicamente adecuadas.
Que en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la
Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016, en cuyos fundamentos se
señala que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del año 2003 implicaron la
progresiva adopción de decisiones regulatorias ajenas al criterio
subyacente en la Ley N° 24.065, consistente éste en asegurar la
suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas,
al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que se explicita, en la citada norma, que el abandono de criterios de
razonabilidad y eficiencia en la definición de los precios del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) ha incrementado el costo de abastecer
adecuadamente a la demanda, distorsionando las señales económicas y
desalentando así la inversión privada de riesgo en generación de
energía eléctrica.
Que atendiendo a la reconocida emergencia del Sector Eléctrico, y en
virtud la delegación dispuesta por el Artículo 11 de la citada
Resolución N° 6 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera
oportuno y conveniente establecer adecuaciones a la remuneración de los
Agentes Generadores que se determinara según las pautas establecidas
por Resolución N° 482 de fecha 10 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, ello al sólo efecto de sostener provisoriamente la operación
y mantenimiento de las máquinas y centrales alcanzadas, hasta la
progresiva entrada en vigencia de las medidas regulatorias bajo
evaluación del Poder Ejecutivo Nacional, para la normalización del
funcionamiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), con sustento en
el Marco Regulatorio Eléctrico Federal establecido por las Leyes N°
15.336 y N° 24.065.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la
SUBSECRETARIA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de esta Secretaría.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por
los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 23 nonies de la
Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificado por el
Artículo 5° del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el Artículo
11 de la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 6 del 25 de
enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense, con entrada vigencia a partir del 1° de
febrero de 2016, los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la
Resolución N° 482 de fecha 10 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, por los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), quien a su vez
notificará a los Agentes Generadores Comprendidos.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de
Energía Eléctrica.
ANEXO I
REMUNERACIÓN DE COSTOS FIJOS
CLASIFICACIÓN |
Costo Fijo
$/MW-hrp |
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
152,3 |
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
108,8 |
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
180,9 |
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
129,2 |
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
101,2 |
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
84,3 |
Unidades HI con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
299,2 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
227,5 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
107,8 |
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
59,8 |
Motores Combustión Interna |
180,9 |
Central Eólica |
--- |
Central Solar Fotovoltaica |
--- |
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
En el caso de las centrales hidroeléctricas que tengan a su cargo la
operación y mantenimiento de estructuras de control en el curso del
río, como derivadores o embalses compensadores y que no tengan una
central hidroeléctrica asociada, se debe considerar, para la
remuneración de los costos fijos correspondientes a la central de
cabecera, la aplicación de un coeficiente de mayoración de 1,20.
ANEXO II
REMUNERACIÓN DE COSTOS VARIABLES (NO COMBUSTIBLES)
CLASIFICACIÓN |
Gas Natural GN |
Líquidos |
Carbón Mineral CM |
Hidrocarburos FO/GO |
Biocombustible BD |
$/MWh |
$/MWh |
$/MWh |
$/MWh |
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
139,0 |
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
139,0 |
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
46,3 |
81,1 |
154,3 |
-- |
Unidades Hl con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
36,7 |
|
|
|
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
36,7 |
|
|
|
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
36,7 |
|
|
|
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
36,7 |
|
|
|
Motores Combustión interna |
74,1 |
111,2 |
148,3 |
-- |
Central Eólica |
112,0 |
|
|
|
Central Solar Fotovoltaica |
126,0 |
|
|
|
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
Ídem térmico por tecnología y escala para Gas Natural |
|
|
|
En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe
considerar, para su remuneración, tanto la energía eléctrica generada
como la consumida para el bombeo.
ANEXO III
REMUNERACIÓN ADICIONAL
CLASIFICACIÓN |
Remuneración Adicional |
Generadores Directa $/MWh |
Fondo $/MWh |
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
13,7 |
5,9 |
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
11,7 |
7,8 |
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
13,7 |
5,9 |
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
11,7 |
7,8 |
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
13,7 |
5,9 |
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
11,7 |
7,8 |
Unidades Hl con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
84,2 |
14,9 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
84,2 |
14,9 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
59,4 |
39,6 |
Unidades HI con Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
54,0 |
36,0 |
Motores Combustión Interna |
13,7 |
5,9 |
Central Eólica |
--- |
--- |
Central Solar Fotovoltaica |
--- |
--- |
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
--- |
ANEXO IV
REMUNERACIÓN DE LOS MANTENIMIENTOS NO RECURRENTES
CLASIFICACIÓN |
Remuneración para Mantenimientos (RPM) |
$/MWh |
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
45,1 |
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
45,1 |
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
45,1 |
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
45,1 |
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
39,5 |
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
39,5 |
Unidades Hl con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
16,0 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
16,0 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
16,0 |
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
10,0 |
Motores Combustión interna |
45,1 |
Central Eólica |
|
Central Solar Fotovoltaica |
|
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
La Remuneración Mensual de los Mantenimientos No Recurrentes (RMNR) se
determina en función de la Energía Mensual Generada (EGEN) y de acuerdo
a la siguiente fórmula:
RMNR = EGEN x RPM x Factor Uso x Factor Arranque (térmicas)
Donde:
EGEN: Energía Generada en MWh durante el mes correspondiente a cada
transacción económica. En el caso de las centrales hidroeléctricas de
bombeo, se debe considerar para la remuneración tanto la energía
eléctrica generada como la consumida para el bombeo de agua destinada a
generación de energía eléctrica.
Factor Uso (térmicas): Se establece en función del Factor de
Utilización de la potencia nominal registrado en el último año móvil.
El mismo tendrá un valor de 1,5 para las unidades térmicas con factor
de utilización inferior al 30% y de 2,0 para las que su factor de uso
haya sido inferior al 15%. Para el resto de los casos, el factor será
igual a 1,0.
Factor Arranque (térmicas): Se establece en función de los arranques
registrados, por cuestiones relativas al despacho administrado por
CAMMESA, en el último año móvil por cada máquina térmica. El mismo
tendrá un valor de 1,0 para las máquinas con hasta 74 arranques
inclusive, 1,1 para las que registren entre 75 y 149 arranques
inclusive y 1,2 para las que registren más de 150 arranques inclusive.
En ambos casos el año móvil se contabiliza hasta el mes anterior de la
transacción y el alcance de aplicación es el de los Generadores
Comprendidos.
Para el resto de las unidades generadoras, el Factor de Uso y el Factor de Arranque se definen igual a 1,0.
ANEXO V
REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS FIJOS DE MÁQUINAS TÉRMICAS EN FUNCIÓN DE SU DISPONIBILIDAD
La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores
Comprendidos con equipamiento de Generación Térmica Convencional (TG,
TV, CC) será variable en función de su Disponibilidad Registrada (D),
Disponibilidades Objetivo de la tecnología, su Disponibilidad Histórica
(DH) y la época del año.
El porcentaje base a aplicar a la remuneración de Costos Fijos se representa en las siguientes tablas:
CC |
Jun - Jul - Ago
Dic - Ene - Feb |
Mar- Abr - May
Set - Oct - Nov |
D > 95% |
110% |
100% |
85% < D = 95 % |
105% |
100% |
75% < D = 85% |
85 % |
85 % |
D = 75% |
70 % |
70 % |
TV |
Jun - Jul - Ago
Dic - Ene - Feb |
Mar- Abr - May
Set - Oct - Nov |
D > 90% |
110% |
100% |
80% < D = 90% |
105% |
100% |
70 % < D = 80 % |
85% |
85% |
D = 70% |
70% |
70% |
TG/MOTORES |
Jun- Jul - Ago
Dic - Ene - Feb |
Mar- Abr - May
Set - Oct - Nov |
D > 90 % |
110% |
100 % |
80 % < D = 90 % |
105 % |
100 % |
70 % < D = 80 % |
85 % |
85 % |
D = 70 % |
70 % |
70 % |
A este porcentaje base se adicionará o restará, según corresponda, un valor de acuerdo a la siguiente metodología:
Se determinará la diferencia porcentual entre la Disponibilidad Registrada (D) y la Disponibilidad Histórica (DH) del Generador.
El porcentaje así determinado se sumará o restará, en una proporción
del 50%, al valor base reconocido; es decir que por cada punto
porcentual de variación de la Disponibilidad Registrada respecto de la
Disponibilidad Histórica del Generador, se modificará en medio punto
porcentual el porcentaje de remuneración de los Costos Fijos.
• El tope y el piso para la remuneración total será el máximo de la
tecnología en el período correspondiente (en este caso 110% y 100%) o
el mínimo (en este caso 70%), respectivamente.
Se mantienen los conceptos de implementación vigentes relacionados con
los mecanismos de control de disponibilidad y valores físicos
reconocidos, establecidos en la Nota S.E. N° 2053/2013.
El valor de disponibilidad de referencia se determinará respecto de la
potencia disponible en función de las condiciones típicas de
temperatura en el sitio.
La Disponibilidad Histórica de cada grupo térmico será determinada en
función de la disponibilidad registrada en el período 2011/2015. Al
finalizar cada año se sumará el resultado del mismo a la base, hasta
contar con cinco años móviles. En el caso de las máquinas térmicas
nuevas, incorporadas a partir del 01/02/2016, el valor de
disponibilidad a tomar como referencia se corresponderá con el valor
mínimo de la tecnología indicado en las tablas precedentes.
ANEXO VI
RECURSOS PARA LAS INVERSIONES DEL FONINVEMEM 2015-2018
CLASIFICACIÓN |
RECURSO INVERSIONES (2015-2018) |
$/MWh |
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) |
15,8 |
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) |
15,8 |
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) |
15,8 |
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) |
15,8 |
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) |
15,8 |
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) |
15,8 |
Unidades Hl con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) |
6,3 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) |
6,3 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) |
6,3 |
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) |
6,3 |
Motores Combustión Interna |
15,8 |
Central Eólica |
--- |
Central Solar Fotovoltaica |
--- |
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos |
--- |
ANEXO VII
INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA Y LA EFICIENCIA OPERATIVA
1. Remuneración adicional Costos Variables Generación Térmica - Producción
La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función
del volumen de energía eléctrica producida a lo largo del año, variando
para el tipo de combustible.
La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la energía
eléctrica producida con combustibles líquidos se incrementará en un
QUINCE POR CIENTO (15 %) respecto de los valores establecidos en el
Anexo II de la presente norma para el tipo de combustible de que se
trate, a partir de la semana siguiente en que la máquina haya alcanzado
una generación de energía acumulada a lo largo del año calendario de un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la capacidad de producción con el
combustible correspondiente y para su Potencia Efectiva contenida en
las Bases de Datos de la Programación Estacional.
La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la energía
eléctrica producida con gas natural o carbón se incrementará en un DIEZ
POR CIENTO (10%) respecto a los valores establecidos en el Anexo II de
la presente norma para el tipo de combustible de que se trate, a partir
de la semana siguiente en que la máquina haya alcanzado una generación
de energía acumulada a lo largo del año calendario de un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la capacidad de producción con el combustible
correspondiente y para su Potencia Efectiva contenida en las Bases de
Datos de la Programación Estacional.
2. Remuneración adicional Costos Variables Generación Térmica - Eficiencia
La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función
del cumplimiento de objetivos de consumo de combustibles, Para tener
acceso a esa remuneración adicional deberá tener implementados sistemas
de medición de combustible apropiados a satisfacción de CAMMESA. Los
Autogeneradores y Cogeneradores no estarán comprendidos en esta
remuneración.
Para cada tipo de tecnología se definirá un valor de referencia de
consumo específico medio de acuerdo a las condiciones de diseño, la
tecnología y el tipo de combustible de la unidad marginal.
Trimestralmente, se comparará el consumo real con el de referencia para
cada máquina y tipo de combustible. La diferencia porcentual se
valorizará al Costo Variable (no combustible) correspondiente al del
respectivo combustible y se reconocerá como un adicional. En caso de
mayores consumos, no se afectará la remuneración base. Los valores de
referencia de consumo específico serán:
Unidad Generadora |
Gas Natural GN |
Alternativos FO/GO/CM |
Kcal/kWh |
Kcal/kWh |
TG |
2.400 |
2.600 |
TV |
2.600 |
2.600 |
MOTORES |
2.150 |
2.300 |
CC grande (TG > 180 MW) |
1.680 |
1.820 |
CC resto |
1.880 |
2.000 |
e. 31/03/2016 N° 19054/16 v. 31/03/2016