MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 87/2016
Bs. As., 23/03/2016
VISTO el Expediente N° S04:0006791/2016 del registro de este
Ministerio, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 12 del 5 de enero
de 2016 y 117 del 12 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 12/16 se modificó el organigrama de aplicación de
la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL correspondiente a este Ministerio,
elevando al rango de Secretaría a la entonces SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro de la “Alianza para el Gobierno
Abierto”, organización conformada por más de sesenta y seis (66) países
con el objetivo de abrir sus gobiernos y mejorar la comunicación con
los ciudadanos.
Que los cuatro (4) pilares fundamentales del Gobierno Abierto son:
mejorar la transparencia y el acceso a la información, incrementar la
participación y colaboración ciudadana en las decisiones, crear un
mecanismo efectivo de rendición de cuentas y promover la adopción de
nuevas tecnologías e innovación.
Que si bien el Estado Argentino, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y hasta el año 2015, ha presentado DOS (2) Planes de Acción
ante “La Alianza para el Gobierno Abierto”, poco se ha avanzado con
respecto a compromisos específicos del área de justicia en este marco.
Que a nivel mundial, si bien el Gobierno Abierto comenzó siendo un
compromiso entre los poderes ejecutivos, desde hace algunos años se
consensuó en el marco de “La Alianza para el Gobierno Abierto”, la
necesidad de converger hacia el concepto de Estado Abierto para
incorporar tanto a los otros poderes del Estado como a los niveles
sub-nacionales de Gobierno.
Que esta ampliación del concepto implicó que algunos Países hayan
realizado planes de acción para sus parlamentos y comiencen a diseñar
planes de Gobierno Abierto para sus poderes judiciales.
Que, por su potencialidad, la REPÚBLICA ARGENTINA podría posicionarse a
la vanguardia de esta tendencia, para lo cual resulta necesario
consensuar —en forma colaborativa— entre todas las Instituciones del
sector justicia de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones sub-nacionales
del nivel Nacional (Poder Judicial, Ministerios Públicos, MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, etc.) y los actores de la sociedad civil
involucrados, los supuestos básicos de una Justicia Abierta y cursos de acción de políticas públicas que tiendan a ella.
Que, por otra parte, el actual Gobierno tiene la potestad de completar
el Plan de Acción Nacional presentado en agosto de 2015 e incluir
compromisos que involucren a la justicia en este Plan.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 117/16 se instruyó a los
Ministerios, Secretarías y Organismos Desconcentrados y
Descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que
procedan a elaborar y presentar ante el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y
en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días, un “Plan de Apertura
de Datos” el que deberá detallar los activos de datos bajo su
jurisdicción y/o tutela, así como el cronograma de publicación
aplicable a los mismos conforme los lineamientos que oportunamente
defina el Ministerio “ut supra” citado.
Que en los Considerandos del mencionado Decreto, se expresa que entre
las políticas a implementarse en el marco de la modernización del
Estado se encuentran aquellas referidas al Gobierno Abierto, cuya
realización requiere de la adopción de medidas que favorezcan la
gestión de los conjuntos sistematizados de datos preservados
digitalmente por los distintos Ministerios, Secretarías y Organismos
Descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL como un activo cívico y
gubernamental de carácter estratégico.
Que asimismo la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro de “La Alianza para el
Gobierno Abierto” desde el año 2012, la cual es promotora de los
principios de transparencia, colaboración y participación a nivel
internacional, ante la cual ha presentado dos (2) Planes de Acción con
compromisos concretos en torno a dichos principios.
Que la disponibilidad de los datos públicos en condiciones adecuadas
para su uso y reutilización constituye un elemento catalizador para el
fortalecimiento del proceso democrático, el desarrollo de políticas
públicas basadas en la evidencia, la provisión de servicios públicos
centrados en el usuario y la promoción del desarrollo social,
económico, científico y cultural de la Nación.
Que para garantizar lo antedicho, los datos públicos deben ser
publicados en forma proactiva, completa y oportuna, en y por los
canales, medios, formatos y bajo licencias que mejor faciliten su
ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y redistribución.
Que corresponde que este Ministerio adopte medidas concretas y
específicas para avanzar en la incorporación del sector justicia al
movimiento por el Gobierno Abierto y acorde a los lineamientos
manifestados por el señor Presidente de la Nación Argentina durante su
discurso de asunción frente a la Asamblea Legislativa con respecto a la
necesidad de transformar al Estado argentino en un Estado Abierto.
Que en consecuencia se estima pertinente la creación del “PROGRAMA DE
JUSTICIA ABIERTA” en el ámbito de este Ministerio, con el objetivo de
promover la adopción de políticas de Gobierno Abierto en las
Instituciones de justicia del País, mediante el incremento de la
transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, la
participación y colaboración ciudadana y el uso de tecnologías e
innovación.
Que entre sus objetivos se encuentran también el de implementar medidas
de Gobierno Abierto en esta misma Jurisdicción, coordinar con las
Instituciones de justicia del País la discusión y posterior adopción de
los presupuestos mínimos para la implementación de políticas de
Gobierno Abierto, brindar asistencia técnica a los poderes judiciales
provinciales y otras Instituciones del sector justicia para la adopción
de políticas de Gobierno Abierto, así como posicionar globalmente a la
REPÚBLICA ARGENTINA como un país pionero en Justicia Abierta.
Que este Ministerio ha presentado la iniciativa “Justicia 2020” como un
espacio de diálogo institucional y ciudadano que busca construir una
justicia cercana, moderna, transparente e independiente. Y que tiene
por objetivo la elaboración, implementación y evaluación de políticas
para construir, junto a la sociedad, una justicia que genere resultados
socialmente relevantes y Permita la solución de los conflictos en forma
rápida y confiable.
Que en atención al Sistema Federal de Gobierno de la REPÚBLICA
ARGENTINA y considerando el objetivo general del Programa, el trabajo
con las jurisdicciones provinciales se realizará de manera voluntaria,
participativa, colaborativa y con mecanismos de generación de consensos
respecto a los presupuestos mínimos de una política de Gobierno Abierto
para la justicia.
Que resulta necesario asignar la función de Coordinación del Programa
que nos ocupa a un profesional que reúna amplios antecedentes
profesionales y vasta experiencia en la materia específica.
Que la doctora Sandra ELENA, por su trayectoria y antecedentes reúne
las condiciones necesarias de experiencia, idoneidad y capacidad para
desempeñarse como Coordinadora del mencionado Programa.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al
suscripto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de
Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA DE JUSTICIA ABIERTA”, que funcionará
en la órbita de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA de este
Ministerio.
ARTÍCULO 2° — El “PROGRAMA DE JUSTICIA ABIERTA” tendrá como Objetivos:
a. Entender, asesorar y asistir a las Secretarías de JUSTICIA y de
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA en las cuestiones relativas a la adopción de
estándares de Gobierno Abierto en este Ministerio.
b. Promover la adopción de políticas de Gobierno Abierto en este
Ministerio a través del incremento de la transparencia, acceso a la
información, rendición de cuentas, participación y colaboración
ciudadana y uso de tecnologías e innovación.
c. Asistir a las Secretarías de JUSTICIA y de PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
en brindar asistencia técnica a los poderes judiciales provinciales y
otras Instituciones del sector justicia para la adopción de políticas
de Gobierno Abierto.
d. Posicionar globalmente a la REPUBLICA ARGENTINA como un país pionero en Justicia Abierta.
ARTÍCULO 3° — El “PROGRAMA DE JUSTICIA ABIERTA” tendrá como Acciones:
a. Coordinar las acciones que se emprendan desde el Ministerio en materia de Gobierno Abierto.
b. Articular acciones con otros poderes y Organismos del Estado en materia de competencia del Programa.
c. Asistir a la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA en la
coordinación de las relaciones del Ministerio con organizaciones
nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, así como
Instituciones privadas, universidades y otros ámbitos académicos en los
temas de su competencia.
d. Proponer medidas de Gobierno Abierto para esta cartera.
e. Asistir a la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA en las tareas
de ejecución del Decreto N° 117/16 de “Plan de Apertura de Datos” del
Gobierno Nacional.
f. Proponer la celebración de convenios con Organismos públicos y/o
privados para contribuir al desarrollo de los objetivos del Programa.
g. Proponer y desarrollar actividades, seminarios y otros encuentros en los temas de su competencia.
h. Promover estudios, investigaciones y diagnósticos relativos a las temáticas de competencia del Programa.
i. Propiciar la generación de herramientas de formación, actualización
y especialización para el abordaje de la temática de competencia del
Programa, en el marco de los avances producidos a nivel nacional e
internacional.
j. Colaborar y asistir técnicamente a las diversas áreas del Ministerio
para profundizar y ampliar la información pública puesta a disposición
de la población bajo los parámetros de las buenas prácticas en materia
de Gobierno Abierto. En ese sentido y entre otras acciones, colaborará
con las SECRETARIAS DE JUSTICIA y de PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA en la
publicación de toda la información estadística del sistema penal
argentino referente a los datos del SNIC (Sistema Nacional de
Información Criminal), del SNEJ (Sistema Nacional de Estadísticas
Judiciales) y del SNEEP (Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución
Penal).
k. Brindar asistencia técnica para la adopción de programas de Justicia
Abierta a las Provincias que lo soliciten en el marco de la iniciativa
“Justicia 2020’’.
I. Desarrollar, diseñar y publicar un portal de datos abiertos de la justicia argentina.
m. Coordinar con las áreas, estadísticas de los poderes judiciales y
del Ministerio, la producción y publicación de estadísticas que se
adecuen a formatos abiertos e incluirlas en el portal de datos abiertos
de la justicia argentina.
n. Evaluar y relevar las necesidades de innovación y tecnología de las
Instituciones de justicia para incrementar el Gobierno Abierto.
o. Dar apoyo al Programa Justicia 2020 en materia de buenas prácticas
de participación ciudadana. Diseñar una estrategia de difusión y
capacitación sobre los principios del Gobierno Abierto.
p. Difundir la experiencia Argentina en los foros internacionales apropiados.
q. Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de
resultados de las acciones implementadas, que refleje datos de
producción, índices y ratios de diversa índole, que permitan evaluar
—en forma cuali-cuantitativa— el cumplimiento de las metas y los
resultados del Programa. Dicho sistema será propuesto a la SECRETARIA
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA y aprobado por ésta.
ARTÍCULO 4° — Asígnase a la doctora Sandra ELENA (D.N.I. N° 20.468.589)
la función de Coordinadora del “PROGRAMA DE JUSTICIA ABIERTA” de la
SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA de este Ministerio.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la Coordinación del Programa para que dentro
de los TREINTA (30) días de la publicación de la presente, proceda a
presentar a la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA un Plan
Estratégico del Programa, el que deberá contener los desafíos
estratégicos y los objetivos específicos, estableciendo plazos,
metodologías para su cumplimiento, metas cuali-cuantitativas a cumplir
y mecanismos de control de cumplimiento y medición de resultados, así
como los recursos que se estimen necesarios para su ejecución,
debiendo dicho Plan incluir un Informe de Diagnóstico de la
problemática del Gobierno Abierto en materia de justicia en la
Argentina a nivel nacional.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
e. 31/03/2016 N° 18868/16 v. 31/03/2016