MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 1/2016
Bs. As., 29/03/2016
VISTO las Disposiciones Técnico Registrales Nº 2 del 23 de mayo de 2006 y su ampliatoria N° 2 del 3 de Diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en la DTR N° 2/06 se estableció, para los casos de documentos en
los que resulte que las partes actúan por medio de apoderados, la
obligación de consignar en el rubro 17 de la solicitud de inscripción,
los datos relativos “...al lugar y fecha de otorgamiento del poder
habilitante, del nombre del funcionario que intervino o folio del
protocolo, demarcación y número de registro notarial...”.
Que en la DTR N° 2/12 se amplió dicha obligación a los casos de
representación de personas jurídicas, agregándose la necesidad de
consignar la identificación fiscal del apoderado o representante,
mediante el número de C.U.I.T., C.U.I.L., o C.D.I., según corresponda.
Que el fundamento de tales disposiciones fue brindar información ante
el requerimiento de autoridades judiciales, administrativas y/o
usuarios legitimados en el caso que así lo solicitaren.
Que es importante destacar que los datos requeridos no tienen
trascendencia registral, no se consignan en el asiento, y sin embargo,
su omisión por parte del escribano autorizante provoca la observación
del documento con la consecuente e injustificada demora en el
procedimiento de registración definitiva.
Que por otra parte la información requerida, consta en el documento portante y puede ser solicitada al escribano autorizante.
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley;
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto las Disposiciones Técnico Registrales N°
2 del 23 de mayo de 2006 y su ampliatoria N° 2 del 3 de Diciembre de
2012.
ARTÍCULO 2° — Poner en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de
Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones
Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 3° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,
archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 31/03/2016 N° 18714/16 v. 31/03/2016