DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 589/2016
Bs. As., 22/03/2016
VISTO el Expediente N° S02: 0004246/2016, del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 25.871, el Decreto N° 1654 del 9 de octubre de 2008, las
Disposiciones DNM N° 2761 del 22 de diciembre de 2009 y N° 2633 del 23
de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO, se inician a partir del pedido
incoado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
respecto de la aplicación de la tasa establecida por el Decreto N° 1654
del 9 de octubre de 2008.
Que mediante el aludido acto administrativo se creó la tasa de
solicitud de ingreso al país por motivos de turismo o negocios para
aquellos extranjeros eximidos de visación consular argentina, que sean
nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el pago de
una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a
sus respectivos territorios, conocida como “tasa de reciprocidad”.
Que por Disposición DNM N° 2761 del 22 de diciembre de 2009, se aprobó
el instructivo para la aplicación por parte de esta Dirección Nacional
de la citada tasa.
Que en el marco del Expediente N° S02: 0004445/2016 se está tramitando la derogación de esta tasa.
Que ante la necesidad de fortalecer con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA las
relaciones bilaterales tendientes a impulsar el comercio y el turismo,
coadyuvando a la creación del marco propicio para incentivar
actividades culturales, científicas, tecnológicas, y económicas, y a
fin de sentar las bases estratégicas migratorias, y dar cumplimiento a
los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de
integración y movilidad de los migrantes, resulta procedente suspender
el cobro de la tasa de reciprocidad referida por el plazo de NOVENTA
(90) días o hasta el dictado por parte del Poder Ejecutivo del proyecto
de decreto propiciado por esta Dirección Nacional que efectúe su
derogación.
Que tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN como la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS INTERNACIONALES Y SOCIALES han manifestado su conformidad en
tal sentido.
Que obra como antecedente inmediato de la presente, la Disposición DNM
N° 2633/2012, mediante la cual esta Dirección Nacional dispuso la
eximición del pago de la tasa en cuestión por tiempo determinado,
conforme los fundamentos de hecho y derecho que en la misma se expresan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de
diciembre de 1996.
Por ello.
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Suspéndese a partir del 24 de marzo del corriente la
exigibilidad del cobro de la tasa prevista en el Decreto N° 1654/2008 y
la aplicación de la Disposición DNM N° 2761/2009, por el término de
NOVENTA (90) días, o hasta el dictado por parte del Poder Ejecutivo del
proyecto de decreto propiciado por esta Dirección Nacional que efectúe
su derogación, respecto de los ciudadanos nativos de los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA que por cualquier motivo ingresen al Territorio Argentino.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA,
Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda.
e. 31/03/2016 N° 17932/16 v. 31/03/2016