MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 1/2016
Bs. As., 23/03/2016
VISTO el Expediente N° S02:0007644/2016 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto obran los informes del
Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de
Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta Dirección
Nacional en los que se consignan los aportes asignados a Partidos
Políticos, los pagos efectuados, los descuentos aplicados y las multas
dispuestas resultando de ellos que diversas agrupaciones políticas se
encuentran deudoras del Fondo Partidario Permanente.
Que corresponde declarar tal condición y hacer saber a cada una de
éstas la situación en que se encuentran en forma previa a la
distribución de fondos para la asignación del aporte para
desenvolvimiento institucional en el presente ejercicio, en consonancia
con lo normado en la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto N°
936 del 30 de junio del 2010 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse deudores del Fondo Partidario Permanente a los
Partidos Políticos mencionados en los Anexos I y II de la presente por
los montos y en los distritos que se especifica en cada caso.
ARTÍCULO 2° — Los montos adeudados se compensarán en las próximas
asignaciones de aportes públicos de cualquier naturaleza que les
correspondan a los Partidos Políticos citados en el Anexo I de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Los montos adeudados por los partidos que se encuentran
caducos y citados en el Anexo II de la presente, se detraerán, una vez
que los mismos recuperen su personería jurídico-política, de futuros
aportes públicos de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 4° — Requiérase de los Juzgados Federales con Competencia
Electoral del país se notifique la presente medida a los Partidos
Políticos alcanzados por esta disposición.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO D. ÁLVAREZ ÁLVAREZ,
Director Nacional Electoral, Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda.
NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en www.elecciones.gob.ar
e. 31/03/2016 N° 18211/16 v. 31/03/2016