MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 2/2016
Bs. As., 29/03/2016
VISTO la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de Nación; y las pautas contenidas en la DTR N° 2/2015, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada norma deroga, entre otras, la Ley N° 13.512, regulatoria
del régimen de propiedad horizontal, el que ha sido reemplazado, como
derecho real, por los artículos 2037 y siguientes del Código Civil y
Comercial de la Nación (en adelante “CCyC”).
Que la abrogación de la Ley 13.512 implica a su vez, la invalidación de su Decreto Reglamentario N° 18.734/49.
Que la nueva normativa regula aspectos significativos del derecho de
propiedad horizontal, entre los que se destaca la personalidad jurídica
del consorcio (Art. 244 del CCyC) que se proyectan en el plano
registral.
Que la calificación e inscripción de los documentos relativos al
régimen de propiedad horizontal debe limitarse a los supuestos que
tiene trascendencia registral.
Que un análisis pormenorizado de la problemática que plantean las
modificaciones introducidas en el nuevo régimen llevan a revisar los
criterios establecidos en la DTR N° 2/2015.
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley;
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Para su registración, los reglamentos de propiedad
horizontal a los que se refiere el artículo 2038 del CCyC, cuyo
contenido establece el artículo 2056 del CCyC, se presentarán
acompañados por una solicitud de inscripción, en los términos del
artículo 7 del Decreto N° 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), y por una
copia del plano de mensura y división horizontal, registrado en el
organismo catastral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — La solicitud de inscripción a que hace referencia el
artículo anterior deberá contener además de los datos requeridos en los
artículos 8 y 11 del Decreto N° 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), los
siguientes elementos exigidos por el artículo 2056 del CCyC, a saber:
a) determinación del terreno; b) determinación y descripción de las
unidades funcionales y complementarias, consignando superficie total,
porcentual de dominio y ubicación (piso); y c) nombre de la persona
jurídica consorcio (conf. art. 151 del CCyC). Los elementos referidos
serán consignados en los asientos respectivos.
ARTÍCULO 3° — De las escrituras de modificación de reglamento de
propiedad horizontal deberá surgir que se han cumplido con las mayorías
y requisitos exigidos para ello por la normativa aplicable, y por el
reglamento de propiedad horizontal, en su caso, según la naturaleza de
lo modificado.
ARTÍCULO 4° — A los efectos del artículo 2045 del CCyC, se admitirá que
la enajenación de la unidad funcional no comprenda la o las unidades
complementarias que le acceden cuando estas se trasmitan en forma
previa o simultánea a favor del titular o titulares de otra unidad
funcional del mismo edificio. Igual criterio se seguirá en el supuesto
de previa o simultánea vinculación de la o las unidades complementarias
con una unidad funcional cuyo dominio pertenezca al disponente.
ARTÍCULO 5° — Continuarán siendo de aplicación los artículos 109, 110
primera parte, 111, 112, 115 (segunda parte), 116 y 117 del Decreto N°
2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), en los supuestos en ellos considerados.
A los efectos previstos en el artículo 115 primera parte se estará a
las mayorías a las que hace referencia el CCyC.
ARTÍCULO 6° — La presente disposición sustituye la DTR N° 2/2015.
ARTÍCULO 7° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de
Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones
Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 8° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,
archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 31/03/2016 N° 18715/16 v. 31/03/2016