SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 3/2016
Bs. As., 29/03/2016
VISTO la necesidad de optimizar el despacho de formularios
correspondientes a solicitudes de certificaciones e informes sobre
inhibiciones, cuando sean peticionadas por escribanos públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 23 de la ley 17.801 se impone a los escribanos
públicos, para autorizar documentos de transmisión, constitución,
modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, contar con
certificación expedida al efecto, en la que se consigne el estado
jurídico de las personas (registro de anotaciones personales
—inhibiciones—) según las constancias registradas.
Que por el artículo 16 del Decreto 2080/80, T.O. Dec. 466/99, se
establece que los requisitos que debe contener la solicitud de
certificación sobre inhibiciones son los mismos que exige para su toma
de razón el artículo 12 de ese mismo reglamento.
Que la DTR N° 3/03 en su artículo 1° estableció que “Toda vez que los
escribanos públicos requieran la certificación sobre el estado jurídico
de las personas para disponer de sus bienes, prevista en el artículo 23
de la ley 17.801, deberán identificar, en el formulario rogatorio del
trámite, con precisión el dominio del inmueble y el acto que
autorizarán; en caso de cesión de acciones y derechos hereditarios
bastará esa indicación”.
Que asimismo establece en su artículo 2° que cuando en la rogación de
publicidad suscripta por el notario no consten los datos de
identificación del dominio del inmueble y del acto respectivo, se
entendía que tal solicitud es formulada con el alcance del artículo 27
de la ley 17.801, debiéndose en consecuencia, en esos casos, oblar la
tasa del servicio de informes y presentarla en el formulario que
corresponde a ese tipo de peticiones, a los efectos de su correcto
tratamiento arancelario.
Que no obstante tales directivas, la experiencia ha demostrado que la
norma, lejos de obtener la finalidad para la que fue creada, ocasionó
una injustificada dilación en la expedición de certificados e informes
de inhibiciones, ya que, de no surgir del formulario de rogación
matrícula y acto para el que se solicitaba, se procedía a su
devolución, generando un perjuicio al profesional, a las partes y a la
celebración del negocio jurídico para el que fue solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la ley;
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Disposición Técnico Registral N° 3/03.
ARTÍCULO 2° — En consecuencia no será exigible que los escribanos
públicos identifiquen en el formulario rogatorio de trámite de
inhibiciones, los datos de la inscripción del inmueble y el acto que
autorizarán.
ARTÍCULO 3° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de
Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones
Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a su respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 4º — Publíquese en el Boletín oficial, Regístrese. Cumplido,
archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 31/03/2016 N° 18716/16 v. 31/03/2016