ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3850
Seguridad Social. Indicadores Mínimos
de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Único de la Seguridad Social.
Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT
aplicables a la producción primaria de tabaco, representantes de la
Cámara del Tabaco de Salta, de la Cámara del Tabaco de Jujuy, de la
Federación Argentina de Productores Tabacaleros, de la Confederación
Argentina de la Mediana Empresa (CAME), del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.
Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede
modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su
incorporación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:
“L - Producción de tabaco”
b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:
“L - Producción de tabaco
Tipología: Producción primaria de tabaco
a) Trabajadores permanentes (incluye las tareas de encargado/ capataz,
tractorista, peón, comerciales generales, y no incluye liquidación de
sueldos e impuestos).
IMT: DIEZ (10) jornales cada una (1) hectárea.
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
b) Trabajadores transitorios (incluye las tareas de preparación de
suelo, de almácigo, etapa de trasplante -manual o mecánica-, cosecha,
curado, clasificación, enfardado y acondicionado).
IMT: CIEN (100) jornales cada una (1) hectárea.
Período de trabajo: nueve (9) meses.
Aclaraciones:
Una (1) hectárea = Uno coma nueve (1,9) toneladas.
Un (1) trabajador = Veinticuatro (24) jornales.
Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las
categorías Peón General y Encargado, más adicional por presentismo,
conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que
emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario
instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.