RELACIONES EXTERIORES

Ley Nº 22.716

Amplíase las posibilidades de apoyo de tipo social-sanitario por parte del Gobierno Nacional tanto a países americanos, como así también a cualquier nación del mundo que así lo necesite. Modificación de la Ley Nº 20.270.

Buenos Aires, 24 de enero de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 20.270, por el siguiente: "Facúltase al Poder Ejecutivo para ceder a título gratuito a los Gobiernos de los países que afronten situaciones de emergencia en los aspectos social-sanitarios o de cualquier otra índole que afecten a su población, toda clase de bienes muebles y servicios que sean aptos para aliviar las consecuencias de tales eventos".

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza

Juan R. Aguirre Lanari