TRANSFERENCIAS

LEY Nº 22.719

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a la Municipalidad de Godoy Cruz, departamento del mismo nombre, provincia de Mendoza, una fracción de terreno.

Buenos Aires, 24 de enero de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la Municipalidad de Godoy Cruz, departamento del mismo nombre, provincia de Mendoza, la fracción de terreno ubicada en la manzana delimitada por las calles Perito Moreno, Rivadavia, Sargento Cabral y Lavalle, de la citada localidad, señalada como Fracción A en el plano de Mensura y Fraccionamiento Nº 7818/81 que como anexo forma parte de la presente ley. La citada fracción consta de un superficie de setecientos siete metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (707,58 m2), siendo sus linderos y medidas: al Oeste Fracción B, puntos a - b, treinta y un metros con cincuenta y tres centímetros (31,53 m); al Norte Municipalidad del lugar, puntos a - 2, nueve metros con setenta y ocho centímetros (9,78 m); puntos 2 - 3, veinte centímetros (0,20 m), puntos 3 - 4, doce metros con ventidós centímetros (12,22 m); al Este Escuela Guillermo Rawson, puntos 4 - 5, treinta y tres metros con quince centímetros (33,15 m) y al Sur Banco Buci, puntos 5 - b, ventidós metros (22 m), bien que en mayor extensión figura inscripto en el Registro de la Propiedad de la provincia de Mendoza a favor del Estado Nacional Argentino Bajo Nº 1177, Folio 413, Tomo 49 D, con fecha 12-4-54, 5a. Inscripción.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

                        Conrado Bauer

                    Jorge Wehbe

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.