MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 71/2016
Bs. As., 03/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.704.733/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la
parte gremial, y la empresa SUPERGLASS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se conviene el otorgamiento de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado a foja 5 el contenido y firmas insertas en
el texto convencional concertado, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido a foja 6, la representación
prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa
SUPERGLASS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 6 del Expediente N°
1.704.733/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 6 del Expediente N° 1.704.733/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.704.733/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 71/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 71/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la localidad de El Talar de Pacheco, a los veintitrés días del mes
de Diciembre de 2015, se reúnen por parte de la empresa SUPERGLASS S.A.
representada en este acto por el Sr. Oscar Horacio GROSSI, en su
carácter de Apoderado, por una parte, y por la otra los Sres. Aldo
Simón ARCE; Ramón Esteban ASAME, ambos como miembros de la Comisión
Interna, en representación de los operarios de la empresa, encuadrados
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12 del Sindicato de Obreros
del Vidrio y Afines, asistidos por los Sres. Mariano Enrique OBREGON y
Adrián Fabio SEOANE en carácter de miembros del mencionado sindicato,
con personería gremial N° 36; ambas partes convienen:
Primero: En función al pedido efectuado por el personal amparado en el
Convenio citado la empresa SUPERGLASS S.A. ha decidido otorgar un Bono
de Fin de Año, con carácter excepcional y por única vez y por lo tanto
de carácter no remunerativo de $ 3.000,00 (Pesos tres mil), por lo cual
no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no
será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, Vacaciones,
indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.
Segundo: Dicho Bono será abonado en dos (2) cuotas de $ 1.500,00 c/u con vencimiento los días 13/01/2016 y 12/02/2016.
Tercero: A los efectos de la percepción de la misma, se considera que
el personal que no haya cumplido los 12 meses de trabajo, durante el
año 2015, se liquidará en forma proporcional.
Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicado “ut supra”.