INHABILITACIONES A FUNCIONARIOS
LEY Nº 22.715
Establécense, con carácter
excepcional, inhabilitaciones a los funcionarios públicos para ser
candidatos a cargos electivos y para ejercer cargos políticos
partidarios con motivo de las elecciones generales a realizarse en el
año 1983.
Fíjase la fecha límite en la que deberán dejar las funciones que actualmente desempeñan.
Buenos Aires, 20 de enero de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Quedan
inhabilitados para ser candidatos a cargos electivos y para ejercer
cargos políticos partidarios, con motivo de las elecciones generales a
realizarse en el año 1983, quienes con posterioridad al 28 de febrero
de 1983 desempeñen alguna de las siguientes funciones: Comandantes en
Jefe de las Fuerzas Armadas; Presidente de la Nación; Ministros;
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Gobernadores
de las Provincias y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sud, sus Ministros, Secretarios y
Subsecretarios; los Intendentes Municipales y los Secretarios y
Subsecretarios de sus Departamentos Ejecutivos; y Presidentes y
miembros de los Directorios de entes autárquicos y descentralizados del
Estado Nacional o Provinciales.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston