MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 75/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el Expediente N° 647.454/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 647.454/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMÁN y la CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE TUCUMÁN, ratificado a foja 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que cabe indicar que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo N° 331/01.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMÁN y la CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE TUCUMÁN, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 647.454/15, ratificado a foja 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 647.454/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 331/01.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 647.454/15

Buenos Aires, 12 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 75/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 92/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta acuerdo de paritaria salarial entre la Cámara de Industriales Ladrilleros de Tucumán, Personería Jurídica 2126/14 (SSG), y el Sindicato de Obreros Ladrilleros de Tucumán, Personería Gremial - Expediente n° 1-236-639357-2012 (DNAS). Siendo los delegados designados los siguientes:

Por la Cámara: los Sres. Roberto A. Villafañe DNI 5.398.269 y Alberto Rubén Cuenca DNI 7.092.691, Presidente y Secretario respectivamente.

Por el Sindicato: los Sres. Juan Angel García DNI 13.848.916 y Néstor Roberto Sotelo DNI 14.878.613, Secretario General y Secretaria Gremial respectivamente.

Culminada la reunión, con la determinación unánime de los incrementos, que se encuentran reflejados en las respectivas escalas salariales, que adjuntamos a este documento, juntamente con el certificado de vigencia de autoridades (personería jurídica) de la Cámara.

Las tratativas se realizaron en la sede de la Cámara sito en calle Moreno 553 de San Miguel de Tucumán, teléfono 0381-4203366.

Todos los elementos transcriptos serán presentados en la delegación Tucumán del M.T.S.S.Y E. de la Nación para solicitar la homologación correspondiente.

Siendo las horas 10 del día 16 de Julio del año 2015 en la ciudad de San Miguel de Tucumán se da por concluido este acto.

CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS Y SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMAN

ESCALA SALARIAL, VIGENCIA A PARTIR 01/07/2015

Rubros Importes
Corte y apilado con barro elaborado por millar $ 265
Corte con barro elaborado sin apilar por millar $ 186
Apilado de adobe por millar $ 81
Carretillada de barro por millar $ 36
Cortado y apilado a máquina en equipo por millar $ 136
Oficial cargador y quemador por día $ 256
Oficial cargador y quemador. Carretillada, quemado y limpieza por millar $ 246
Carretillada de adobes por millar $ 81
Carga y descarga de ladrillos por millar $ 81
Obrero jornalizado por día $ 232
Personal elaborador de barro por día $ 232
Elaboración de barro por millar $ 46
Personal: maquinista - tractorista y chofer - por día $ 246
Personal: maquinista - tractorista - chofer - mensual $ 5641
Zorrero con zorra incluida de su propiedad $ 69
Zorrero sin zorra propia $ 36
Aflojado de tierra con azada por millar $ 69
Hacer cancha para 2000 adobes con pedales simples ambos lados $ 542
Bonificación por asistencia perfecta para ladrillos mecanizados Ver obrero jornalizado por día 1 Jornal por quincena
Por excedentes de 20000 adobes mensuales, se abonara por millar $ 77

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD 1% ACUMULATIVO POR AÑO DE SERVICIO

• SE REITERA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO 331/01 EN TODOS SUS TERMINOS HASTA TANTO CULMINEN LAS PARITARIAS PARA LA MODIFICACION DEL MISMO

• LOS PRECIOS DEL CORTE DE ADOBES CORRESPONDE A LA MEDIDA STANDART DEL MOLDE QUE ES 27 CM X 13 CM X 6 CM CUALQUIER INCREMENTO SOBRE ESTA MEDIDA SIGNIFICARA UN AUMENTO PROPORCIONAL EN LA ESCALA QUE CORRESPONDA. EL MOLDE NO PODRA SUPERAR LOS 1300 GRS.

• LA DISTANCIA DESDE EL PISADERO HASTA EL LUGAR DEL CORTE EN LA CANCHA NO PODRA SUPERA LOS 35 METROS

• PARA EL CORTE DE LISTONES, BOBEDILLAS, TEJUELAS Y BALDOZAS REGIRAN LOS MISMOS VALORES QUE PARA EL ADOBE COMUN

• EL ESTABLECIMIENTO DEBERA CONTAR CON BAÑOS, DUCHAS, VESTUARIOS Y AGUA POTABLE. ASIMISMO BOTIQUIN PARA PRIMEROS AUXILIOS

• SE DEBERA PROVEER DE DOS EQUIPOS DE ROPA POR AÑO, ADEMAS DE LOS ELEMENTOS ADECUADOS PARA CADA ESPECIALIDAD.

• SERAN MOTIVOS DE INSPECCIONES A SOLICITUD DEL SINDICATO POR LA PRESENTACION DE PLANILLAS DE ALTAS Y/O BAJAS DE LOS TRABAJADORES COMO BASE INICIAL PARA LA CLASIFICACION E INCLUSION EN LAS LIBRETAS DE EMPLEOS QUE COMENZARAN A REGIR CON EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO.

FABRICACIÓN DE LADRILLOS HUECOS: MEDIDAS VARIAS

OPERARIO CATEGORÍA A $ / HORA 37
OPERARIO CATEGORIA B $ / HORA 35
OPERARIO CATEGORIA C $ / HORA 33
OPERARIO CATEGORIA D $ / HORA 31
OPERARIO CATEGORIA E $ / HORA 29
ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD 1% ACUMULATIVO POR AÑO DE SERVICIO 1%/ ANUAL

CATEGORIA A: Es el operario con oficio determinado y que ejecuta con precisión y rapidez, en base a planos, dibujos o indicaciones verbales, cualquier trabajo de su especialidad. Tener nociones de geometría, conocer los metales usados en industria, y saber manejar las herramientas de medición (calibre, micrómetro, compás, etc.)

CATEGORIA B: Los operarios que no han alcanzado la capacidad para la Categoría A pero ejecutan correctamente las atareas indicadas sin interpretación de planos, requiriendo supervisión e instrucciones generales.

CATEGORIA C: Encargados de máquinas ladrilleras/ choriceras. Foguistas, personal que atiende los hornos (quemadores)

CATEGORIA D: Choferes/ conductores de palas cargadoras, autoelevadores, tractores y cargadores frontales.

• Carga y descarga de zorras para horno túnel. Paqueteros de ladrillos secos para hornos intermitentes. Los que atienden bateas mezcladoras/ mojadores. Los ayudantes de personal Categoría C.

CATEGOTIA E: Personal de recolección de rotura. Personal de limpieza. Recargadores de tierra/ arcilla. Personal que separa impurezas de la materia prima. Serenos.

• Turnos rotativos/ Trabajos por equipo: Para los trabajadores por equipo, que realicen turnos rotativos, las horas excedentes a cuarenta y ocho (48) horas por semana tendrán un recargo del ciento por ciento (100%). Podrán integrarse los turnos con el sistema “6x2”, con cuatro equipos que se complementan, o sea seis turnos de ocho horas en días seguidos y dos días de descanso, alterando los turnos: 6 jornadas de 6 a 14 hs, 2 días de descanso, 6 jornadas de 22 a 6 hs, 2 días de descanso y 6 jornadas de 14 a 22 hs y 2 días de descanso. Y así sucesivamente.