MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 94/2016
Bs. As., 11/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.690.866/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y
la empresa TROY RESOURCES ARGENTINA LTD por la parte empleadora, el que
luce a fojas 23/24 del Expediente N° 1.690.866/15 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 25 y 28 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
establecen una suma extraordinaria y de naturaleza no remunerativa, la
que se hará efectiva en la forma allí establecida y respecto del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1352/14 “E”.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N°
2034, de fecha 19 de diciembre de 2013.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de
naturaleza salarial, siendo los últimos que constan homologados los que
lo fueran a través de la Resolución Secretaria de Trabajo N° 2003, de
fecha 27 de octubre de 2014.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1352/14 “E” y se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1352/14 “E” y se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y
la empresa TROY RESOURCES ARGENTINA LTD por la parte empleadora, el que
luce a fojas 23/24 del Expediente N° 1.690.866/15, conforme lo
dispuesto en la Le-rde Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 23/24 del Expediente N°
1.690.866/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo 1352/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.690.866/15
Buenos Aires, 15 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 94/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 96/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PARITARIAS 2015
En la ciudad de San Juan a los 12 días del mes de Agosto de 2.015,
intervienen, por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina
(AOMA), con domicilio en la calle Entre Ríos 468, sur, ciudad de San
Juan, representada en este acto por el Sr. Héctor Oscar Laplace, en su
carácter de Secretario General a nivel nacional, el Sr. Iván Malla, en
su carácter de Secretario General de AOMA Seccional San Juan, por el
Sr. Gustavo Rodriguez en su carácter Secretario Adjunto, el Sr.
Humberto en su carácter de Congresal de la Comisión Directiva de AOMA
Seccional San Juan, y Delegados Gremiales de Casposo, Sres. Carlos
Stoppa, Wilson Olivera, Sebastian Toro y Fabian Ibazeta y por la otra,
TROY RESOURCES ARGENTINA LTD, con domicilio en calle Fray Mamerto
Esquiú 304, oeste, de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan,
representada por los Señores Andrew Storrie y Rubén Femenía, en su
carácter de apoderado, con la asistencia de los Sres. Eduardo Machuca
en su carácter de Responsable de Relacionas Institucionales y Gustavo
Parietti, en carácter de Jefe de Recursos Humanos; convienen en
celebrar el presente Acta Acuerdo, en el marco del Convenio de Empresa
1352/14, sobre los incrementos de salarios a aplicar a partir del mes
de Junio de 2.015 y hasta el mes de Septiembre de 2.015 inclusive; y
que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se
enuncian:
PRIMERO: Las partes han encarado un arduo proceso negociaciones, que ha
llevado ya más de tres meses. Durante este proceso se han debido zanjar
dificultades propias de la caída de los precios de los metales a nivel
internacional, entre otras cuestiones que generan preocupación y
requieren esfuerzos extraordinarios de ambas partes a efectos de hacer
sustentable la actividad de la empresa.
SEGUNDO: Como producto de lo antedicho, las partes acuerdan se otorgue
una suma extraordinaria de carácter no remunerativo a todos sus
efectos, por los valores que se detallan en esta cláusula segunda. Para
el caso de personal que presta servicios habituales en mina
subterránea, los montos que surgen que dicha cláusula deberán
incrementarse en un 15%.
El presente acuerdo tiene vigencia entre los meses de junio y
septiembre del año 2015, comprometiéndose las partes a reiniciar sus
negociaciones a efectos de acordar las sumas o incrementos que
corresponderán a partir del mes de octubre de 2015.
CATEGORIA |
JUNIO de 2015 |
JULIO a SEPTIEMBRE de 2016 |
CATEGORIA 0 |
$ 3.750 |
$ 2.500 |
CATEGORIA 1 |
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CATEGORIA 2 |
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CATEGORIA 3 |
$ 4.500 |
$ 3.000 |
CATEGORIA 4 |
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CATEGORIA 5 |
$ 4.950 |
$ 3.300 |
CATEGORIA 6 |
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CATEGORIA 7 |
$ 5.250 |
$ 3.500 |
CATEGORIA 8 |
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TERCERO: Las sumas correspondientes a los meses de junio y julio se
abonarán durante el mes de agosto. Las correspondientes a Agosto y
Septiembre, se abonarán junto con las remuneraciones de dichos meses,
siempre y cuando el presente acuerdo sea previamente homologado.
CUARTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo por
ante la autoridad laboral competente, y solicitar su correspondiente
homologación, siendo esta última un requisito esencial para la validez
del acuerdo arribado.
Se firman seis ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de San Juan, a los 12 días del mes de Agosto de 2.015.