MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 93/2016

Bs. As., 11/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.704.727/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente N° 1.704.727/15 consta el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa SUPERGLASS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen abonar una Suma Extraordinaria por única vez de TRES MIL PESOS ($ 3000), a pagarse en dos cuotas de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1500) cada una, en los meses de enero y febrero de 2016.

Que a fojas 5 obra la ratificación de dicho Acuerdo efectuada por las partes ante esta Cartera Laboral.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente N° 1.704.727/15 celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa SUPERGLASS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente 1.704.727/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.704.727/15

Buenos Aires, 15 de febrero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 93/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 97/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la localidad de El Talar de Pacheco, a los veintitrés días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen por parte de la empresa SUPERGLASS S.A. representada en este acto por el Sr. Oscar Horacio GROSSI, en su carácter de Apoderado, por una parte, y por la otra los Sres. Jose L. Caballeira y Mario Gimenez, en su carácter de Representantes gremiales del personal mensual encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14 del Sindicato de Empleados del Vidrio y Afines; ambas partes convienen:

Primero: En función al pedido efectuado por el personal amparado en el Convenio citado la empresa SUPERGLASS S.A. ha decidido otorgar un Bono de Fin de Año, con carácter excepcional y por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 3.000,00 (Pesos tres mil), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, Vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Segundo: Dicho Bono será abonado en dos (2) cuotas de $ 1.500,00 c/u con vencimiento los días 13/01/2016 y 12/02/2016.

Tercero: A los efectos de la percepción de la misma, se considera que el personal que no haya cumplido los 12 meses de trabajo, durante el año 2015, se liquidará en forma proporcional.

Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicado “ut supra”.