MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 97/2016
Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.698.928/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/9 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados
en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 8/89 “E” y 13/89
“E”.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir Acuerdos dentro de las unidades de negociación mencionadas,
conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el texto convencional concertado,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en relación con la constitución de la respectiva comisión
negociadora en los términos de la Ley N° 23.546, debe tenerse presente
lo indicado a foja 93.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que lucen a fojas 5/9 del Expediente N° 1.698.928/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 5/9 del Expediente N°
1.698.928/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.698.928/15
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 97/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 102/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 27 días del mes octubre de 2015,
se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A. el Sr. Dario Carosella en su carácter de Gerente Ejecutivo de
Volkswagen Argentina S.A., Gabriel Devit, en su carácter de Gerente
Ejecutivo de RRHH de Planta Córdoba, y el Dr. Luis María Casares en su
carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los
Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli,
Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Carlos Copa, José
Caro, Roberto Herrera, Marcelo Junco y Javier Ditto, en su carácter de
miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la
COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Sres. Gustavo
Barrientos, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Mauro Gimenez Javier
Márquez, Gastón Aranda, Fernando Santillán, Ezequiel Lucero, Darío
Melgar, Marcelo Giménez, Miguel Ángel González, Luis Guzmán, Daniel
Petiñani y Hugo Saverino en representación del personal de Volkswagen
Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto,
denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas
oportunamente con los representantes de las diferentes terminales
automotrices en forma conjunta,
ACUERDAN
PRIMERO: A partir del 1° de octubre de 2015 se conviene incrementar en
un 5,4% los valores de los salarios básicos vigentes al 30 de
septiembre de 2015, para cada una de las categorías de trabajadores
jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las
nuevas escalas salariales resultantes tanto para la Planta Pacheco como
para la Planta Córdoba.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial, reconocen
que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses
vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán oportunamente para
analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente,
ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ250
VIGENCIA 01/10/15 - AJUSTE 5.4%
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ200
VIGENCIA 01/10/15 - AJUSTE 5.4%
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO