CONVENIOS

LEY Nº 22.823

Apruébase un convenio celebrado entre la Provincia de Córdoba y la Universidad Nacional de Córdoba, referido a donaciones recíprocas de inmuebles suscripto con fecha 16 de octubre de 1980.

Buenos Aires, 1º de junio de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el convenio celebrado entre la Provincia de Córdoba y la Universidad Nacional de Córdoba, referida a donaciones recíprocas de inmuebles suscripto con fecha 16 de octubre de1980, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2º - Facúltase al Señor Rector de la Universidad Nacional de Córdoba a realizar todos los actos públicos, privados y notariales, tendientes a efectuar las donaciones a favor de la Provincia de Córdoba, acordadas en la cláusula primera del referido convenio y para obtener su total ejecución.

ARTICULO 3º - Derógase la Ley Nº 20.257 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

                                 Cayetano A. Licciardo

                  Jorge Wehbe

                    Llamil Reston

Entre la Provincia de Córdoba, por una parte, representada por su Gobernador, General de Brigada (R) Don Adolfo Sigwald, y por la otra la Universidad Nacional de Córdoba, representada por el señor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales a cargo del Rectorado, Dr. Aldo J. Cima, con el objeto de cumplimentar las donaciones oportunamente acordadas entre las partes que determinaron la sanción de las leyes nacionales Nº 20.257 y provincial Nº 5.090, y de regularizar las situaciones dominiales de los predios que las partes tienen en el sector de la Ciudad Universitaria, se resuelve celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: La Universidad Nacional de Córdoba se compromete a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para obtener ratificación de la donación por parte del Estado Nacional Argentino a favor de la Provincia de Córdoba, de las siguientes fracciones de terreno, que forman parte del inmueble denominado "Ciudad Universitaria", ubicado en esta Capital, a saber:

1) Una parcela comprendida dentro del polígono cuyos vértices se designan con los números 24, 25, 26, 27, 28, 29, 33 y de nuevo a 24. ubicada contigua a la Casa de Gobierno de la Provincia, cuya colindancia, configuración y dimensiones ilustra el plano Nº 620, confeccionado en junio de 1964 por la Dirección General de Catastro de la Provincia. La superficie total y definitiva resultará de la operación de mensura correspondiente, debiendo salvarse el acceso por el sudeste de la parcela y preverse los respectivos anchos de vereda prescriptos en las Ordenanzas municipales.

2) Una fracción (parcela) de terreno de una superficie de 2.000 m2, más o menos, que resultará de anexar a la fracción 2 del plano Nº 1.431 de mayo de 1972 (archivado en la Dirección General de Catastro de la Provincia) con superficie de 839,69 m2, una parcela contigua al oeste de la anterior, de forma trapezoidal, cuya colindancia y dimensiones aproximadas son las siguientes:

- Por el norte frente a calle Venezuela y terminación de calle Ituzaingó, con un frente de 17 m.

- Por el nor-este lindando con el predio ocupado por la Casa de Gobierno de la Provincia y con la fracción 2 a la  cual se anexa, en una extensión de 48 m.

- Por el sud lindando con terrenos de la Universidad Nacional de Córdoba en una extensión de 49 m.

- Por el oeste también lindando con terrenos de la Universidad Nacional con una longitud de 35 m.

La superficie aproximada de esta parcela anexada es de 1.169 m2, que conjuntamente con la fracción 2 (plano Nº 1.431) de 831 m2, suman 2.000 m2.

La superficie total y definitiva, será el resultado de la operación de mensura correspondiente.

3) Una fracción de terreno ubicada en el Barrio Bajo Palermo de esta Capital, de 10 ha. 95 a. 68 ca., no deslindada por plano, ubicada dentro de la fracción de 11 ha. 17 a. 53 ca. 66 del plano Nº 1.532 y que constituye el remanente de la misma luego de descontar la superficie destinada a escuela y campo de deportes que figuran en el mismo plano. Se encuentra ocupada por intrusos.

4) La fracción medida en el plano Nº 784, ubicada en el lugar denominado Molino de Zavalía , con una superficie según título, de 1 ha. 95 a. 08 ca. y según mensura de 2 ha. 07 a. 47 ca. de las que deben descontarse 7 a. 15 ca. destinadas a canal y servidumbre del mismo, con lo que quedan libres de restricciones al dominio 2 ha. 00 a. 32 ca.

5) Se donan igualmente las parcelas 1 y 3 del plano Nº 1.431.

Segunda: La Provincia de Córdoba dona la Estado Nacional Argentino (Universidad Nacional de Córdoba), la parcela 2a. del plano Nº 1.103, con una superficie de 17 ha. 97 a. 03 ca. 13.

Tercera: Las partes promueven las mencionadas donaciones recíprocas entre el Estado Nacional Argentino y la Provincia de Córdoba con los siguientes cargos, que tendrán vigencia hasta el año 2050:

1) La referida en la cláusula Primera, apartado 1) con cargo a destinarla a parque de la Casa de Gobierno de la Provincia.

2) La parcela 2 y su anexa aún sin deslindar, referida en el apartado 2) de la misma cláusula , con cargo a destinarla a guardería infantil de la Casa de Gobierno.

3) La que se hace en la cláusula Segunda por la Provincia a favor del Estado Nacional Argentino (Universidad Nacional de Córdoba), lo que es con cargo a destinar al solar a fines exclusivamente universitarios. El Gobierno Nacional dispondrá a posteriori el deslinde de la parte de esta fracción, de superficie igual a 1 ha. que será destinada a la ampliación de la Universidad Tecnológica Nacional, contigua al oeste de la misma.

4) Las parcelas 1 y 3 del plano Nº 1.431, para incorporarlas al predio de la Casa de Gobierno.

Cuarta: Las donaciones efectuadas por la Universidad de los predios descriptos en los apartados 3) y 4) de la cláusula Primera del presente convenio, se efectúan "ad referéndum" del Superior Gobierno de la Nación, obligándose la donante a gestionar ante dicha autoridad la sanción de una ley que lo ratifique y apruebe  y le autorice a realizar los actos necesarios para su ejecución.

Quinta: La Provincia de Córdoba toma a su cargo los gastos emergentes de las mensuras y aprobación de planos a realizar, las que serán ejecutadas a través de los organismos provinciales o nacionales que se designarán.

Sexta: La posesión del fundo que la Nación dona a la Provincia, conforma lo acordado en el apartado 3) de la cláusula Primera (Terrenos de Bajo Palermo) se entrega en este acto en el estado que se encuentra, es decir con la ocupación de terceros intrusos, cediendo la Universidad a favor de la Provincia "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, las acciones judiciales promovidas por el señor Fiscal del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad en contra de los referidos ocupantes.

Séptima: Asimismo y conforme a las actas adjuntas celebradas con fecha 25 de setiembre de 1957 y 28 de diciembre del mismo año, los inmuebles de los que actualmente funcionan la Casa de Gobierno (6 ha. 3.619 m2.) y el Hogar Escuela "Pablo Pizzurno" (15 ha. 6.116 m2.), serán anotados al dominio de la Provincia de Córdoba.

Octava: Del mismo modo el inmueble de 63 ha. 0651 m2. aproximadamente, donde funcionan unidades académicas de la Universidad Nacional de Córdoba cuyo dominio consta al folio 27.068 del año 1952, a nombre de la ex Fundación Eva Perón, será anotado al dominio de la mencionada Universidad. En prueba de conformidad y a un sólo efecto, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta.

Adolfo Sigwald, General de Brigada (R), Gobernador de Córdoba.

Dr. Aldo A. Cima, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales a cargo del Despacho del Rectorado.