Buenos Aires, 1º de junio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
Apruébase el
convenio celebrado entre la Provincia de Córdoba y la Universidad
Nacional de Córdoba, referida a donaciones recíprocas de inmuebles
suscripto con fecha 16 de octubre de1980, cuyo texto forma parte de la
presente Ley.
Facúltase al
Señor Rector de la Universidad Nacional de Córdoba a realizar todos los
actos públicos, privados y notariales, tendientes a efectuar las
donaciones a favor de la Provincia de Córdoba, acordadas en la cláusula
primera del referido convenio y para obtener su total ejecución.
Derógase la Ley Nº 20.257 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Cayetano A.
Licciardo
Jorge Wehbe
Llamil Reston
Entre la Provincia de Córdoba, por
una parte, representada por su Gobernador, General de Brigada (R) Don
Adolfo Sigwald, y por la otra la Universidad Nacional de Córdoba,
representada por el señor Decano de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales a cargo del Rectorado, Dr. Aldo J. Cima, con el
objeto de cumplimentar las donaciones oportunamente acordadas entre las
partes que determinaron la sanción de las leyes nacionales Nº 20.257 y
provincial Nº 5.090, y de regularizar las situaciones dominiales de los
predios que las partes tienen en el sector de la Ciudad Universitaria,
se resuelve celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes
cláusulas:
Primera: La Universidad
Nacional de Córdoba se compromete a realizar las gestiones necesarias
ante las autoridades competentes para obtener ratificación de la
donación por parte del Estado Nacional Argentino a favor de la
Provincia de Córdoba, de las siguientes fracciones de terreno, que
forman parte del inmueble denominado "Ciudad Universitaria", ubicado en
esta Capital, a saber:
1) Una parcela comprendida dentro del polígono cuyos vértices se
designan con los números 24, 25, 26, 27, 28, 29, 33 y de nuevo a 24.
ubicada contigua a la Casa de Gobierno de la Provincia, cuya
colindancia, configuración y dimensiones ilustra el plano Nº 620,
confeccionado en junio de 1964 por la Dirección General de Catastro de
la Provincia. La superficie total y definitiva resultará de la
operación de mensura correspondiente, debiendo salvarse el acceso por
el sudeste de la parcela y preverse los respectivos anchos de vereda
prescriptos en las Ordenanzas municipales.
2) Una fracción (parcela) de terreno de una superficie de 2.000 m2, más
o menos, que resultará de anexar a la fracción 2 del plano Nº 1.431 de
mayo de 1972 (archivado en la Dirección General de Catastro de la
Provincia) con superficie de 839,69 m2, una parcela contigua al oeste
de la anterior, de forma trapezoidal, cuya colindancia y dimensiones
aproximadas son las siguientes:
- Por el norte frente a calle Venezuela y terminación de calle Ituzaingó, con un frente de 17 m.
- Por el nor-este lindando con el predio ocupado por la Casa de
Gobierno de la Provincia y con la fracción 2 a la cual se anexa,
en una extensión de 48 m.
- Por el sud lindando con terrenos de la Universidad Nacional de Córdoba en una extensión de 49 m.
- Por el oeste también lindando con terrenos de la Universidad Nacional con una longitud de 35 m.
La superficie aproximada de esta parcela anexada es de 1.169 m2, que
conjuntamente con la fracción 2 (plano Nº 1.431) de 831 m2, suman 2.000
m2.
La superficie total y definitiva, será el resultado de la operación de mensura correspondiente.
3) Una fracción de terreno ubicada en el Barrio Bajo Palermo de esta
Capital, de 10 ha. 95 a. 68 ca., no deslindada por plano, ubicada
dentro de la fracción de 11 ha. 17 a. 53 ca. 66 del plano Nº 1.532 y
que constituye el remanente de la misma luego de descontar la
superficie destinada a escuela y campo de deportes que figuran en el
mismo plano. Se encuentra ocupada por intrusos.
4) La fracción medida en el plano Nº 784, ubicada en el lugar
denominado Molino de Zavalía , con una superficie según título, de 1
ha. 95 a. 08 ca. y según mensura de 2 ha. 07 a. 47 ca. de las que deben
descontarse 7 a. 15 ca. destinadas a canal y servidumbre del mismo, con
lo que quedan libres de restricciones al dominio 2 ha. 00 a. 32 ca.
5) Se donan igualmente las parcelas 1 y 3 del plano Nº 1.431.
Segunda: La Provincia de
Córdoba dona la Estado Nacional Argentino (Universidad Nacional de
Córdoba), la parcela 2a. del plano Nº 1.103, con una superficie de 17
ha. 97 a. 03 ca. 13.
Tercera: Las partes promueven
las mencionadas donaciones recíprocas entre el Estado Nacional
Argentino y la Provincia de Córdoba con los siguientes cargos, que
tendrán vigencia hasta el año 2050:
1) La referida en la cláusula Primera, apartado 1) con cargo a destinarla a parque de la Casa de Gobierno de la Provincia.
2) La parcela 2 y su anexa aún sin deslindar, referida en el apartado
2) de la misma cláusula , con cargo a destinarla a guardería infantil
de la Casa de Gobierno.
3) La que se hace en la cláusula Segunda por la Provincia a favor del
Estado Nacional Argentino (Universidad Nacional de Córdoba), lo que es
con cargo a destinar al solar a fines exclusivamente universitarios. El
Gobierno Nacional dispondrá a posteriori el deslinde de la parte de
esta fracción, de superficie igual a 1 ha. que será destinada a la
ampliación de la Universidad Tecnológica Nacional, contigua al oeste de
la misma.
4) Las parcelas 1 y 3 del plano Nº 1.431, para incorporarlas al predio de la Casa de Gobierno.
Cuarta: Las donaciones
efectuadas por la Universidad de los predios descriptos en los
apartados 3) y 4) de la cláusula Primera del presente convenio, se
efectúan "ad referéndum" del Superior Gobierno de la Nación,
obligándose la donante a gestionar ante dicha autoridad la sanción de
una ley que lo ratifique y apruebe y le autorice a realizar los
actos necesarios para su ejecución.
Quinta: La Provincia de Córdoba
toma a su cargo los gastos emergentes de las mensuras y aprobación de
planos a realizar, las que serán ejecutadas a través de los organismos
provinciales o nacionales que se designarán.
Sexta: La posesión del fundo
que la Nación dona a la Provincia, conforma lo acordado en el apartado
3) de la cláusula Primera (Terrenos de Bajo Palermo) se entrega en este
acto en el estado que se encuentra, es decir con la ocupación de
terceros intrusos, cediendo la Universidad a favor de la Provincia "ad
referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, las acciones judiciales
promovidas por el señor Fiscal del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad
en contra de los referidos ocupantes.
Séptima: Asimismo y conforme a
las actas adjuntas celebradas con fecha 25 de setiembre de 1957 y 28 de
diciembre del mismo año, los inmuebles de los que actualmente funcionan
la Casa de Gobierno (6 ha. 3.619 m2.) y el Hogar Escuela "Pablo
Pizzurno" (15 ha. 6.116 m2.), serán anotados al dominio de la Provincia
de Córdoba.
Octava: Del mismo modo el
inmueble de 63 ha. 0651 m2. aproximadamente, donde funcionan unidades
académicas de la Universidad Nacional de Córdoba cuyo dominio consta al
folio 27.068 del año 1952, a nombre de la ex Fundación Eva Perón, será
anotado al dominio de la mencionada Universidad. En prueba de
conformidad y a un sólo efecto, las partes firman dos ejemplares de un
mismo tenor, en la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de
octubre de mil novecientos ochenta.
Adolfo Sigwald, General de Brigada (R), Gobernador de Córdoba.
Dr. Aldo A. Cima, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
a cargo del Despacho del Rectorado.