MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 72/2016
Bs. As., 03/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.699.854/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa JTEKT
AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 15/89 “E”, una gratificación
extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han
ratificado sus términos, acreditando su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes
actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que respecto a la constitución de la comisión negociadora, debe tenerse presente lo manifestado a foja 33.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.699.854/15, conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.699.854/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.699.854/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 72/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 76/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Escobar, a los 5 días del mes de octubre de 2015, se
reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con
domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los señores Ricardo Pignanelli DNI 10872297, Gustavo Moran, DNI
12349768, Mario Valor DNI 25084489, Miguel Colque DNI 24535999 y
Alejandro Siancha DNI 22167138 (en adelante “S.M.A.T.A.”) y por otra
parte en representación de JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. con
domicilio en Avenida de los Inmigrantes 1301 de Escobar, Buenos Aires,
el señor Carlos Eduardo Maseda DNI 14319286 y la señora Luciana Varela
DNI 22510000 (en adelante “LA EMPRESA”); quienes formulan el presente
acuerdo de carácter sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas
y condiciones que a continuación formulan:
Cláusula Primera
Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA
EMPRESA y en vista a los desafíos a enfrentar hacia delante para
mantener la competitividad y sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que
el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA ha
solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación
extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA.
Cláusula Segunda
En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en este acto a todo el personal
comprendido en el CCT, una gratificación por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por
consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en
los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho parte
integrante del presente acuerdo. La gratificación se liquidara en dos
cuotas iguales, la primera el día 30 de octubre de 2015 y la segunda el
día 27 de noviembre de 2015 y se identificara en el recibo de haberes
con la denominación “Gratificación Extraordinaria”.
Cláusula Tercera
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.
LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no
remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no
será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual
complementario (aguinaldo), ni la asignación remuneratoria vacacional,
ni a ningún otro efecto.
Cláusula Cuarta
LAS PARTES acuerdan que en caso de que el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra, un incremento y/o mejora y/o
beneficio y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno similar tenor, o no, al aquí
establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el
presente lo absorberá y compensara hasta su concurrencia. En tal
sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena
fe que debe regir entre las mismas.
Cláusula Quinta
LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye
precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Cláusula Sexta
LAS PARTES reafirman su compromiso de mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de LA EMPRESA
como la de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de la Seguridad, Calidad, Producción, con el propósito de
asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar la paz social evitando adoptar medidas de fuerza
que atenten contra dichos objetivos.
Cláusula Séptima
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I - ACTA ACUERDO
Términos para el pago de la Gratificación Extraordinaria
• El pago de la gratificación por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional, se hará efectivo en dos cuotas iguales,
la primera con la acreditación el último día hábil del mes de octubre
de 2015 y la segunda con la acreditación el último día hábil del mes de
noviembre de 2015.
• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.
• Para el cálculo de la gratificación extraordinaria se tendrán en
cuenta 92 horas vigente entre 1° de julio y el 30 de septiembre de
2015, a las que se le aplicaran las siguientes incidencias:
1. Sueldo básico
2. Antigüedad
• Asimismo, para el cálculo no se considerara la incidencia de las
horas extras realizadas en el período ni el proporcional del bono
vacacional.
• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o
recalculada por el ajuste que determinaran LAS PARTES para el trimestre
que va desde el 1° de Julio al 30 de Septiembre de 2015.