PRESUPUESTO

LEY Nº 22.683

Reformulación del Presupuesto General de Gastos y el Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 1982.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Increméntase en la suma de cuarenta y nueve billones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro millones de pesos ($ 49.579.474.000.000) el total de las erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional (Administración Central Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio de 1982, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la Planilla Nº 1 y analíticamente en las planillas Nros. 2, 3, 4 y 5 anexas al presente artículo.


ARTICULO 2º - Increméntase en la suma de catorce billones trescientos noventa y ocho mil setecientos treinta y siete millones de pesos ($ 14.398.737.000.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1982 de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle consignado en Planillas 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo.


ARTICULO 3º - Increméntase en la suma de nueve billones dieciséis mil ciento noventa y cinco millones de pesos ($ 9.016.195.000.000) el monto de las Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 10 anexa al presente artículo, quedando en consecuencia aumentado en el mismo importe el Financiamiento por Contribuciones de Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados, según el detalle obrante en la planilla Nº 11 anexa a este artículo.

Increméntase asimismo en la suma de treinta y cinco mil novecientos treinta millones de pesos ($ 35.930.000.000) el Financiamiento por Remanentes de Ejercicios Anteriores de las Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 12 anexa al presente artículo.

ARTICULO 4º - Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley, altérase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Nacional para el ejercicio 1982, con un aumento de treinta y cinco billones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos siete millones de pesos (pesos 35.144.807.000.000) de acuerdo con el detalle consignado en las Planillas Nros. 13, 14 y 15 anexas a este artículo.

ARTICULO 5º - Increméntase en la suma de sesenta y seis billones trescientos ochenta y seis mil novecientos setenta y dos millones de pesos (pesos 66.386.972.000.000) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender Amortización de Deudas y Adelantos a Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional según el detalle obrante en la Planilla Nº 16 anexa al presente artículo.

ARTICULO 6º - Increméntase en la suma de sesenta y seis billones doscientos sesenta y dos mil seiscientos noventa millones de pesos ($ 66.262.690.000.000) el Financiamiento de la Administración Nacional, excluido el refuerzo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Nros. 17, 18, 19 y 20 anexas a este artículo.

ARTICULO 7º - Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente ley, increméntase en la suma de treinta y cinco billones doscientos sesenta y nueve mil ochenta y nueve millones de pesos ($ 35.269.089.000.000) el Resultado del Ejercicio (negativo) del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1982, conforme al detalle que figura en las Planillas Nros. 21, 22 y 23 anexas al presente artículo.

ARTICULO 8º - Modifícase el último párrafo del artículo Nº 11 de la Ley Nº 22.602, el que queda redactado de la siguiente manera:

"El Poder Ejecutivo podrá delegar en los Ministros la facultad conferida por el presente artículo, debiendo en todos los casos tomar intervención previa el Ministro de Economía".

ARTICULO 9º - Modifícase la afectación de los recursos de los servicios de Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº 22.602, de acuerdo con el detalle obrante en planilla Nº 24 anexa al presente artículo.

ARTICULO 10. - Amplíase la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 18 de la Ley Nº 22.602, hasta alcanzar los montos aprobados a la fecha y los previstos en la presente ley como financiamiento originado en el Uso del Crédito.

ARTICULO 11. - El importe abonado desde el 1º de enero de 1982 hasta la fecha de publicación de la presente ley, a los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, en concepto de asignaciones familiares y en la proporción resultante de la aplicación de lo determinado en los puntos 3º, 4º y 5º del Acta Compromiso aprobada por el Decreto Nº 338 del 26 de julio de 1974, ratificado por el artículo 6º de la Ley Nº 21.451, será imputado como gasto originado en las operaciones específicas de las Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares.

Consecuentemente, a partir de la fecha de publicación de esta ley, los pagos precedentemente señalados a efectuar por las mencionadas Cajas deberán considerarse como un gasto emergente de la función compensadora y eminentemente social de las mismas.

ARTICULO 12. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

                    Jorge Wehbe

Nota: Esta ley se publica sin las planillas anexas.