PRESUPUESTO
LEY Nº 22.683
Reformulación del Presupuesto General
de Gastos y el Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para
el Ejercicio 1982.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1982.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Increméntase en
la suma de cuarenta y nueve billones quinientos setenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y cuatro millones de pesos ($ 49.579.474.000.000)
el total de las erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto
General de la Administración Nacional (Administración Central Cuentas
Especiales y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio de 1982,
con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se
detallan por función en la Planilla Nº 1 y analíticamente en las
planillas Nros. 2, 3, 4 y 5 anexas al presente artículo.
ARTICULO 2º - Increméntase en
la suma de catorce billones trescientos noventa y ocho mil setecientos
treinta y siete millones de pesos ($ 14.398.737.000.000) el Cálculo de
Recursos destinado a atender las erogaciones del Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 1982 de acuerdo con la
distribución que se indica a continuación y el detalle consignado en
Planillas 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo.
ARTICULO 3º - Increméntase en
la suma de nueve billones dieciséis mil ciento noventa y cinco millones
de pesos ($ 9.016.195.000.000) el monto de las Erogaciones Figurativas
del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el
presente ejercicio, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla
Nº 10 anexa al presente artículo, quedando en consecuencia aumentado en
el mismo importe el Financiamiento por Contribuciones de Cuentas
Especiales y Organismos Descentralizados, según el detalle obrante en
la planilla Nº 11 anexa a este artículo.
Increméntase asimismo en la suma de treinta y cinco mil novecientos
treinta millones de pesos ($ 35.930.000.000) el Financiamiento por
Remanentes de Ejercicios Anteriores de las Cuentas Especiales y
Organismos Descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la
Planilla Nº 12 anexa al presente artículo.
ARTICULO 4º - Como consecuencia
de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley,
altérase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Nacional
para el ejercicio 1982, con un aumento de treinta y cinco billones
ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos siete millones de pesos (pesos
35.144.807.000.000) de acuerdo con el detalle consignado en las
Planillas Nros. 13, 14 y 15 anexas a este artículo.
ARTICULO 5º - Increméntase en
la suma de sesenta y seis billones trescientos ochenta y seis mil
novecientos setenta y dos millones de pesos (pesos 66.386.972.000.000)
el importe correspondiente a las Erogaciones para atender Amortización
de Deudas y Adelantos a Proveedores y Contratistas de la Administración
Nacional según el detalle obrante en la Planilla Nº 16 anexa al
presente artículo.
ARTICULO 6º - Increméntase en
la suma de sesenta y seis billones doscientos sesenta y dos mil
seiscientos noventa millones de pesos ($ 66.262.690.000.000) el
Financiamiento de la Administración Nacional, excluido el refuerzo
dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, de acuerdo con el
detalle que figura en las Planillas Nros. 17, 18, 19 y 20 anexas a este
artículo.
ARTICULO 7º - Como consecuencia
de lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente ley,
increméntase en la suma de treinta y cinco billones doscientos sesenta
y nueve mil ochenta y nueve millones de pesos ($ 35.269.089.000.000) el
Resultado del Ejercicio (negativo) del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 1982, conforme al detalle que
figura en las Planillas Nros. 21, 22 y 23 anexas al presente artículo.
ARTICULO 8º - Modifícase el
último párrafo del artículo Nº 11 de la Ley Nº 22.602, el que queda
redactado de la siguiente manera:
"El Poder Ejecutivo podrá delegar en los Ministros la facultad
conferida por el presente artículo, debiendo en todos los casos tomar
intervención previa el Ministro de Economía".
ARTICULO 9º - Modifícase la
afectación de los recursos de los servicios de Cuentas Especiales y
Organismos Descentralizados dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº
22.602, de acuerdo con el detalle obrante en planilla Nº 24 anexa al
presente artículo.
ARTICULO 10. - Amplíase la
facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 18 de la Ley Nº
22.602, hasta alcanzar los montos aprobados a la fecha y los previstos
en la presente ley como financiamiento originado en el Uso del Crédito.
ARTICULO 11. - El importe
abonado desde el 1º de enero de 1982 hasta la fecha de publicación de
la presente ley, a los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión
para el Personal del Estado y Servicios Públicos, en concepto de
asignaciones familiares y en la proporción resultante de la aplicación
de lo determinado en los puntos 3º, 4º y 5º del Acta Compromiso
aprobada por el Decreto Nº 338 del 26 de julio de 1974, ratificado por
el artículo 6º de la Ley Nº 21.451, será imputado como gasto originado
en las operaciones específicas de las Cajas de Subsidios y Asignaciones
Familiares.
Consecuentemente, a partir de la fecha de publicación de esta ley, los
pagos precedentemente señalados a efectuar por las mencionadas Cajas
deberán considerarse como un gasto emergente de la función compensadora
y eminentemente social de las mismas.
ARTICULO 12. - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Nota: Esta ley se publica sin
las planillas anexas.