MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 79/2016
Bs. As., 05/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.674.956/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta. y 3 del Expediente N° 1.694.805/15, agregado como
foja 6 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte gremial y en representación del sector empleador: la OBRA SOCIAL
DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y
VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1407/14 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas a fojas 7, 14 y 50, acreditando la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido a foja 7, la representación
que les compete en la presente negociación, en los términos de lo
prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y
MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, que lucen
a fojas 2/2 vta. y 3 del Expediente N° 1.694.805/15, agregado como foja
6 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/2 vta. y 3 del
Expediente N° 1.694.805/15, agregado como foja 6 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1407/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.674.956/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 79/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3 del expediente
N° 1.694.805/15, agregado a fojas 6 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 78/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO UTEDYC - OSDEPYM - VIDAPYME
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
Septiembre del año dos mil quince, se reúnen por una parte y en
representación del sector Trabajador los representantes de la UTEDYC
(Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) Señores CARLOS
O. BONJOUR —Secretario General Nacional—, GUSTAVO PADIN —Secretario
Gremial Nacional— MARCEL CARRETERO —Subsecretaría Gremial Nacional—,
conjuntamente con DAVID HERNAN BARRIOS, como delegado del personal,
todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y por la otra parte en representación del Sector
Empleador, lo hace el Dr. Facundo Martín RODRIGUEZ en su carácter de
Director y apoderado de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y
MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—, con domicilio en la calle Reconquista 458
Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Dr. Salomón RUBINS
en su carácter de apoderado de VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio
en la Avenida Corrientes 753 piso 6to de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con el siguiente propósito:
Las entidades empleadoras ratifican la legitimidad y representatividad
de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del CCT
1407/14 y en virtud de las negociaciones mantenidas por las partes
desde el mes de junio del corriente año, acuerdan lo siguiente:
ANTECEDENTES:
Con fecha 3 de diciembre de 2014 las partes suscribieron acta acuerdo
por la cual convinieron otorgar en concepto de anticipo a cuenta de las
paritarias del año 2015 a todos los trabajadores comprendidos en el CCT
1407/14, un 15% (quince por ciento) de aumento sobre los básicos de
convenio vigentes al mes de diciembre de 2014, incremento que se
liquidó conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2015.-
La referida acta acuerdo fue presentada para su homologación ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
tramitando bajo el expediente N° 1658249/14.-
Asimismo, sobre dichos sueldos convencionales, las partes acordaron un
incremento adicional del 10% (diez por ciento) respecto de los sueldos
básicos devengados a partir del mes de junio de 2015.
Considerando lo expuesto las partes acuerdan:
PRIMERO: Ratificar el incremento otorgado en el mes de junio pasado.
Asimismo, acordar un incremento adicional del 5% (cinco por ciento)
sobre los haberes devengados a partir del mes de septiembre de 2015;
según detalle de categorías y valores que se explícita en el Anexo I
que se firma por las partes, integrando la presente Acta Acuerdo.
SEGUNDO: En la primera semana del mes de Diciembre de 2015, las partes
se reunirán para tratar las negociaciones salariales correspondientes
al año 2016. Dentro del plazo máximo de 30 días, se abocaran a tratar
diversas cláusulas del CCT 1407/14E.
No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cuatro
(4) ejemplares del mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en
encabezamiento.
OSDEPYM
|
|
10% |
5% |
CATEGORÍA |
MAYO |
JUNIO |
SEPTIEMBRE |
ANALISTA PROFESIONAL |
13.676 |
15.043 |
15.796 |
ANALISTA |
11.722 |
12.894 |
13.539 |
ADMINISTRATIVO SENIOR 1ª |
10.869 |
11.956 |
12.554 |
ADMINISTRATIVO SEMI SENIOR 2ª |
10.142 |
11.156 |
11.714 |
ADMINISTRATIVO JUNIOR 3ª |
9.079 |
9.987 |
10.486 |
SUPERVISOR 1ª |
11.722 |
12.894 |
13.539 |
SUPERVISOR 2ª |
10.789 |
11.868 |
12.461 |
ASESOR COMERCIAL CORP. |
5.590 |
6.149 |
6.456 |
ASESOR COMERCIAL IND |
4.923 |
5.415 |
5.686 |
MAESTRANZA |
8.831 |
9.714 |
10.200 |
MÉDICOS |
11.722 |
12.894 |
13.539 |
ENFERMEROS |
9.768 |
10.745 |
11.282 |
ÁREA INFORÁTICA |
SOPORTE TÉCNICO |
11.331 |
12.464 |
13.087 |
ADMINISTRADOR BASE O REDES |
14.652 |
16.117 |
16.923 |
ANALISTA FUNCIONAL SIST. |
16.606 |
18.267 |
19.180 |