MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 87/2016
Bs. As., 10/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.700.982/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y Anexo de fojas 7 luce un acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TA GAS
TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir de Octubre de 2015.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TA GAS
TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas
5/6 y Anexo de fojas 7 del Expediente N° 1.700.982/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y Anexo Salarial de fojas 7 del
Expediente N° 1.700.982/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.982/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 87/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 82/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Octubre de 2015,
se reúnen, por una parte, los miembros de la comisión negociadora de TA
GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO
RETAMOZO, DNI N° 12.342594, ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, por
parte de la EMPRESA y, por la otra, los miembros de la comisión
negociadora del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO PIGNANELLI, DNI
10.872.297;MARIO MANRIQUE, DNI N° 14.675.706; GUSTAVO MORAN, DNI
12.349.768; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862, PABLO T. SANABRIA, DNI
14.941.390 y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI
25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y AQUINO CRISTIAN
DARIO, DNI 31.158.568, todos firmantes al pie de la presente y ambas,
en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas
reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PREELIMINARES
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo
del 23/10/15, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de
negociaciones con el objeto de establecer una nueva escala salarial.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas se ha arribado a un acuerdo que compone los
intereses de las partes, plasmado en las siguientes cláusulas.
PRIMERO: Desde el día 1° de Octubre del 2015, la totalidad del personal
comprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo n°
1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology S.A., percibirá un aumento del
5,4% (cinco con cuatro por ciento) calculado sobre el salario básico de
cada categoría vigente al 30 de setiembre del 2015.
SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en
donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas
cuando se apruebe este acuerdo.
TERCERO: Mientras se encuentre vigente la presente acta-acuerdo, el
incremento salarial previsto en la misma, que absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se
disponga por vía del Poder Ejecutivo , legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje , y aún
cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
CUARTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio del presente.
ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A. DEL 01-10-2015
PERSONAL |
CATEGORÍA |
VALOR
HORA/MES
01/10/2015
5,4% |
JORNALIZADO |
OFICIAL MULTIPLE |
73,05 |
VALORES $-h |
OFICIAL DE PRIMERA |
68,5 |
|
OFICIAL |
65,71 |
|
MEDIO OFICIAL |
62,69 |
|
OPERARIO |
54,72 |
PERSONAL |
AUXILIAR DE PRIMERA |
13691,69 |
MENSUALIZADO |
AUXILIAR DE SEGUNDA |
12551,22 |
VALORES $-h |
AUXILIAR DE TERCERA |
11858,76 |
|
AUXILIAR DE CUARTA |
10707,43 |
|
CHOFERES |
11978,38 |
|
MAESTRANZA |
10760,78 |
1 - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal jornalizado y mensualizado
percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este convenio
Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en
forma no acumulativa. 1 Año Antig. 2%, 2 Años Antig. 4% 3 Años Antig.
5%, 4 Años Antig, 6%; 5 Años Antig. 7%, 6 Años Antig. 8%, 7 Años Antig.
9%, 8 Años Antig. 10%, 9 Años Antig. 11%, 10 Años Antig. 12%, 11 Años
Antig. 13%, 12 Años Antig, 14% 13 Años Antig. 15%, 14 Años Antig.
15,5%, 15 Años Antig. 16%, 16 Años Antig. 16,5%, 17 Años Antig. 17%, 18
Años Antig. 17,5%, 19 Años Antig. 18% 20 Años Antig. 18,5%, 21 Años
Antig. 19%, 22 Años Antig. 19,5%, 23 Años Antig. 20%, 24 Años Antig.
20,5%, 25 Años Antig. 21%.
2 - ADICIONAL PARA EL SECTOR FORJA: Los trabajadores del sector
forja/inyeccion que realicen tareas en forma directa con el horno,
percibirán el sueldo jornal de la categoría de oficial múltiple, por
ser lugar de trabajo donde se soporta alta temperaturas.
3 - ADICIONAL ASIGNACION REMUNERATIVA VACACIONAL: La empresa abonará a
partir del período vacacional 2010, de acuerdo a la antigüedad del
trabajador al 31 de diciembre del 2010: Hasta 3 años 120 horas; Hasta 6
años 130 horas; Hasta 8 años 140 horas; Más de 8 años 160 horas. La
Asignación Remunerativa Vacacional debe ser abonada en su totalidad
cuando el trabajor sal de vacaciones.
4 - El personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo de
Educación Técnica) o equivalente, tendrá un subsidio mensual igual al
10% (diez por ciento) de su salario habitual,