MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 81/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0074813/2015 del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 289 del
16 de mayo de 2014, modificada por su similar N° 698 del 7 de octubre
de 2014, ambas del citado ex-Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, el Jefe del Departamento
Pericia y Farmacia a/c de la Dirección Veterinaria y Bromatología del
MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de BUENOS AIRES, Comisario D.
Pablo de la SOTA, solicita la excepción del pago de los aranceles
previstos en el Anexo V de la Resolución N° 289 del 16 de mayo de 2014,
modificado por su similar N° 698 del 7 de octubre de 2014, ambas del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, correspondientes
a la Red Nacional de Laboratorios Códigos 004602 “RL - Red de
Laboratorios - Ingreso a Red de Laboratorios - Apertura de Expediente”,
004603 “RL - Red de Laboratorios - Ingreso a Red de Laboratorios -
Evaluación Técnica Área Alimentos, Residuos Químicos, Plaguicidas
Fertilizantes y Plagas y Enfermedades”, 004604 “RL - Red de
Laboratorios - Ingreso a Red de Laboratorios - Evaluación Técnica
Virología, Bacteriología y Parasitología”, 004608 “RL - Red de
Laboratorios - Ingreso a Red de Laboratorios - Inspección Técnica para
Habilitación Laboratorio Bacteriológica, Virología y Parasitología o
Reinspección por Suspensión”, 004612 “RL - Permanencia en la Red de
Laboratorio (Reinscripción) - Arancel Anual Bacteriología, Virología y
Parasitología”, 004615 “RL - Permanencia en la Red de Laboratorio
(Reinscripción) Reinscripción de Actividad Suspendida Bacteriología,
Virología y Parasitología” y 004620 “Recargo del Arancel del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) para las Reinscripciones fuera del término previsto en
la Reglamentación –Bacteriología - Virología y Parasitología”.
Que dicha excepción se requiere para el laboratorio habilitado para
Anemia Infecciosa Equina perteneciente al citado MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que tal solicitud se basa en el hecho de ser una institución provincial
sin fines de lucro, abocada a la producción pública y que el
laboratorio solo realiza análisis de los sueros que se extraen a los
equinos que son utilizados en las dependencias policiales y los que,
por razones judiciales, deben ingresar a los Escuadrones de Caballería
o al Haras Policial.
Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, ha evaluado la posibilidad de excepción y se ha
expedido favorablemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en la presente instancia
de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la excepción de pago de los aranceles
correspondientes a la Red Nacional de Laboratorios Códigos 004602 “RL -
Red de Laboratorios - Ingreso a Red de Laboratorios - Apertura de
Expediente”, 004603 “RL - Red de Laboratorios - Ingreso a Red de
Laboratorios - Evaluación Técnica Área Alimentos, Residuos Químicos,
Plaguicidas Fertilizantes y Plagas y Enfermedades”, 004604 “RL - Red de
Laboratorios - Ingreso a Red de Laboratorios - Evaluación Técnica
Virología, Bacteriología y Parasitología”, 004608 “RL - Red de
Laboratorios - Ingreso a Red de Laboratorios - Inspección Técnica para
Habilitación Laboratorio Bacteriológica, Virología y Parasitología o
Reinspección por Suspensión”, 004612 “RL - Permanencia en la Red de
Laboratorio (Reinscripción) - Arancel Anual Bacteriología, Virología y
Parasitología”, 004615 “RL - Permanencia en la Red de Laboratorio
(Reinscripción) - Reinscripción de Actividad Suspendida Bacteriología,
Virología y Parasitología” y 004620 “Recargo del Arancel del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) para las Reinscripciones fuera del término previsto en
la Reglamentación - Bacteriología - Virología y Parasitología”,
establecidos en el Anexo V de la Resolución N° 289 del 16 de mayo de
2014 modificada por su similar N° 698 del 7 de octubre de 2014, ambas
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al
Departamento Pericia y Farmacia de la Dirección Veterinaria y
Bromatología del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de
Agroindustria.
e. 07/04/2016 N° 20089/16 v. 07/04/2016