MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 84/2016
Bs. As., 10/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.840/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 908/07 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en tal sentido debe dejarse indicado que si bien por un
involuntario error material, en el texto del Acuerdo las partes hacen
referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 9085/07 “E”; de lo
actuado a fojas 31/32 y de las constancias acompañadas, surge que el
plexo convencional aplicable es el Convenio Colectivo de Trabajo N°
908/07 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en relación con la constitución de la Comisión Negociadora en los
términos de la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja
33.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
lucen a fojas 5/6 del Expediente N° 1.701.840/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente N°
1.701.840/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 908/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.840/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 84/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 86/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 27 del mes de Octubre
de 2015, se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante el
“S.M.A.T.A”. Con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Gustavo Moran en calidad de Secretario Gremial y Ricardo De Simone en
calidad de Sub Secretario Gremial y los Seres. José Ramón Ledesma,
Néstor Armando Moreno Y Guillermo Antonino Vázquez como Delegados del
Personal y por otra parte lo hace BREMBO ARGENTINA S.A, en adelante la
“EMPRESA”, con domicilio legal en la calle Perdriel 1859 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este por los Sres. Juan José
Pepa y Carlos Báez y ambos en su carácter de apoderados, con el
asesoramiento técnico de los Dres. Geraldine Moffat y Nilo Pedro Albano
Thomas, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, manifiestan y acuerdan
lo siguiente:
PRIMERA: BREMBO ARGENTINA S.A. abonará retroactivamente a partir del 01
de Octubre de 2015 al personal mensualizado y no mensualizado amparado
por el CCT. 9085/07 “E” un incremento salarial equivalente a un 5.40%
(cinco con 40/100 porciento) del básico correspondiente al mes de
septiembre de 2015, conforme surge del Anexo I.
SEGUNDA: Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, el
incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgué y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales
y/o permanentes o sobre los básico convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del
Personal reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
interés vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
CUARTA: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción, y Exportación con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuó mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: Se conviene expresamente que lo aquí acordado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para todas las partes desde su
firma, por efecto de los dispuesto por el artículo 959 del código civil
y comercial.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO 1
ESCALA SALARIAL
CATEGORIAS |
01/10/2015 |
A |
59,44 |
B |
75,44 |
E |
81,32 |
F |
83,80 |
I |
84,73 |
I LIDER |
93,20 |
I FABRICA |
85,99 |
I FABRICA LIDER |
94,59 |
J |
90,72 |
J LIDER |
99,80 |
K |
93,95 |
K LIDER |
103,31 |
L |
97,36 |
L LIDER |
107,11 |
M |
98,67 |
M LIDER |
108,48 |
MENSUALES
GRUPO 1 |
12065,43 |
GRUPO 2 |
14436,29 |