SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 82/2016
Bs. As., 05/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.678.374/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y el ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ENERGÍA (E.P.R.E.), por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactaron un incremento salarial a
partir del Primero de Abril del año 2015, conforme a los términos y
condiciones allí descriptas, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.
Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido
oportunamente celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa ENERGÍA DE
ENTRE RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que conforme surge de la Resolución S.T. N° 913/14 —que se acompaña—
existen antecedentes negociales entre las mismas partes, donde “... han
acordado poner en vigencia en el ámbito del ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS (E.P.R.E.) el Convenio mencionado, en
cumplimiento del Artículo 57 de la Ley de la Provincia de Entre Ríos N°
8.916, que establece que el personal del ente referido tendrán los
derechos y obligaciones que resulten de la convención colectiva de
trabajo aplicable en jurisdicción provincial para las concesionarias
del servicio público de distribución eléctrica”.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por el sector sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ENERGÍA (E.P.R.E.) por el sector empleador, que luce a fojas 2 del
Expediente N° 1.678.374/15, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.678.374/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.678.374/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 82/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 87/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL EPRE / APUAYE
En la ciudad de Paraná, a los 21 días del mes de abril del año 2015,
entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS - EPRE,
representada en este acto por el Doctor Marcos Rodríguez Allende y el
Cdor. Fabián Kochendoerfer, en su carácter de Interventor y Director de
Administración y Finanzas respectivamente, por una parte, y por la
otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, representada en este acto por
los Ing. José Rossa, en su carácter de Vicepresidente e Ing. Juan
Carlos Cabrera como Presidente de la Seccional Litoral de la misma,
convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional complementaria
del CCT 935/07E vigente, del cual ambas partes son signatarias, tal
como lo impone el artículo 17 de la Ley 14.250, sujeta a las cláusulas
y condiciones que a continuación se estipulan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 17 %
(diecisiete por ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios
Básicos vigentes para cada categoría al 31-03-2015, a partir del 01 de
abril de 2015, en el marco del proceso de paritarias vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el incremento pactado en el
Artículo Primero, será liquidado con los haberes de abril de 2015.
ARTÍCULO TERCERO: Por lo expuesto, la nueva Escala de Salarios Básicos
para cada categoría, luego de la aplicación del incremento antes
mencionado será la siguiente:
Categoría |
Básicos vigentes al 31-03-2015 |
Básicos a partir del 01-04-2015 |
U I |
10.545,00 |
12.340,00 |
U II |
11.360,00 |
13.295,00 |
U III |
12.770,00 |
14.945,00 |
U IV |
15.180,00 |
17.765,00 |
U V |
18.280,00 |
21.390,00 |
ARTÍCULO CUARTO: De igual manera se conviene en incrementar en el mismo
porcentaje acordado en el artículo primero, y con idéntica vigencia, la
“Compensación por consumo de gas” Art. 42 del C.C.T. 935/07 “E”,
teniendo a partir del 01 de abril de 2015 el valor de pesos Trescientos
cuarenta y cuatro con 30/100 ($ 344,30).
ARTÍCULO QUINTO: Las partes acuerdan retomar en el mes de julio del
corriente año, el análisis salarial con el objeto de definir los
futuros incrementos del año 2015.
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el
encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente
ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones
estipuladas en la Ley 14.250.