MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 76/2016
Bs. As., 05/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.680.617/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la
parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO
DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir de Abril de 2015.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.680.617/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.680.617/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.680.617/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 76/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 88/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - MARZO / 2015
En la ciudad de Santiago del Estero a los 18 días del mes de marzo de
2015, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del
Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), con domicilio en Av. Roca (S)
214, de la ciudad de Santiago del Estero, provincia de Santiago del
Estero, representada por los Sres.: Lic. Gustavo Eduardo ICK y C.P.N.
Carlos Arturo MULKI, quienes se encuentran debidamente facultados para
este acto, por una parte, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), fijando domicilio
especial en Reconquista 1048, 8° Piso, representado por el Ing. José
ROSSA, C.P.N. Fátima Beatriz ESTOFAN, Dr. Carlos Augusto MORENO y
Fernando Antonio GOMEZ en su calidad de Vicepresidente de C.D.C.
Presidente de la Seccional Noroeste, Asesor Legal de APUAYE Seccional
Noroeste y Delegado de Personal, respectivamente, con facultades
suficientes para la celebración del presente acuerdo. Las partes
firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco del CCT N°
1205/11 “E”.
PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el
Acta C.C.T. N° 1205/11 “E”, un incremento del 20% a partir de los
haberes de MARZO/2015, y 15%, no acumulativo, a partir de los haberes
de MAYO/2015. Estas sumas serán calculadas sobre los haberes normales y
habituales vigentes en febrero de 2015.
SEGUNDA: En virtud de la aplicación de la cláusula precedente el
cronograma de los nuevos básicos, a partir de abril de 2015, serán las
siguientes:
Cat. |
S. Básico ACTUAL |
Mar-15 |
May-15 |
REDONDEO |
I |
11.165,00 |
13.398,00 |
15.072,75 |
15.080,00 |
II |
12.800,00 |
15.360,00 |
17.280,00 |
17.280,00 |
III |
14.480,00 |
17.376,00 |
19.548,00 |
19.550,00 |
IV |
16.310,00 |
19.572,00 |
22.018,50 |
22.020,00 |
V |
17.955,00 |
21.546,00 |
24.239,25 |
24.240,00 |
VI |
19.660,00 |
23.592,00 |
26.541,00 |
26.550,00 |
VII |
21.420,00 |
25.704,00 |
28.917,00 |
28.920,00 |
VIII |
23.070,00 |
27.684,00 |
31.144,50 |
31.150,00 |
TERCERA: Las partes se comprometen a reunirse en el transcurso del año
2015, a fin de evaluar la situación inflacionaria y su impacto en el
costo de vida del personal alcanzado en la presente ACTA ACUERDO.
CUARTA: La presente Acta Acuerdo, tendrá vigencia a partir de Marzo de
2015, y deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las
partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.