SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 73/2016
Bs. As., 05/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.699.857/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 5/6 del Expediente N°
1.699.857/15 el cual es ratificado por las partes a fojas 43/44 donde
solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones del personal en los términos del art. 223 bis LCT,
conforme surge de los términos allí pactados.
Que a fojas 7/9 del expediente N° 1.699.857/15 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley N° 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.699.857/15 junto con la nómina del
personal afectado obrante a fojas 7/9, ratificado por las partes a
fojas 43/44 del Expediente de referencia.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la DIRECCIÓN GENERAL
DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.699.857/15 junto con
la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/9 ratificado por las
partes a fojas 43/44 del Expediente de referencia.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.699.857/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 73/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 7/9 y 43/44 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 89/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
MERCEDES-BENZ ARGENTINA - SMATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de
noviembre del año 2015, se reúnen en la sede del SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (en
adelante “SMATA”), ubicada en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los Señores Diego A. Tyburec DNI n° 17.363.409, Pablo S.
Bolzan DNI n° 27.394.615, Marcelo M. Nardelli DNI n° 17.003.419, en
representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. (en adelante “LA
EMPRESA”) y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n° 10.872.297, Héctor
Chaparro DNI n° 12.353.906, Gustavo Morán DNI n° 12.349.768, Juan
Héctor Picchio DNI n° 8.461.911, Gabriela Pignanelli DNI n° 30.862.225,
Néstor Adrián Valle DNI n° 25.765.836, Mauricio Pascoli DNI n°
20.404.092, Mariana Bastonero DNI n° 28.353.004, Julián Todarello DNI
n° 30.262.035, en representación de “SMATA”, a los efectos de convenir
e instrumentar la continuación de las iniciativas orientadas a resolver
los inconvenientes coyunturales que afectan al sector y que fueron
acordadas en el Acta de fecha 24 de septiembre de 2015, Expediente N°
1693460/15.
I.- Consideraciones Previas
Que atento la concurrencia de distintos factores asociados, entre los
que sobresale la retracción del mercado regional en virtud de la
situación coyuntural actual, las partes debieron actuar
preventivamente, de modo previsible y con el propósito de agotar todos
los esfuerzos en pos de morigerar el impacto social que deriva de la
crisis coyuntural y en este sentido, en fecha 24 de septiembre de 2015
se firmó el Acta Acuerdo más arriba referida y mediante la cual se
avanzó en una serie de medidas en el marco de la autonomía de la
voluntad colectiva que le cabe a las partes y que consistió en las
suspensión de las actividades productivas.
Que en este sentido, se impone continuar preservando y priorizando los
niveles de empleo, sin perder de vista la posibilidad de avanzar en
otras iniciativas disponibles expresamente por las partes
convencionalmente y ante situaciones de crisis, articulando todos los
mecanismos que ambas partes han previsto para enfrentar escenarios
recesivos y ante coyunturas que así lo imponen, entre las que incluso
se destacan la revisión de la modulación del tiempo de trabajo a través
de esquemas de horarios diferenciados y/o la implementación del
denominado Banco de Horas, entre otras medidas que mejor se adapten a
las particularidades y escenario que imponga la necesidad que en cada
caso se suscite.
II.- Contenido del Acuerdo
PRIMERO: Se conviene continuar con el “Plan de Coyuntura para la
Crisis” acordado en el Acta anteriormente mencionada y abarcando el
trimestre “Octubre/Diciembre 2015”, obligando a las partes a proseguir
con un exhaustivo seguimiento de indicadores e intercambio de
información que facilite las mejores iniciativas ante cada escenario,
el que continuará en relación al segundo de los meses y para la línea
de Producción de Buses, con la necesidad de suspender actividades
productivas cuatro días del mes de noviembre de 2015.
1.1.- A tal fin, en cada una de esas cuatro jornadas correspondientes a
los días 9, 13, 19 y 20 de noviembre de 2015 se discontinuarán las
actividades productivas para la línea de producción de unidades de
Buses.
1.2.- En el Anexo I.- del presente se identifica la nómina del personal
alcanzado por la suspensión de actividades indicadas en el punto 1.1.-,
los que percibirán, de acuerdo a lo convenido en el Acta Marco del
24/9/2015, el equivalente al 80% de su remuneración bruta por cada día
de suspensión, monto que se enmarcará en las previsiones contenidas en
el artículo 223 bis de la LCT y por tal se deberán ingresar las
cotizaciones correspondientes a la obra social. La Empresa garantizará
el valor correspondiente a la contribución patronal con destino al
Régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura médico
asistencial en la coyuntura. Esta medida refleja el esfuerzo por
satisfacer los propósitos aquí definidos por las partes.
SEGUNDO: Las PARTES ratifican el acuerdo como un fin compartido y por
tal un objetivo mutuo e imprescindible para la operatividad plena y a
la vez, sustentabilidad a los compromisos que por este instrumento y
acuerdos complementarios al mismo se suscriban, el mantenimiento de
armoniosas y ordenadas relaciones del trabajo, permitiendo atender las
exigencias tanto de la Empresa, como de los Trabajadores, brindando
productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de acción directa y/o de fuerza, de naturaleza colectiva y que
puedan atentar contra los propósitos aquí definidos, sin perder de
vista el contexto económico actual, y el momento por el que atraviesa
la industria automotriz en forma particular.
TERCERO: Las partes acuerdan continuar manteniendo reuniones en forma
periódica para el debido seguimiento de la situación y consecuente
despliegue de acciones e iniciativas complementarias para los meses
alcanzados por el “Plan de Coyuntura para la Crisis”, en particular
para el mes de diciembre del corriente año.
CUARTO: En cuanto a las medidas imperantes para el mes de noviembre
para las Unidades de Buses y que fueran definidas, la Empresa procederá
a comunicar los términos de dicha suspensión a cada uno de los
empleados que integran el ANEXOS I a partir del día de la fecha, y a
través de los medios que resulten idóneos.
QUINTO: La Empresa ratifica el compromiso de ingresar a favor de SMATA
y por estrictas razones de responsabilidad social empresaria y a
efectos que se garanticen los compromisos de índole social y
asistencial a cargo de la Entidad Sindical, el monto equivalente que
arroje el 25% del porcentaje correspondiente a la cuota de afiliación
sindical que la entidad sindical dejará de percibir como consecuencia
de las suspensiones convenidas, esto es, el 1% del valor de la
remuneración que cada trabajador habría percibido en caso de trabajar
los días de suspensión. Este monto por trabajador suspendido se
depositará en la misma cuenta asignada para la cuota de afiliación
sindical, garantizando así la cotización de la prima aplicable al
beneficio del seguro de vida optativo ofrecido por SMATA a sus
afiliados, de modo tal de no generar un perjuicio por pérdida de
cobertura.
Esta contribución solidaria se enmarca en las previsiones que le caben
a las partes conforme a las previsiones contenidas en el artículo 9 de
la Ley 23.551 y el artículo 4 del decreto reglamentario 467/88 y las
pautas definidas en el artículo 37 de la normativa legal aquí citada.
SEXTO: Ambas partes se comprometen a presentar y ratificar el presente
acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a
efectos de solicitar la correspondiente homologación, en la oportunidad
y condiciones que estimen pertinentes.
No siendo para más, y atento el acuerdo arribado por las PARTES, se
cierra la reunión, con la firma de todos los presentes, los que
ratifican y prestan su plena conformidad.
Expediente N° 1699857/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de
noviembre de 2015, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Juan H.
PICCHIO (DNI 08.461.911) miembro del Consejo Directivo Nacional, el Sr.
Néstor Adrián VALLE (DNI 25.765.836), colaborador gremial, acompañado
por la Sra. Mariana Soledad BASTONERO (DNI 28.353.004), el Sr. Mauricio
Carlos PASCOLI (DNI 20.404.092), en calidad de miembros de la Comisión
Interna; y en representación de MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A., con
domicilio constituido en Bv. Azucena Villaflor 435, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires: el Sr. Marcelo NARDELLI (DNI 17.003.419) Apoderado,
condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante
mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo
actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente
el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 5 de noviembre de
2015 y acreditado a fojas 5/11 del expediente de referencia, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación.
Cedida la palabra a la representación sindical, declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10)
días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y
no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1699857/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de
diciembre de 2015, siendo las 13:05 horas, comparece espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Mercedes Benz Argentina S.A. el día 5 de noviembre de
2015, y acreditado a fojas 5/11 del expediente de referencia,
solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 13:10 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.