MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 103/2016
Bs. As., 07/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.704.271/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la
parte gremial y la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se conviene el otorgamiento de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado a foja 6 el contenido y firmas insertas en
el texto convencional concertado, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a
los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido a foja 7, la representación
prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa
LUMILAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 7 del Expediente N°
1.704.271/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente N° 1.704.271/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.704.271/15
Buenos Aires, 19 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 103/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 110/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de 2015, entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con
personería gremial N° 36, representada en este acto por los señores
Jorge Russo y Pedro Taborda y los Sres. Dias Ruben Reynaldo y
Echazarreta en su carácter de delegados del personal, y Lumilagro S.A.,
representada por Sandra Boan y Rodolfo Sanchez Moreno, han arribado al
acuerdo que a continuación se detalla:
Las parte empresaria manifiesta que en atención a lo solicitado por la
entidad gremial ha resuelto otorgar, al personal representado por la
entidad gremial, una Gratificación Extraordinaria, por lo tanto de
carácter excepcional, por única vez y de carácter no remunerativo (art.
6°, ley 24.241) de $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos con 00/100),
por lo cual no se incorpora a los Salarios y por ende, no será
considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones,
indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.
Dicha Gratificación será abonada, el 15/01/2016
A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para
su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de
pago.
El presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia, cualquier suma que
pudiere establecerse para fin de año, cualquiere que fuere su origen o
denominación.
El monto de la Gratificación a pagar será proporcional a la fecha de ingreso a prestar servicios para Lumilagro S.A.
Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.