MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 105/2016
Bs. As., 17/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.671.368/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/14 del Expediente N° 1.671.368/15 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, ratificado a fojas 35 y 73,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme surge de los términos y
condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES LIMITADA, que luce a fojas 7/14 del Expediente N°
1.671.368/15, ratificado a fojas 35 y 73, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 7/14 del Expediente N° 1.671.368/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.671.368/15
Buenos Aires, 19 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 105/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 111/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de abril de
2015, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(FATLYF), con domicilio real en calle Lima 163 de Buenos Aires,
representada por los señores Guilermo Moser en el carácter de
Secretario General, Juan Alfredo Romero y Juan Carlos Menendez,
Secretario Gremial y Sub Secretario Gremial respectivamente, en
adelante FATLYF por una parte; y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LIMITADA (FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul,
representada por su Sr. Presidente Dr. Ariel Guarco, en adelante
FEDECOBA, por la otra parte, convienen en lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES.- Que el 31 de marzo del corriente año finalizó el
acuerdo salarial firmado entre las partes el 22/04/2014 que estableció
el salario del sector para el período abril 2014 a marzo inclusive de
2015.
Que asimismo las partes han realizado los esfuerzos necesarios para
encontrar una solución superadora en materia salarial que permita
llegar a un acuerdo y mantener la paz social en las Empresas
Cooperativas asociadas y/o adheridas a Fedecoba para el período abril a
julio inclusive del corriente año.
Que atento ello y luego de distintas negociaciones privadas, las partes
han llegado a un acuerdo que contempla un ajuste salarial para el
período mencionado en el párrafo anterior, sabedores de las
dificultades que el programa de Convergencia Tarifaria del presente año
2015, en materia de congelamiento tarifario, ofrece a las Cooperativas
asociadas y/o adheridas a Fedecoba.
Por ello, las partes han acordado lo siguiente:
PRIMERO: Determinar para los salarios de los meses de abril, mayo,
junio y julio de 2015 para todos los trabajadores amparados por el
convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las
Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA, un incremento del
12,55% sobre el salario de marzo de 2015. En consecuencia, para los
meses de abril, mayo, junio y julio del corriente año el módulo básico
de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido
en la suma de pesos tres mil trescientos tres con ochenta y tres
centavos ($3.303,83); la suma denominada “Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf
de fecha 16/5/07” queda establecida en la suma de pesos novecientos
sesenta y cuatro con treinta y un centavos ($964,31); y la suma
resultante de la conversión de los tickets, según ley 26341, vigente a
marzo de 2015 se incrementa en un 12,55%.
SEGUNDO: El presente acuerdo salarial establecido en el artículo
anterior tendrá validez para los meses de abril a julio inclusive de
2015, comprometiéndose las partes firmantes a reunirse en el mes de
agosto de 2015 para analizar la evolución de los niveles salariales
para el sector.
TERCERO: Para el supuesto de aquellas Cooperativas asociadas y/o
adheridas a FEDECOBA que por su situación económica/financiera, tengan
algún inconveniente de singular particularidad para aplicar y/o abonar
los montos o importes aquí acordados, o por imperio del cumplimiento
del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires,
deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y
resolución de una Comisión Mixta conformada por dos (2) miembros
representantes de FATLYF y dos (2) miembros representantes de FEDECOBA.
CUARTO: Forma parte integrante del presente acuerdo, las escalas
salariales que surgen de este acuerdo y que se adjuntan como Anexo I
con vigencia a partir de abril de 2015 hasta julio inclusive de 2015.
QUINTO: Asimismo las partes se comprometen a solicitar la homologación
del presente acuerdo y su escala salarial para todos los efectos
legales, acompañando la presente acta y la escala salarial respectiva.
- De conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar antes mencionado.
ESCALA SALARIAL FEDECOBA - FATLYF - CCT 36/75 T.O.
1 SUELDO BÁSICO |
ABRIL - JULIO 2015 |
Categorías |
|
1 |
3186,96 |
2 |
3202,83 |
3 |
3210,91 |
4 |
3221,37 |
5 |
3231,61 |
6 |
3242,51 |
7 |
3253,98 |
8 |
3266,03 |
9 |
3278,15 |
10 |
3291,13 |
11 |
3303,83 |
12 |
3393,36 |
13 |
3518,90 |
14 |
3700,20 |
15 |
3918,51 |
16 |
4310,36 |
17 |
4741,40 |
18 |
5215,54 |
SUMA FIJA |
ABRIL - JULIO 2015 |
Artículo n° 12 Inc. M) |
3106,08 |
BONIFICACIONES VARIAS
Art. 14 Bonificaciones al Personal de Oficio
|
|
ABRIL - JULIO 2015 |
Categorías |
%
|
importes |
3 y 4 |
6,24 |
206,16 |
5 |
8,32 |
274,88 |
6 |
10,40 |
343,60 |
7 y 8 |
12,48 |
412,32 |
9 y 10 |
14,56 |
481,04 |
11 |
16,64 |
549,76 |
12 |
19,64 |
648,87 |
13 |
21,56 |
712,31 |
14 |
28,54 |
942,91 |
15 |
35,50 |
1172,86 |
Bonificación al Personal Técnico
|
|
ABRIL - JULIO 2015 |
Categorías |
%
|
importes |
6 y 7 |
12,48 |
412,32 |
8 y 9 |
14,56 |
481,04 |
10 y 11 |
16,64 |
549,76 |
12 |
19,64 |
648,87 |
13 |
26,28 |
868,25 |
14 |
36,47 |
1204,91 |
15 |
46,70 |
1542,89 |
Bonificación Personal Contable y/o Administrativo
|
|
ABRIL - JULIO 2015 |
Categorías |
%
|
importes |
3 y 4 |
4,00 |
132,15 |
5 |
5,76 |
190,30 |
6 y 7 |
8,32 |
274,88 |
8 y 9 |
10,40 |
343,60 |
10 y 11 |
12,48 |
412,32 |
12 |
15,98 |
527,95 |
13 |
19,49 |
643,92 |
14 |
26,28 |
868,25 |
15 |
33,00 |
1090,26 |
Bonificación Personal Manual y de Operaciones
|
|
ABRIL - JULIO 2015 |
Categorías |
%
|
importes |
2 |
2,88 |
95,15 |
3 y 4 |
4,00 |
132,15 |
5 y 6 |
5,76 |
190,30 |
7 y 8 |
8,32 |
274,88 |
9 y 10 |
10,40 |
343,60 |
11 |
12,48 |
412,32 |
12 |
15,98 |
527,95 |
13 |
19,49 |
643,92 |
14 |
26,28 |
868,25 |
15 |
33,00 |
1090,26 |
Bonificación Personal con Función Jerárquica
|
|
ABRIL - JULIO 2015 |
Categorías |
%
|
importes |
5 y 6 |
10,40 |
343,60 |
7 |
12,48 |
412,32 |
8 |
16,64 |
549,76 |
9 |
19,76 |
652,84 |
10 |
22,88 |
755,92 |
11 |
26,00 |
859,00 |
12 |
29,54 |
975,95 |
13 |
33,56 |
1108,77 |
14 |
38,13 |
1259,75 |
15 |
42,84 |
1415,36 |
16 |
47,56 |
1571,30 |
17 |
52,28 |
1727,24 |
18 |
57,00 |
1883,18 |
Bonificación Personal con Dedicación Funcional
|
|
ABRIL - JULIO 2015 |
Categorías |
%
|
importes |
13 |
43,33 |
1431,55 |
14 |
49,84 |
1646,63 |
15 |
53,11 |
1754,66 |
16 |
61,09 |
2018,31 |
17 |
70,97 |
2344,73 |
18 |
77,79 |
2570,05 |
Bonificación Art. N° 23: Antigüedad por año de servicio
|
ABRIL - JULIO 2015 |
%
|
importes |
1,9657 |
126,00 |
Artículo N° 12 inciso b): 1 y 2 Adic. sobre Antigüedad
(Sobre toda remuneración sujeta a aportes previsionales)
Artículo N° 31: Reconocimiento Profesional
1 - Títulos Universitarios o equivalentes
|
|
ABRIL - JULIO 2015 |
|
%
|
importes |
a-Carreras 5 o más años |
76,01 |
2511,24 |
b-Carreras 3 o más años |
53,21 |
1757,97 |
c-Carreras 2 años |
38,00 |
1255,46 |
d-Fuera de Función |
14,79 |
488,64 |
2 - TITULOS OTORGADOS POR INSTITUTOS DE NIVEL TERCIARIO, OFICIALES O
RECON. POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA DE LAS PROVINCIAS,
EXIGIÉNDOSE PARA EL INGRESO A LA CARRERA EL CICLO SECUNDARIO COMPLETO,
CUALQUIERA FUERA SU DURACIÓN
|
|
ABRIL - JULIO 2015 |
A - Función Específica |
%
|
importes |
|
20,4 |
673,98 |
|
4,04 |
133,47 |
b - Ciclo de capacitación o equivalente |
5,94 |
196,25 |
c - Ciclo Especial o equivalente |
9,29 |
306,93 |
ARTICULO N° 34: QUEBRANTO DE CAJA
|
ABRIL - JULIO 2015 |
%
|
importes |
7,00 |
231,27 |
ARTICULO N° 35: GASTOS DE REPRESENTACION
|
|
ABRIL - JULIO 2015 |
|
%
|
importes |
a - Con atención mostrador y ventanilla |
5,00 |
165,19 |
b - Con atención fuera del local |
7,00 |
231,27 |
ARTICULO N° 36: REEMBOLSO GASTOS DE COMIDA
|
ABRIL - JULIO 2015 |
%
|
importes |
2,00 |
66,08 |
ARTICULO N° 37: REFRIGERIO
|
ABRIL - JULIO 2015 |
%
|
importes |
6,00 |
198,23 |
ARTICULO N° 38: MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIOS
|
|
ABRIL - JULIO 2015 |
|
%
|
importes |
A - Uso de Bicicletas |
6,00 |
198,23 |
B - Uso del Automóvil … a convenir |
|
|
ARTICULO N° 39: GASTOS DE MOVILIDAD
|
ABRIL - JULIO 2015 |
%
|
importes |
5,00 |
165,19 |
ARTICULO N° 40: TRASLADOS FIJOS
|
|
ABRIL - JULIO 2015 |
|
%
|
importes |
A - Compensación por cambio de residencia |
100,00 |
3303,83 |
ARTICULO N° 41: TRASLADOS TRANSITORIOS
A CONVENIR
ARTICULO N° 49: BONIFICACION A CHOFERES
|
ABRIL - JULIO 2015 |
%
|
importes |
2,00 |
66,08 |
ARTICULO N° 50: BONIFICACION SEMANA NO CALENDARIA
A - BONIFICACION POR TURNO |
28% En forma |
B - ADICIONAL POR ASISTENCIA |
13% acumulativa |
ARTICULO N° 53: TAREAS PELIGROSAS
A CONVENIR - MAX. 10 %
ARTICULO N° 65: GUARDERIAS, SALAS MATERNALES Y J. DE INFANTES
|
ABRIL - JULIO 2015 |
%
|
importes |
7,12 |
235,23 |
ARTICULO N° 78: REBAJA DE TARIFAS
A - 3 Garrafas de 10 Kg. por mes
B - 200 kwh por mes más el 75% sobre el excedente de dicho consumo.
C - En los casos de servicio domiciliario de gas natural el 75% del valor de dicha factura
ARTICULOS 69, 70 y 72
5% sobre toda remuneración conforme Acta del 6-04-1989
ARTICULO N° 9: PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE
A - Hasta 5 años de antigüedad: 10 meses de su última remuneración
mensual a todo trabajador que se jubile, como también el
derechohabiente del trabajador fallecido.
B - Adicional del 2 % por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.
ACTA FATLyF - FEDECOBA - 16/05/2007 (vigente a partir 01/05/2007)
1) Suma fina remunerativa no bonificable y sin efectos convencionales
(sin efecto cascada) a excepción de la BAE, Hs. Ex. Y SAC (ex $ 300)
MONTO = |
ABRIL - JULIO 2015
964,31 |
2) Ticket Canasta
ABRIL - JULIO 2015 |
12,55%
INCREMENTO SOBRE EL VALOR VIGENTE A MARZO DE 2015 |