MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 108/2016
Bs. As., 17/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.688.123/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.688.123/15, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por
el sector sindical, y la empresa EJES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a
fojas 12 y 33, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Abril de 2015.
Que corresponde dejar asentado que consultados los registros
informáticos utilizados por esta cartera de Estado, surgen antecedentes
de negociación entre las partes intervinientes en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se deja constancia que atento el contenido del acuerdo a homologar,
aplicable al personal comprendido en el Laudo N° 17/75 que a su vez se
rigen por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas” es menester dejar expresamente aclarado que en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución S.T N°
305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del
acuerdo salarial que por este acto se homologa.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la
empresa EJES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 6/8 del Expediente N°
1.688.123/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.688.123/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.688.123/15
Buenos Aires, 19 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 108/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 114/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los …… días de octubre de 2015, se
reúnen por una parte EJES S.A. representada por la Dra. Gabriela Isabel
Guerriero en su carácter de apoderada con domicilio legal y
constituyéndolo legal en Santiago del Estero 286 piso 4° dto. 5 de CABA
y por la otra y en representación de los trabajadores de prensa de EJES
S.A. comparecen los delegados MARCELO ROJAS y ESTEBAN RALLO y en
representación del sindicato UTPBA lo hace el Sr. DANIEL DAS NEVES.
Ambas partes declaran que luego de varias reuniones y deliberaciones
mantenidas, han arribado a un nuevo acuerdo sobre incrementos
salariales 2015/2016 de conformidad a las siguientes cláusulas.
PRIMERA- OBJETO.- Lo convenido en el presente acuerdo será de
aplicación para el personal en relación de dependencia con la empresa
EJES SA encuadrado dentro del convenio de prensa. El presente acuerdo
sobre incrementos salariales tendrá vigencia desde el 1° de abril de
2015 hasta el 31 de marzo de 2016, momento a partir del cual las partes
se comprometen a iniciar el periodo de negociaciones para abordar el
aumento salarial a partir de abril de 2016.
SEGUNDA- INCREMENTOS SALARIALES. Las partes convienen en establecer un
incremento del 30% respecto del valor del salario básico bruto de marzo
de 2015 de cada empleado. Se excluyen de la base de cálculos los
siguientes rubros y conceptos, premios, comisiones, colaboraciones,
antigüedad, adicionales, nocturnidad básica y de fin de semana y
cualquier otro concepto que no configure sueldo básico. El aumento
pactado se abonará en forma NO ACUMULATIVA de la siguiente manera:
a) Un aumento del 15% del salario básico calculado sobre el básico
vigente para cada empleado al mes de marzo de 2015, que se abonará a
partir de las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2015.
b) Un aumento del 12% del salario básico calculado sobre el básico
vigente para cada empleado al mes de marzo de 2015, que se abonará con
las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2015.
c) Un aumento del 3% del salario básico calculado sobre el básico
vigente para cada empleado al mes de marzo de 2015, que se abonará con
las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2015.
TERCERA: ESCALA SALARIAL - ANEXO. Se acompaña a la presente escala
salarial vigente para el período abril 2015/marzo 2016, en anexo que
forma parte integrante del presente acuerdo.
CUARTA - ANTIGÜEDAD: Las partes mantienen lo pactado en el acuerdo de
paritarias 2014/2015 en cuanto al valor de la antigüedad que representa
el 1% del sueldo de aspirante, por cada año cumplido de antigüedad. La
misma se incrementará en las mismas fechas y con igual proporción que
el incremento que sufran los básicos.
QUINTA- ADICIONAL DE NOCTURNIDAD e INCENTIVO FERIADO. Las partes
acuerdan que el adicional de nocturnidad y el incentivo feriado son
beneficios abonados por la empresa tanto a los empleados de prensa como
a los empleados encuadrados en el convenio de empleados de comercio,
siendo el aumento de los conceptos citados una potestad exclusiva de la
empresa, encontrándose fuera del objeto del presente acuerdo.
SEXTA.-GRATIFICACION EXTRAORDINARIA Y UNICA: EJES S.A. abonará con
motivo del presente acuerdo a todos los trabajadores que estén
encuadrados en esta negociación colectiva una gratificación
extraordinaria, no remunerativa y por única vez. El importe de esta
Gratificación Extraordinaria asciende a la suma de pesos mil ($ 2100)
para cada trabajador, cualquiera sea su categoría profesional, y será
abonada en dos (2) cuotas de pesos mil cincuenta ($1050) cada una. La
primera cuota se abonará juntamente con las remuneraciones de noviembre
de 2015 y la segunda y última cuota se abonará con las remuneraciones
de marzo de 2016. Para el caso de trabajadores que trabajen jornada
reducida se abonará la gratificación en forma proporcional. Las sumas
abonadas por este concepto se liquidarán en los correspondientes
recibos de sueldo como GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y tendrán carácter
NO REMUNERATIVO.
SEPTIMA: RETROACTIVO: EJES S.A. liquidará los importes retroactivos que
resulten de la aplicación del presente acuerdo —tanto lo
correspondiente al primer tramo del 15% y al segundo del 12% del
presente acuerdo paritario— dentro de los 10 días de la firma del
presente.
OCTAVA: VALE DE COMIDA: Se conviene el valor del vale de comida desde
abril 2015 a julio de 2015 —ambos meses incluidos— en la suma de
$35,42, para los meses de agosto a diciembre de 2015 en la suma de $
39,12.- y para los meses de enero a marzo de 2016 en la suma de $40,04.
NOVENA: HOMOLOGACION. Las partes de común acuerdo solicitarán a
registración y homologación del presente a la Autoridad de Aplicación.
A tal efecto la representación sindical se compromete a solicitar
audiencia ante el Ministerio de Trabajo. En prueba de conformidad con
lo precedentemente expresado se firman cuatro ejemplares de un mismo
tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO ACUERDO UTPBA - EJES 2015/2016 - ESCALA SALARIAL
CATEGORIA |
Descripción |
Base salario básico marzo 2015 (jornada completa) |
abril 15% |
agosto 12% |
enero 3% |
aspirante |
hasta 1 año de antigüedad |
$ 5.179,99 |
$ 5.956,99 |
$ 6.578,59 |
$ 6.733,99 |
archivero c |
Gráfica y videos |
$ 5.976,93 |
$ 6.873,47 |
$ 7.590,70 |
$ 7.770,01 |
reportero a |
auditoria radio y tv - cobertura standard |
$ 5.976,93 |
$ 6.873,47 |
$ 7.590,70 |
$ 7.770,01 |
reportero b |
auditoría radio y tv- cobertura especial |
$ 6.176,14 |
$ 7.102,56 |
$ 7.843,70 |
$ 8.028,98 |
reportero c |
cuali-panoramas |
$ 6.773,83 |
$ 7.789,90 |
$ 8.602,76 |
$ 8.805,97 |
cronista |
categoría adquirida anteriormente - cumple funciones asignadas |
$ 6.971,34 |
$ 8.017,04 |
$ 8.853,60 |
$ 9.062,74 |
redactor |
categoría adquirida anteriormente - cumple funciones asignadas |
$ 7.172,30 |
$ 8.248,15 |
$ 9.108,82 |
$ 9.323,99 |
jefe de sección |
jefe de sección |
$ 9.164,60 |
$ 10.539,29 |
$ 11.639,05 |
$ 11.913,98 |
ADICIONALES |
|
|
|
|
|
antigüedad |
|
|
$ 59,57 |
$ 65,79 |
$ 67,34 |
Vale de comida |
|
|
$ 35,42 |
$ 39,12 |
$ 40,04 |