PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.
Ley N° 20.389
Apruébase su constitución como sociedad anónima. Ley N° 17.318, entre el
Estado Nacional, la provincia del Chubut y el personal de Petroquímica
E.N.
Bs. As., 16/5/73.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el Acta Constitutiva, Estatutos y Anexos, correspondientes a la constitución de Petroquímica Comodora Rivadavia S.A.
Art. 2° - Exímese del pago de
impuestos de sellos al contrato de constitución y sus prórrogas,
ampliaciones de capital, emisiones de acciones y debentures, con o sin
garantía hipotecaria.
Art. 3° - Exímese del
pago del impuesto sutitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de
bienes en proporción al capital representado por las acciones de los
grupos A y B.
Art. 4° - Declárase a
Petroquímica Comodora Rivadavia S.A. de interés nacional, facultándose
al Poder Ejecutivo a acordarle el tratamiento de promoción industrial e
impositivo más favorable que se otorgue o haya otorgado a empresas que desarrollen actividades de
naturaleza análoga en la Patagonia.
Art. 5° - Facúltase al Poder
Ejecutivo para otorgar a Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. las
garantías y avales para la financiación, de bienes de capital y de
servicios a contratar en el exterior. El Poder Ejecutivo podrá delegar
esta facultad en el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - El personal de
Petroquímica Comodora Rivadavia S.A.podrá deducir de sus réditos
correspondientes a sus haberes, sin límites de monto y durante dos (2)
años, las sumas invertidas en acciones de esa sociedad.
Art. 7° - Petroquímica
Comodoro Rivadavia S.A. se hará cargo de todo el personal de
Petroquímica E.N. que actualmente presta servicios en forma permanente
con todos los derechos y obligaciones establecidos por los convenios
colectivos de trabajo y demás disposiciones que rigen para el mismo en
todas sus categorías.
Art. 8° - Reconócese con
carácter de excepción y por el términio de dos (2) años a partir de la
constitución de Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. al personal de
esa empresa que a la fecha de su transferencia a la nueva sociedad
desempeñe funciones permanentes y que fuera despedido sin causa
justificada, una indemnización de un (1) mes de sueldo por cada año de
servicio y hasta un máximo de veinte (20) años.
Art. 9° - Petroquímica Comodoro
Rivadavia S.A. se hará cargo como sucesora a título individual de todos
los contratos en ejecución firmados por Petroquímica E.N. y de los
juicios en que esa empresa sea actora demandada.
Art. 10 - Transfiérese a
Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. los saldos existentes y pendientes
de cobro, provenientes de la venta de empresas de la Dirección Nacional
de Industrias del Estado con motivo de las privatizaciones dispuestas a
partir del año 1961, así como también por la venta de bienes de ese
organismo y/o de sus empresas actualmente incorporadas, sobre de
créditos y otros derechos.
Art. 11 - Inscríbase por oficio
en los registros respectivos todos los bienes muebles e inmuebles,
concesiones, marcas y demás derechos que pasan al dominio de la
sociedad, o que deban transferirse a terceros por venta de
las empresas a que se refiere el artículo 10 de cada ley y que se
encuentran pendientes de escrituración.
Art. 12 - Declárase cancelado
el pasivo de la Dirección Nacional de Industrias del Estado y de sus
empresas, que se detalla en anexo, que pasa a cargo del Tesorero Nacional.
Art. 13 - La liquidación de los
asuntos pendientes y la defensa en juicio de la Dirección Nacional de
Industrias del estado y de las empresas adheridas, actualmente en
tra´mite o que se promuevan en el futuro, quedará a cargo del organismo
que designe el Ministerio de Industria y Minería, salvo los que se
detallan en añexo a la presente ley y que pasan a Petroquímica
Comodoro Rivadavia S.A.
Art. 14 - Deróganse las disposiciones de la Ley N° 18.568 que se opongan a las de la presente ley.
Art. 15 - Comuníquese, públíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Carlos A Rey.
Carlos G. N. Coda.
Ernesto J. Parellada.
Jorge Wehbe.
Arturo Mor Roig.
Anexo correspondiente al artículo 1° de la Ley N° 20.389
ACTA CONSTITUTIVA
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a
los
veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres se
reúnen, el señor Ministro de Industria y Minería Doctor Ernesto Juan
Parrellada, en nombre y representación del estado nacional, de acuerdo
a con las factultades conferidas por los Decretos Nros. 1.445/72 y
2.974/72 con domicilio legal en la Avda. Pte. Julio A. Roca 651, de
esta Ciudad; el Ingeniero Industrial D. Jorge Alberto Ivanissevich
designado por Decreto N° 1.684/72 del Gobiuerno de la Provincia del
Chubut, y los señores D. Antonio Armando Sánchez, D. Alberto Muñoz
Barra, D. Raúl Esteban Pérez y D. José Félix Lázaro, todos por si y en
representación del personal de Petroqímica E.N., cuyos nombres,
apellidos y demás datos de filiación corren en los poderes especiales
otorgados por Escrituras Nros. 437 pasada por ante el Escribano
D. Angel S. Perfumo a folios 461 a 477 del Registro N° 22 del Chubut,
en
Comodoro Rivadavia el 11/12/71: 3.125 pasada ante el Protocolo del
Escribano D. Miguel A. Martínez Gálvez (h), al folio 6.665 del Registro
N° 69 de Capital federal el 30/10/72, y cuyos testimonios se agregan
como añexo a la presente debidamente legalizados y manifiestan:
Primero: Que en cumplimeinto de lo dispuesto por el Decreto N° 2.974/72
queda constituida una sociedad anónima, conforme con el régimen
establecido en la Sección VI del Capítulo II de la Ley N° 19.550, demás
normas aplicables y las que se fijan en el presente.
Segundo: La sociedad girará con la denominación Petroquímica Rivadavia, Sociedad Anónima.
Tercero: Aprobar, a este efecto, el estatuto y reglamento que ha
de reregirla y que forma parte integrante de la presente acta.
Cuarto: Emitir diez millones ochenta mil ciento ochenta y ocho
(10.080.180) acciones de capital divididas en grupos A, B y C, por un
monto de cien millones ochocientos un mil ochocientos ochenta y ocho
pesos ($ 100.801.880), que se suscriben e integran en la siguiente
forma.