PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.

Ley N° 20.389

Apruébase su constitución como sociedad anónima. Ley N° 17.318, entre el Estado Nacional, la provincia del Chubut y el personal de Petroquímica E.N.

Bs. As., 16/5/73.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA  DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el Acta Constitutiva, Estatutos y Anexos, correspondientes a la constitución de Petroquímica Comodora Rivadavia S.A.

Art. 2° - Exímese del pago de impuestos de sellos al contrato de constitución y sus prórrogas, ampliaciones de capital, emisiones de acciones y debentures, con o sin garantía hipotecaria.

Art. 3° - Exímese del pago del impuesto sutitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes en proporción al capital representado por las acciones de los grupos A y B.

Art. 4° - Declárase a Petroquímica Comodora Rivadavia S.A. de interés nacional, facultándose al Poder Ejecutivo a acordarle el tratamiento de promoción industrial e impositivo más favorable que se otorgue o haya otorgado a empresas que desarrollen actividades de naturaleza análoga en la Patagonia.

Art. 5° - Facúltase al Poder Ejecutivo para otorgar a Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. las garantías y avales para la financiación, de bienes de capital y de servicios a contratar en el exterior. El Poder Ejecutivo podrá delegar esta facultad en el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - El personal de Petroquímica Comodora Rivadavia S.A.podrá deducir de sus réditos correspondientes a sus haberes, sin límites de monto y durante dos (2) años, las sumas invertidas en acciones de esa sociedad.

Art. 7° -  Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. se hará cargo de todo el personal de Petroquímica E.N. que actualmente presta servicios en forma permanente con todos los derechos y obligaciones establecidos por los convenios colectivos de trabajo y demás disposiciones que rigen para el mismo en todas sus categorías.

Art. 8° - Reconócese con carácter de excepción y por el términio de dos (2) años a partir de la constitución de Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. al personal de esa empresa que a la fecha de su transferencia a la nueva sociedad desempeñe funciones permanentes y que fuera despedido sin causa justificada, una indemnización de un (1) mes de sueldo por cada año de servicio y hasta un máximo de veinte (20) años.

Art. 9° - Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. se hará cargo como sucesora a título individual de todos los contratos en ejecución firmados por Petroquímica E.N. y de los juicios en que esa empresa sea actora demandada.

Art. 10 - Transfiérese a Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. los saldos existentes y pendientes de cobro, provenientes de la venta de empresas de la Dirección Nacional de Industrias del Estado con motivo de las privatizaciones dispuestas a partir del año 1961, así como también por la venta de bienes de ese organismo y/o de sus empresas actualmente incorporadas, sobre de créditos y otros derechos.

Art. 11 - Inscríbase por oficio en los registros respectivos todos los bienes muebles e inmuebles, concesiones,  marcas y demás derechos que pasan al dominio de la sociedad, o que deban transferirse a terceros por venta de las empresas a que se refiere el artículo 10 de cada ley y que se encuentran pendientes de escrituración.

Art. 12 - Declárase cancelado el pasivo de la Dirección Nacional de Industrias del Estado y de sus empresas, que se detalla en anexo, que pasa a cargo del Tesorero Nacional.

Art. 13 - La liquidación de los asuntos pendientes y la defensa en juicio de la Dirección Nacional de Industrias del estado y de las empresas adheridas, actualmente en tra´mite o que se promuevan en el futuro, quedará a cargo del organismo que designe el Ministerio de Industria y Minería, salvo los que se detallan en añexo a la presente ley y que pasan a Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A.

Art. 14 - Deróganse las disposiciones de la Ley N° 18.568 que se opongan a las de la presente ley.

Art. 15 - Comuníquese, públíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Carlos A Rey.

Carlos G. N. Coda.

Ernesto J. Parellada.

Jorge Wehbe.

Arturo Mor Roig.

Anexo correspondiente al artículo 1° de la Ley N° 20.389

ACTA CONSTITUTIVA

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres se reúnen, el señor Ministro de Industria y Minería Doctor Ernesto Juan Parrellada, en nombre y representación del estado nacional, de acuerdo a con las factultades conferidas por los Decretos Nros. 1.445/72 y 2.974/72 con domicilio legal en la Avda. Pte. Julio A. Roca 651, de esta Ciudad; el Ingeniero Industrial D. Jorge Alberto Ivanissevich designado por Decreto N° 1.684/72 del Gobiuerno de la Provincia del Chubut, y los señores D. Antonio Armando Sánchez, D. Alberto Muñoz Barra, D. Raúl Esteban Pérez y D. José Félix Lázaro, todos por si y en representación del personal de Petroqímica E.N., cuyos nombres, apellidos y demás datos de filiación corren en los poderes especiales otorgados por Escrituras Nros. 437 pasada por ante el Escribano D. Angel S. Perfumo a folios 461 a 477 del Registro N° 22 del Chubut, en Comodoro Rivadavia el 11/12/71: 3.125 pasada ante el Protocolo del Escribano D. Miguel A. Martínez Gálvez (h), al folio 6.665 del Registro N° 69 de Capital federal el 30/10/72, y cuyos testimonios se agregan como añexo a la presente debidamente legalizados y manifiestan:

Primero: Que en cumplimeinto de lo dispuesto por el Decreto N° 2.974/72 queda constituida una sociedad anónima, conforme con el régimen establecido en la Sección VI del Capítulo II de la Ley N° 19.550, demás normas aplicables y las que se fijan en el presente.

Segundo: La sociedad girará con la denominación Petroquímica Rivadavia, Sociedad Anónima.

Tercero:  Aprobar, a este efecto, el estatuto y reglamento que ha de reregirla y que forma parte integrante de la presente acta.

Cuarto: Emitir diez millones ochenta mil ciento ochenta y ocho (10.080.180) acciones de capital divididas en grupos A, B y C, por un monto de cien millones ochocientos un mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($ 100.801.880), que se suscriben e integran en la siguiente forma.