TRANSFERENCIAS
LEY Nº 22.612
Se autoriza al Poder Ejecutivo
Nacional para ceder a favor de diversas provincias, con carácter
gratuito y definitivo, varios automotores por conducto del Ministerio
de Salud Pública y Medio Ambiente.
Buenos Aires, 18 de junio de 1982
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Autorízase al
Poder Ejecutivo Nacional para ceder a favor de las Provincias de Santa
Cruz, San Juan, Río Negro, La Rioja, Santiago del Estero, Formosa,
Neuquén, La Pampa y Chubut, con carácter gratuito y definitivo, los
automotores cuyas características técnicas y valores se especifican en
la nómina que, como anexo I forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
GALTIERI.
Horacio M, Rodríguez Castells
Roberto T. Alemann
Alfredo O. Saint Jean