TRANSFERENCIAS

LEY Nº 22.612

Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para ceder a favor de diversas provincias, con carácter gratuito y definitivo, varios automotores por conducto del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente.

Buenos Aires, 18 de junio de 1982

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder a favor de las Provincias de Santa Cruz, San Juan, Río Negro, La Rioja, Santiago del Estero, Formosa, Neuquén, La Pampa y Chubut, con carácter gratuito y definitivo, los automotores cuyas características técnicas y valores se especifican en la nómina que, como anexo I forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI.

                                            Horacio M, Rodríguez Castells

                            Roberto T. Alemann

                               Alfredo O. Saint Jean