MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 56/2016
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N° 394.339/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/14 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA RÍO CUARTO, por la parte gremial y en representación del sector
empleador: la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (FECESCOR) y la
ASOCIACIÓN COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CÓRDOBA COOPERATIVA
LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
36/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en orden a ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, los incrementos de remuneraciones pactados
tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el
SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RÍO
CUARTO, la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (FECESCOR) y la ASOCIACIÓN
COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CÓRDOBA COOPERATIVA LIMITADA,
que lucen a fojas 2/14 del Expediente N° 394.339/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/14 del Expediente N°
394.339/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 394.339/14
Buenos Aires, 03 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 56/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 61/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Córdoba, a los 7 días del mes de Mayo de 2014,
comparecen por el sector empleador, la Federación de Cooperativas
Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de Córdoba (FECESCOR)
representada en este acto por el Sr. Luis Alfredo Castillo en su
carácter de Presidente y el Sr. Miguel Angel Rosso, en su carácter de
Secretario y la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de
Córdoba Cooperativa Limitada (FACE - CORDOBA) representada en este acto
por el Ing. Agr. Luis Alberto Pozzo, en su carácter de Presidente y el
Sr. Aldo Gabriel Truant, en su carácter de Secretario; y por el sector
sindical, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza
(FATLYF), representada en este acto por el Sr. Julio César Ieraci, en
su carácter de Secretario General, el Sr. Rubén Bettinotti, en su
carácter de Secretario Gremial, el Sr. Miguel de la Rosa, en su
carácter de Subsecretario Gremial y el Sr. Claudio Ballardo, en su
condición de miembro del Tribunal Paritario, el Sindicato Regional de
Luz y Fuerza, representado en este acto por el Sr. Eduardo Brandolín,
en su carácter de Secretario General, el Sr. José Vargas, en su
carácter de Secretario Gremial y el. Sr. Carlos Recalde en su carácter
de Subsecretario Gremial 2° y el Sindicato de Luz y Fuerza de Río
Cuarto, representado en este acto por el Sr. Julio César Chávez, en su
carácter de Secretario General, el Sr. Jorge Daniel Capoulat, en su
carácter de Secretario Gremial y el Sr. Fernando Luis Pizarro, en su
carácter de Subsecretario Gremial. En este acto las partes se reconocen
recíprocamente las representaciones que invocan, acompañando los
documentos que lo acreditan y acuerdan lo siguiente.
PRIMERA: Que el sector empleador, representado por FECESCOR y FACE
CORDOBA y el sector sindical, representado por FATLYF, el Sindicato
Regional de Luz y Fuerza y el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto,
acuerdan una recomposición salarial anual, no remunerativa, que tendrá
vigencia por el período Marzo 2014 a Febrero 2015 inclusive, conforme
se detalla en las cláusulas siguientes.
SEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, establecen un incremento
remunerativo del adicional Suma Fija previsto en el art. 12 inc. m) del
CCT 36/75, según el siguiente esquema: Para las Cooperativas asociadas
a FECESCOR: 1) La Suma Fija se incrementará en pesos Cien ($ 100) a
partir del mes de Marzo de 2014 por lo que pasará de $ 1.833,11 a $
1.933,11; 2) Desde Setiembre de 2014 a Febrero de 2015 el adicional se
incrementará en pesos Cien ($ 100) por lo que pasará de $ 1.933,11 a $
2.033,11. Se acompañan escalas salariales como Anexo I y II Fecescor -
Sindicato Regional Luz y Fuerza y Anexo I y II Fecescor - Sindicato de
Luz y Fuerza Río Cuarto. Para las cooperativas asociadas a FACE: 1) La
Suma Fija se incrementará en pesos Cien ($ 100) a partir del mes de
Marzo de 2014 por lo que pasará de $ 1.527,07 a $ 1.627,07; 2) A partir
del mes de Junio de 2014 dicho adicional se incrementará en pesos
Cincuenta ($ 50) por lo que pasará de $ 1.627,07 a $ 1.677,07; 3) Desde
Setiembre de 2014 a Febrero de 2015 el adicional se incrementará en
pesos Cincuenta ($ 50) por lo que pasará de $ 1.677,07 a $ 1.727,07. Se
acompañan escalas salariales como Anexo I, II y III Face - Sindicato
Regional Luz y Fuerza y Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto.
TERCERA: Las partes signatarias acuerdan una mejora salarial escalonada
de carácter no remunerativa, conforme los siguientes porcentajes y
tramos, a saber: a) A partir del mes de Marzo de 2014: Un incremento
del doce por ciento (12%) sobre los salarios netos liquidados en base a
la escala salarial vigente al mes de Marzo de 2014. El monto resultante
será abonado como suma no remunerativa. b) A partir de Junio de 2014:
un incremento del veinte punto noventa y siete por ciento (20,97%)
sobre los salarios netos liquidados en base a la escala salarial
vigente al mes de Junio de 2014. El monto resultante será abonado como
suma no remunerativa. c) A partir del mes de Setiembre de 2014 hasta
Febrero de 2015: un incremento del treinta punto seis por ciento
(30,6%) sobre los salarios netos liquidados en base a la escala
salarial vigente al mes de Setiembre de 2014. El monto resultante será
abonado como suma no remunerativa, a todos los efectos convencionales y
legales. Asimismo queda estipulado entre las partes que los porcentajes
mencionados para cada uno de los tramos indicados no son acumulativos
entre sí. Quedan excluidos del incremento descripto la Asignación por
Turismo Social y cualquier otro adicional fijo o no ajustable que, por
acuerdo de partes, se estuviese liquidando en alguna de las
Cooperativas asociadas a las Federaciones signatarias por el sector
empleador.
CUARTA: Las partes signatarias acuerdan que los retroactivos generados
por el presenta acuerdo correspondiente a los meses de Marzo 2014 y
Abril de 2014 se abonaran a los trabajadores hasta el día 15 de mayo de
2014 para las Cooperativas asociadas a FECESCOR y hasta 9 de Junio para
las Cooperativas asociadas a FACE-CBA.
QUINTA: Las partes signatarias del presente acuerdan que a partir del
mes de Marzo de 2015 se incorpora a los básicos de convenio el treinta
punto seis por ciento (30,6%), conforme Anexo III Fecescor/Sindicato
Regional de Luz y Fuerza y Anexo III acompañan escalas salariales como
Anexo I y II Fecescor - Sindicato Regional Luz y Fuerza y Anexo I y II
Fecescor - Sindicato de Luz y Fuerza Río Cuarto. Para las cooperativas
asociadas a FACE: 1) La Suma Fíja se incrementará en pesos Cien ($ 100)
a partir del mes de Marzo de 2014 por lo que pasará de $ 1.527,07 a $
1.627,07; 2) A partir del mes de Junio de 2014 dicho adicional se
incrementará en pesos Cincuenta ($ 50) por lo que pasará de $ 1.627,07
a $ 1.677,07; 3) Desde Setiembre de 2014 a Febrero de 2015 el adicional
se incrementará en pesos Cincuenta ($ 50) por lo que pasará de $
1.677,07 a $ 1.727,07. Se acompañan escalas salariales como Anexo I, II
y III Face - Sindicato Regional Luz y Fuerza y Sindicato de Luz y
Fuerza de Río Cuarto.
TERCERA: Las partes signatarias acuerdan una mejora salarial escalonada
de carácter no remunerativa, conforme los siguientes porcentajes y
tramos, a saber: a) A partir del mes de Marzo de 2014: Un incremento
del doce por ciento (12%) sobre los salarios netos liquidados en base a
la escala salarial vigente al mes de Marzo de 2014. El monto resultante
será abonado como suma no remunerativa. b) A partir de Junio de 2014:
un incremento del veinte punto noventa y siete por ciento (20,97%)
sobre los salarios netos liquidados en base a la escala salarial
vigente al mes de Junio de 2014. El monto resultante será abonado como
suma no remunerativa. c) A partir del mes de Setiembre de 2014 hasta
Febrero de 2015: un incremento del treinta punto seis por ciento
(30,6%) sobre los salarios netos liquidados en base a la escala
salarial vigente al mes de Setiembre de 2014. El monto resultante será
abonado como suma no remunerativa, a todos los efectos convencionales y
legales. Asimismo queda estipulado entre las partes que los porcentajes
mencionados para cada uno de los tramos indicados no son acumulativos
entre sí. Quedan excluidos del incremento descripto la Asignación por
Turismo Social y cualquier otro adicional fijo o no ajustable que, por
acuerdo de partes, se estuviese liquidando en alguna de las
Cooperativas asociadas a las Federaciones signatarias por el sector
empleador.
CUARTA: Las partes signatarias acuerdan que los retroactivos generados
por el presenta acuerdo correspondiente a los meses de Marzo 2014 y
Abril de 2014 se abonaran a los trabajadores hasta el día 15 de mayo de
2014 para las Cooperativas asociadas a FECESCOR y hasta 9 de Junio para
las Cooperativas asociadas a FACE-CBA.
QUINTA: Las partes signatarias del presente acuerdan que a partir del
mes de Marzo de 2015 se incorpora a los básicos de convenio el treinta
punto seis por ciento (30,6%), conforme Anexo III Fecescor/Sindicato
Regional de Luz y Fuerza y Anexo III Fecescor/Sindicato de Luz y Fuerza
de Río Cuarto; y Anexo IV Face que se acompañan.
SEXTA: Se deja aclarado entre las partes signatarias que este
incremento no alcanza a aquellas Cooperativas que se rijan por las
escalas salariales aplicables a la EPEC y las que no se encuentren
comprendidas dentro del ámbito de agrupamiento personal y de actuación
territorial de la representación de los Sindicatos locales firmantes.
SEPTIMA: Las partes de común acuerdo establecen que para el caso de
emitirse resolución, disposición y/o acto administrativo por parte de
organismos del Estado, Secretaria de Energía, ERSeP, EPEC y/o cualquier
otro organismo estatal que conlleve modificación de las actuales
condiciones tarifarias de las Cooperativas según autorizaciones
vigentes, cuya aplicación altere la situación económico financiera de
las mismas generando dificultades para aplicar y/o abonar la
recomposición salarial acordada en las cláusulas Segunda y Tercera del
presente acuerdo, la cuestión deberá someterse a tratamiento, análisis,
evaluación y resolución de la Comisión de Relaciones Laborales
conformada entre las representaciones sindicales locales y las
Federaciones que nuclean a las Cooperativas. Asimismo, las partes
acuerdan que en el ámbito de dicha Comisión de Relaciones Laborales,
establecerán, de común acuerdo, los parámetros y mecanismos que
permitirán evaluar la situación económico financiera de las
Cooperativas con dificultades a efectos de buscar formas de aplicación
de este acuerdo de manera tal que se garantice el normal funcionamiento
de la Cooperativa.
OCTAVA: En los casos de Cooperativas que por su situación económico
financiera o acuerdos particulares vigentes en su ámbito, tengan
dificultades para aplicar y/o abonar la recomposición salarial acordada
en las cláusulas Segunda y Tercera, deberán someter la cuestión a
tratamiento, análisis, evaluación y resolución de la Comisión de
Relaciones Laborales conformada entre las representaciones sindicales
locales y las Federaciones que nuclean a las Cooperativas. Asimismo,
las partes acuerdan que en el ámbito de dicha Comisión de Relaciones
Laborales, establecerán, de común acuerdo, los parámetros y mecanismos
que permitirán evaluar la situación económico financiera de las
Cooperativas con dificultades a efectos de la resolución relativa a la
aplicación de lo que aquí se conviene.
NOVENA: El incremento salarial acordado en la cláusula Tercera
absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento o suma que las
Cooperativas adheridas hayan otorgado a sus trabajadores como adelantos
o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o cualquier otra denominación
que se hubiere utilizado, con posterioridad al mes de Febrero de 2014.
DECIMA: En caso que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera incrementos
generales de haberes y/o el pago de asignaciones remunerativas o no
remunerativas y/o sumas cualquiera sea su denominación o naturaleza a
otorgarse a los trabajadores, incorporadas o no a los básicos de
convenio y/o remuneraciones, por tiempo determinado o indeterminado a
ser abonadas durante la vigencia del presente convenio, las partes de
común acuerdo se obligan a reunirse y analizar la implementación de
dichas disposiciones en función del incremento salarial acordado por el
presente, previo a la efectivización de aquellas.
DECIMA PRIMERA: Las entidades empleadoras representadas por FECESCOR y
FACE (Córdoba), retendrán mensualmente a los trabajadores no afiliados
a los Sindicatos locales signatarios del presente acuerdo que se
encuentren comprendidos dentro de su ámbito de representación personal
y territorial, una contribución solidaria equivalente al cincuenta por
ciento (50%) de la que tributan los afiliados en concepto de cuota
sindical, la que deberá calcularse sobre la remuneración bruta total,
sujeta a aportes, percibida mensualmente. Los empleadores actuarán como
agentes de retención de la citada cuota solidaria, debiendo depositarla
dentro de los quince (15) días posteriores al pago de las
remuneraciones, a la orden de los respectivos Sindicatos Locales en la
cuenta bancaria que éstos indiquen. Esta contribución solidaria entrará
en vigencia a partir del 1 de Marzo de 2014 y se mantendrá durante la
vigencia del presente acuerdo salarial. Los importes correspondientes a
la contribución solidaria serán aplicados por el Sindicato Local
signatario del presente a sostener los gastos que demande la
negociación colectiva en la proporción que corresponda a los
trabajadores no afiliados y el remanente, al sostenimiento de fines
culturales y sociales, todo de conformidad con lo dispuesto en el art.
9 de la Ley 14.250.
DECIMA SEGUNDA: Queda acordado entre las partes que los porcentuales
establecidos en la cláusula Tercera deberán liquidarse como
remunerativos sobre los salarios básicos correspondientes a cada tramo
para los trabajadores que durante el período comprendido entre Marzo de
2014 y Febrero de 2015 inicien o hayan iniciado por ante el organismo
previsional los trámites correspondientes a efectos de acceder al
beneficio jubilatorio y hayan notificado en forma fehaciente tal
circunstancia a su empleador cualquier otra denominación que se hubiere
utilizado, con posterioridad al mes de Febrero de 2014.
DECIMA: En caso que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera incrementos
generales de haberes y/o el pago de asignaciones remunerativas o no
remunerativas y/o sumas cualquiera sea su denominación o naturaleza a
otorgarse a los trabajadores, incorporadas o no a los básicos de
convenio y/o remuneraciones, por tiempo determinado o indeterminado a
ser abonadas durante la vigencia del presente convenio, las partes de
común acuerdo se obligan a reunirse y analizar la implementación de
dichas disposiciones en función del incremento salarial acordado por el
presente, previo a la efectivización de aquellas.
DECIMA PRIMERA: Las entidades empleadoras representadas por FECESCOR y
FACE (Córdoba), retendrán mensualmente a los trabajadores no afiliados
a los Sindicatos locales signatarios del presente acuerdo que se
encuentren comprendidos dentro de su ámbito de representación personal
y territorial, una contribución solidaria equivalente al cincuenta por
ciento (50%) de la que tributan los afiliados en concepto de cuota
sindical, la que deberá calcularse sobre la remuneración bruta total,
sujeta a aportes, percibida mensualmente. Los empleadores actuarán como
agentes de retención de la citada cuota solidaria, debiendo depositarla
dentro de los quince (15) días posteriores al pago de las
remuneraciones, a la orden de los respectivos Sindicatos Locales en la
cuenta bancaria que éstos indiquen. Esta contribución solidaria entrará
en vigencia a partir del 1 de Marzo de 2014 y se mantendrá durante la
vigencia del presente acuerdo salarial. Los importes correspondientes a
la contribución solidaria serán aplicados por el Sindicato Local
signatario del presente a sostener los gastos que demande la
negociación colectiva en la proporción que corresponda a los
trabajadores no afiliados y el remanente, al sostenimiento de fines
culturales y sociales, todo de conformidad con lo dispuesto en el art.
9 de la Ley 14.250.
DECIMA SEGUNDA: Queda acordado entre las partes que los porcentuales
establecidos en la cláusula Tercera deberán liquidarse como
remunerativos sobre los salarios básicos correspondientes a cada tramo
para los trabajadores que durante el periodo comprendido entre Marzo de
2014 y Febrero de 2015 inicien o hayan iniciado por ante el organismo
previsional los trámites correspondientes a efectos de acceder al
beneficio jubilatorio y hayan notificado en forma fehaciente tal
circunstancia a su empleador.
DECIMA TERCERA: Las partes signatarias solicitan la homologación del
presente acuerdo por ante la autoridad laboral local y se obligan
también a solicitar la homologación del mismo por ante la autoridad de
aplicación nacional.
Previa lectura y ratificación, firman las partes nueve ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados al
comienzo del presente.
ANEXO I
Escala Salarial C.C.T. 36/75 - FECESCOR
SINDICATO REGIONAL LUZ Y FUERZA - FECESCOR
Marzo de 2014
ANEXO II
Escala Salarial C.C.T. 36/75 - FECESCOR
SINDICATO REGIONAL LUZ Y FUERZA - FECESCOR
Septiembre de 2014
ANEXO III
Escala Salarial C.C.T. 36/75 - FECESCOR
SINDICATO REGIONAL LUZ Y FUERZA - FECESCOR
Marzo de 2015
ANEXO I
Escala Salarial C.C.T. 36/75 - FECESCOR
SINDICATO de LUZ Y FUERZA RIO CUARTO - FECESCOR
Marzo de 2014
ANEXO II
Escala Salarial C.C.T. 36/75 - FECESCOR
SINDICATO de LUZ Y FUERZA RIO CUARTO - FECESCOR
Septiembre de 2014
ANEXO III
Escala Salarial C.C.T. 36/75 - FECESCOR
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO CUARTO - FECESCOR
Marzo de 2015
ANEXO I
Escala Salarial C.C.T. 36/75 - F.A.C.E
Marzo de 2014
ANEXO II
Escala Salarial C.C.T. 36/75 - F.A.C.E
Junio de 2014
ANEXO III
Escala Salarial C.C.T. 36/75 - F.A.C.E
Septiembre de 2014
ANEXO IV
Escala Salarial C.C.T. 36/75 - F.A.C.E
Marzo de 2015