MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 117/2016
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.694.723/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.723/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector
gremial, y la empresa GRUPO AL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA UNIÓN TRANSITORIA
DE EMPRESAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen otorgar un premio
por presentismo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
122/90, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector gremial, y la empresa
GRUPO AL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el
sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.723/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.723/15.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 122/90.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.694.723/15
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 117/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 120/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En el establecimiento de la empresa GRUPO AL SUR S.A. U.T.E., sito en
Av. Del Libertador 6550 - piso 11º de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 3 días del mes de Agosto de 2015, se reúnen el SINDICATO
ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Esteban
Eduardo Cortéz, en su carácter de Secretario General y de Juan Carlos
Montenegro, en su carácter de Secretario Gremial, respectivamente, del
Sindicato Único de la Publicidad —SUP— y los delegados José Ontiveros y
Eduardo Torrente (en adelante la “Representación Sindical”), por una
parte; y por la otra lo hace la empresa GRUPO AL SUR S.A. U.T.E.,
representada en este acto por su, asistido por el (en adelante la
“Empresa”); y ambas en conjunto denominadas las “Partes”, convienen en
dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes
términos:
PRIMERA: Que las Partes han venido trabajando en conjunto en el marco
de un esquema de colaboración y consenso, con el objeto de mejorar en
forma conjunta el nivel de asistencia del personal. Que, en ese marco,
las Partes han venido manteniendo conversaciones en torno a la
factibilidad de que la Empresa mejore el Premio que viene otorgando al
personal dependiente de la Empresa comprendido en el ámbito de
representación de la entidad sindical y alcanzado por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 122/90, que presta servicios dentro del
establecimiento indicado (en adelante el “Personal”), un Premio por
Presentismo destinado a premiar e incentivar la asistencia y
puntualidad del Personal.
SEGUNDA: Luego de varias reuniones, las Partes arribaron a un acuerdo
que le permitió a los dependientes llegar a un punto de entendimiento.
En tal sentido, las Partes acordaron que la Empresa otorgará a partir
de su homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación un premio
denominado “Premio Presentismo” conforme los términos y condiciones de
devengo y exigibilidad establecidos seguidamente, que mejora y
sustituye el importe que se viene otorgando por el mismo concepto.
TERCERA: El “Premio Presentismo” consistirá en una suma mensual cuya
cuantía para cada categoría laboral se indica en el Anexo I en forma
independiente para cada trabajador, que se abonara bajo la denominación
“Premio Presentismo”, en forma completa o abreviada, con la liquidación
del mes correspondiente, siempre que se cumplan con las condiciones de
devengo y exigibilidad que se detallan a continuación:
a) El ausentismo y la puntualidad será medido por la Empresa del primer
al último día del mes calendario, de la misma manera que se lo viene
realizando hasta ahora.
b) El “Premio Presentismo” sólo se abonara al empleado que, en
cumplimiento de su diagrama normal de trabajo, haya asistido
puntualmente a sus tareas durante todos y cada uno de los días fijados
en su diagrama de trabajo definido por la Empresa, durante el mes
calendario, poniéndose a disposición de la Empresa para la ejecución de
los trabajos asignados.
c) Las Partes acuerdan que el “Premio Presentismo” no procederá en caso
de ausencia del trabajador cualquiera sea el motivo de la misma, exista
o no causa justificada y medie o no aviso previo o posterior, así como
en los casos en que se incurra en impuntualidad en el ingreso, egreso o
durante el turno, o no se complete íntegramente la jornada de trabajo,
o en general no se cumpla con cualquiera de las restantes condiciones
indicadas en el presente acta, con las únicas excepciones que a
continuación se indican:
(i) Las ausencias que a continuación se detallan, constituyen
excepciones que no se consideraran a los efectos de la percepción del
premio:
• Licencia por Exámenes (conf. art. 22.3 CCT 122/90)
• Licencia por Nacimiento de hijo (conf. art. 22.1 CCT 122/90).
• Licencia por Mudanza (conf. art. 22.2 CCT 122/90).
• Licencia por Fallecimiento Familiar (conf. art. 22.5 CCT 122/90).
• Licencia por Tareas gremiales (conf. Art. 23.2 CCT 122/90)
(ii) En el caso de que el empleado habiendo asistido puntualmente, deba
retirarse por una causa justificada y con previa autorización de la
Empresa, habiendo trabajado más de las dos terceras (2/3) partes de la
jornada laboral, no será computado como una ausencia.
(iii) En caso de que el empleado ingresara con posterioridad a su
horario de ingreso, cuando existiera aviso previo y causa que lo
justificara mediando previa autorización de la Empresa, y siempre que
el empleado trabajare más de las 2/3 partes de dicha jornada laboral,
no será computado como ausencia.
d) La inasistencia o impuntualidad no podrá ser compensada con horas
extras, ni trabajo en días francos, feriados o no laborables, a los
efectos del devengo del “Premio Presentismo”.
e) Excepcionalmente la Empresa abonara el “Premio Presentismo”,
establecido en la presente cláusula, a aquel empleado que, teniendo en
cuenta las condiciones de otorgamiento descriptas precedentemente y lo
regulado con relación al cómputo de las ausencias, haya registrado
hasta un máximo de 2 (dos) ausencias durante el mes calendario, en los
siguientes términos:
(i) Cuando el Empleado registrare durante el mes calendario una (1)
ausencia existiendo previo aviso y siempre que justifique la misma, se
abonara un 70 % del “Premio Presentismo”, establecido en la Cláusula
Tercera.
(ii) Cuando el Empleado registrare, durante el mes calendario dos (2)
ausencias mediando previo aviso y siempre que justifique las mismas, se
abonara un 40 % del “Premio Presentismo”, establecido en la Cláusula
Tercera.
CUARTA: Ambas partes manifiestan que aceptan de conformidad lo pactado
en todos y cada uno de los puntos, puesto que de esta forma se
contribuye al mantenimiento de la paz social en el seno de la Empresa,
mutua colaboración y buen entendimiento entre las partes, objetivo este
primordial para Empresa y la Representación Sindical.
QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en el supuesto
de que un futuro convenio o acuerdo colectivo de trabajo o disposición
legal o reglamentaria, estableciera un adicional y/o premio y/o
bonificación de naturaleza o características similares al previsto en
el presente acuerdo, se entenderá que en ningún caso mediará
acumulación o superposición de pagos y las sumas liquidadas por la
Empresa bajo tal concepto se considerarán entregadas a cuenta de
aquellos y, por lo tanto, absorbibles hasta su concurrencia.
SEXTA: Las Partes convienen asimismo que cualquiera de ellas podrá
presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo,
solicitando su homologación.