MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 124/2016
Bs. As., 26/02/2016
VISTO el Expediente N° 72.602/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del Expediente N° 72.602/15 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS
Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
(S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO) y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES
Y AFINES DEL CHACO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto
pactado.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en la cláusula PRIMERA del Acuerdo de marras, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS
A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. -
CHACO) y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO,
que luce a fojas 8/11 del Expediente N° 72.602/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente N° 72.602/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 418/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 72.602/15
Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 124/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 133/16. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1-204-72602-2015
ACTA N° 1:
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los veinte días del
mes de noviembre del año dos mil quince, siendo las 9,30 hs. se reúnen
en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía N° 564, el Comité
Paritario de Interpretación y Negociación Salarial creado por Art. 61°
del CCT N° 418/2005, a efectos de tratar la readecuación de la política
salarial fijada en fecha 17/06/2015 y equipar la misma con la escala
salarial del CCT 371/2003 firmado entre FOESTRA y CECHA, la cual tendrá
vigencia hasta el 31 mes de Marzo del 2016. Comparecen a tal efecto los
Sres. De Paoli Silvia Beatriz DNI N° 18.394.970; De Paoli Miguel
Edgardo DNI N° 20.193.422; Gaona Oscar Raúl D.N.I. N° 23.059.645 y
Viviana Nora Degregorio D.N.I. N° 17.497.536, integrantes de la CAMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO y los representantes
del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS
ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DEL CHACO (SOESGyPE) Sres. Dumont
Andrés Philippe Honore D.N.I. N° 14.141.627; Palacio Sergio Alfredo
Daniel DNI N° 22.882.291; y González Alejandra Andrea D.N.I. N°
28.927.521, asistidos por el Dr. Jorge Modesto Sanchez DNI N° 4993423.
Iniciada la reunión las partes ACUERDAN:
PRIMERA: Una asignación no remunerativa de Pesos Setecientos Cincuenta
($ 750,00) para cada trabajador a partir del mes de Noviembre de 2015 y
hasta el mes de Febrero de 2016, incorporándose dicho monto, al básico
en el mes de Marzo de 2016.-
SEGUNDA: En concepto de manejo de fondos y premios a la asistencia se
establece un monto fijo de pesos Ochocientos Cincuenta ($ 850,00) para
todas las categorías a las que les corresponda, a partir del 1° del mes
de Marzo del 2016.
TERCERA: Las partes adjuntan en prueba de conformidad dos planillas: a)
Escala de sueldos CCT N° 418/2005 vigente a partir de Noviembre del
2015 y hasta Febrero del 2016 y b) Escala de sueldos CCT N° 418/2005
vigente a partir de Marzo del 2016, la que ratifican en este acto y
firman de conformidad.
CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.
Se firman 4 ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno para cada una
de las firmantes.
En este estado, siendo las 11,00 hs. se da por finalizada la presente
reunión firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que
también suscribe, y CERTIFICA.
ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N° 418/2005 - VIGENTE A PARTIR DE NOVIEMBRE 2015 Y HASTA FEBRERO DE 2016
Categorías
|
Sueldo Básico |
Premio a la Asistencia |
Manejo de Fondos |
Total Sueldo |
Por día Común |
Hora Común |
Hora 50% |
Hora 100% |
Suma Fija No Remunerativa |
A |
Encargado de Turno |
$ 10.432,00 |
$ 770,00 |
$ 770,00 |
$ 11.972,00 |
$ 478,88 |
$ 59,86 |
$ 89,79 |
$ 119,72 |
$ 750,00 |
B |
Administrativo |
$ 10.088,00 |
$ 770,00 |
$ 770,00 |
$ 11.628,00 |
$ 465,12 |
$ 58,14 |
$ 87,21 |
$ 116,28 |
$ 750,00 |
C |
Operario de Playa |
$ 9.790,00 |
$ 770,00 |
$ 770,00 |
$ 11.330,00 |
$ 453,20 |
$ 56,65 |
$ 84,98 |
$ 113,30 |
$ 750,00 |
D |
Operario de Anexos |
$ 9.658,00 |
$ 770,00 |
$ 770,00 |
$ 11.198,00 |
$ 447,92 |
$ 55,99 |
$ 83,99 |
$ 111,98 |
$ 750,00 |
E |
Operario de Servicio |
$ 10.035,00 |
$ 770,00 |
|
$ 10.805,00 |
$ 432,20 |
$ 54,03 |
$ 81,04 |
$ 108,05 |
$ 750,00 |
F |
Operario Conductor |
$ 9.714,00 |
$ 770,00 |
$ 770,00 |
$ 11.254,00 |
$ 450,16 |
$ 56,27 |
$ 84,41 |
$ 112,54 |
$ 750,00 |
G |
Operario de Mantenimiento |
$ 9.389,00 |
$ 770,00 |
|
$ 10.159,00 |
$ 406,36 |
$ 50,80 |
$ 76,19 |
$ 101,59 |
$ 750,00 |
H |
Operario Auxiliar |
$ 8.023,00 |
$ 770,00 |
$ 770,00 |
$ 9.563,00 |
$ 382,52 |
$ 47,82 |
$ 71,72 |
$ 95,63 |
$ 750,00 |
I |
Operario Sereno |
$ 9.787,00 |
$ 770,00 |
|
$ 10.557,00 |
$ 422,28 |
$ 52,79 |
$ 79,18 |
$ 105,57 |
$ 750,00 |
J |
Operario Primer Empleo |
$ 6.744,00 |
$ 770,00 |
$ 770,00 |
$ 8.284,00 |
$ 331,36 |
***** |
***** |
***** |
$ 750,00 |
ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen
planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus
respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACIÓN POR
TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas
extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario,
como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea.
Artículo 15° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.-
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el
trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO
(1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de
escalafón por antigüedad. Artículo 12° Convenio Colectivo de Trabajo N°
418/05.-
DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año
queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA
ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día,
percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma
remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los
básicos de cada categoría de convenio. Artículo 22° Convenio Colectivo
de Trabajo N° 418/05.-
OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en
esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata
superior (Operario de Playa y/o Operario de Anexo, según corresponda).-
MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido
únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable
del manejo de fondos y consecuentemente de los faltantes.
ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N° 418/2005 - VIGENTE A PARTIR DE MARZO 2016
Categorías
|
Sueldo Básico |
Premio a la Asistencia |
Manejo de Fondos |
Total Sueldo |
Por día Común |
Hora Común |
Hora 50% |
Hora 100% |
A |
Encargado de Turno |
$ 11.182,00 |
$ 850,00 |
$ 850,00 |
$ 12.882,00 |
$ 515,28 |
$ 64,41 |
$ 96,62 |
$ 128,82 |
B |
Administrativo |
$ 10.838,00 |
$ 850,00 |
$ 850,00 |
$ 12.538,00 |
$ 501,52 |
$ 62,69 |
$ 94,04 |
$ 125,38 |
C |
Operario de Playa |
$ 10.540,00 |
$ 850,00 |
$ 850,00 |
$ 12.240,00 |
$ 489,60 |
$ 61,20 |
$ 91,80 |
$ 122,40 |
D |
Operario de Anexos |
$ 10.408,00 |
$ 850,00 |
$ 850,00 |
$ 12.108,00 |
$ 484,32 |
$ 60,54 |
$ 90,81 |
$ 121,08 |
E |
Operario de Servicio |
$ 10.785,00 |
$ 850,00 |
|
$ 11.635,00 |
$ 465.40 |
$ 58,18 |
$ 87,26 |
$ 116,35 |
F |
Operario Conductor |
$ 10.464,00 |
$ 850,00 |
$ 850,00 |
$ 12.164,00 |
$ 486,56 |
$ 60,82 |
$ 91,23 |
$ 121,64 |
G |
Operario de Mantenimiento |
$ 10.139,00 |
$ 850,00 |
|
$ 10.989,00 |
$ 439,56 |
$ 54,95 |
$ 82,42 |
$ 109,89 |
H |
Operario Auxiliar |
$ 8.773,00 |
$ 850,00 |
$ 850,00 |
$ 10.473,00 |
$ 418,92 |
$ 52,37 |
$ 78,55 |
$ 104,73 |
I |
Operario Sereno |
$ 10.537,00 |
$ 850,00 |
|
$ 11.387,00 |
$ 455,48 |
$ 56,94 |
$ 85,40 |
$ 113,87 |
J |
Operario Primer Empleo |
$ 7.494,00 |
$ 850,00 |
$ 850,00 |
$ 9.194,00 |
$ 367,76 |
***** |
***** |
***** |
ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen
planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus
respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACIÓN POR
TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas
extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario,
como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea.
Artículo 15° Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.-
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el
trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO
(1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de
escalafón por antigüedad. Artículo 12° Convenio Colectivo de Trabajo N°
418/05.-
DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año
queda instituido y reconocido como “DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA
ACTIVIDAD” aquellos trabajadores que presten servicio ese día,
percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma
remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los
básicos de cada categoría de convenio. Artículo 22° Convenio Colectivo
de Trabajo N° 418/05.-
OPERARIO AUXILIAR: El trabajador que cumpla un (1) año aniversario en
esta categoría, será automáticamente ascendido a la categoría inmediata
superior (Operario de Playa y/o Operario de Anexo, según corresponda).-
MANEJO DE FONDOS: El Adicional por este concepto, será percibido
únicamente en las categorías en las que el trabajador sea responsable
del manejo de fondos y consecuentemente de los faltantes.-