MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 128/2016

Bs. As., 26/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.703.513/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se estipula el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, para el personal comprendido en la Rama Fabricación Automática de Vidrio Hueco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo, han ratificado su contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, que luce a foja 4 del Expediente N° 1.703.513/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 4 del Expediente N° 1.703.513/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.703.513/15

Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 128/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 136/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre de 2015 entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial N° 36, representada en este acto por los señores Horacio Alberto VALDEZ (Secretario General) y Jorge Russo, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CÁMARA ARGENTINA DF FABRICANTES DE VIDRIO representada en este acto por los Sres. Claudio Fazio y Rodolfo Sanchez Moreno, en su carácter de miembros paritarios en el ámbito de representación que les es propio, en adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:

Primero: El presente acuerdo se celebra en los términos de la ley 14250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 642/12.

Segundo: En función a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma y dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria, acuerdan para el personal incluido en la RAMA FABRICACION AUTOMÁTICA DE VIDRIO HUECO, a las cuales representan ambas partes, una Gratificación Extraordinaria por única vez (Art. 6°, ley 24.241) por lo tanto de carácter no remunerativo de $4.500 (cuatro mil quinientos pesos), por lo cual no se incorporan a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Tercero: Dicho Bono será abonado, en la primera quincena del mes de Diciembre de 2015.

Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.

Quinto: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.