MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 128/2016
Bs. As., 26/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.703.513/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la
parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, por el
sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se estipula el otorgamiento de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, para el personal
comprendido en la Rama Fabricación Automática de Vidrio Hueco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes
acompañados.
Que asimismo, han ratificado su contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la CÁMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, que luce a foja 4 del Expediente N°
1.703.513/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 4 del Expediente N° 1.703.513/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 642/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.703.513/15
Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 128/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 136/16. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre de 2015
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES,
asociación con personería gremial N° 36, representada en este acto por
los señores Horacio Alberto VALDEZ (Secretario General) y Jorge Russo,
en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una
parte; y por la otra la CÁMARA ARGENTINA DF FABRICANTES DE VIDRIO
representada en este acto por los Sres. Claudio Fazio y Rodolfo Sanchez
Moreno, en su carácter de miembros paritarios en el ámbito de
representación que les es propio, en adelante PARTE EMPRESARIA,
acuerdan lo siguiente:
Primero: El presente acuerdo se celebra en los términos de la ley 14250
y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de
Trabajo N° 642/12.
Segundo: En función a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de
partes signatarias de la misma y dentro del ámbito de representación de
la Cámara empresaria, acuerdan para el personal incluido en la RAMA
FABRICACION AUTOMÁTICA DE VIDRIO HUECO, a las cuales representan ambas
partes, una Gratificación Extraordinaria por única vez (Art. 6°, ley
24.241) por lo tanto de carácter no remunerativo de $4.500 (cuatro mil
quinientos pesos), por lo cual no se incorporan a los Salarios
Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el
cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna
referencia remuneratoria.
Tercero: Dicho Bono será abonado, en la primera quincena del mes de Diciembre de 2015.
Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera
requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a
la fecha de pago.
Quinto: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.