MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 134/2016

Bs. As., 01/03/2016

VISTO el Expediente N° 399.799/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA (F.E.C.A.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 51/52 del Expediente N° 399.799/15 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Córdoba de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un incremento salarial y una asignación de naturaleza no remunerativa en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que las partes citadas en el primer párrafo del presente han sido las celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13 que fuera debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 699, de fecha 26 de junio de 2013.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Artículo primero del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, se exhorta a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13 cuyas escalas salariales modifica y se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto al ámbito temporal, se establece su vigencia a partir del mes de noviembre de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA (F.E.C.A.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 51/52 del Expediente N° 399.799/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 51/52 del Expediente N° 399.799/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 399.799/15

Buenos Aires, 08 de Marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 134/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 141/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. 1-207-399799-2015

En la ciudad de Córdoba a los 26 días del mes de Noviembre de 2015, siendo las 14:00 hs., comparecen por ante mí, funcionaria actuante, Ab. Noelia I. Alfonso, de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo día y hora de audiencia previamente fijada, en representación del SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA, los Sres. Guillermo Borelli, Carlos González, José Sarracini, Jorge Gómez, Farid Yoma, Patricia Ragessi, Juan Bonada, Estela Prieto, Carina Caminotti, Carlos Salvay, acompañados por sus letrados patrocinantes Abogados Oscar Luque; Jorge Sánchez Freytes, y Dr. Nicolás Astegiano, todos con representación debidamente acreditada en las actuaciones.

En representación de la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.), comparecen los Sres. Angeloz Carlos, DNI 14.891.675, en su carácter de vicepresidente primero, Silvio Giannini, DNI 20.997.038, Secretario, Gabriel Bornoroni, DNI 26.672.318, Prosecretario, Gonzalo Roca, DNI 27.079.904, Vocal Titular, acompañados por su letrado patrocinante, Dr. Jorge Andrés Bauzá, M.P. 1-33494.

A continuación y concedida la palabra a las partes, las mismas manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: disponer una asignación no remunerativa de Pesos Setecientos cincuenta ($ 750) para los meses de Noviembre y Diciembre de 2015, Enero y Febrero de 2016 la que se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de los haberes correspondientes a dichos meses.

SEGUNDO: Incrementar las escalas salariales vigentes al mes de julio del 2015 y a partir de los haberes del mes de Marzo de 2016 en el seis coma ocho por ciento (6.8%) sobre el sueldo básico, quedando las mismas conformadas de la siguiente manera:

A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2016:


BASICO INICIAL BASICO C/1 AÑO
ESTACIONES DE SERVICIO y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Encargado y/o Encargado de Turno $ 11.742 $ 12.020
Operario de Playa $ 11.306 $ 11.574
Operario de Servicio Lavador $ 11.461 $ 11.742
Operario de Servicio Engrasador $ 11.629 $ 11.942
Sereno $ 11.742 $ 12.020
Administrativo $ 11.603 $ 11.900
Encargado de Minishop-Bar $ 11.742 $ 12.020
Operario de servicio Minishop-Bar e interior $ 11.629 $ 11.942
MECANICOS DE SURTIDORES
Administrativo $ 11.616 $ 11.900
Mecánico de surtidores $ 11.742 $ 12.020
Mecánico principal de surtidores $ 13.268 $ 13.584
OPERADORES DE COMBUSTIBLES DE AERONAVES
Operador Abastecedor Auxiliar $ 12.599






Operador Abastecedor Principal $ 16.289
Supervisor de Turno $ 17.406
Supervisor de Planta $ 21.075
Personal Administrativo $ 12.600
Personal de Mantenimiento $ 12.600
Encargado general de Planta $ 24.023

TERCERO: Las partes solicitan la elevación del presente acuerdo a la autoridad correspondiente a los fines de su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de las partes por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.