MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 134/2016
Bs. As., 01/03/2016
VISTO el Expediente N° 399.799/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA por el sector sindical y la FEDERACIÓN
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA
(F.E.C.A.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 51/52 del
Expediente N° 399.799/15 y ha sido alcanzado por ante la Delegación
Regional Córdoba de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
establecen un incremento salarial y una asignación de naturaleza no
remunerativa en los términos y conforme los lineamientos que surgen del
mismo.
Que las partes citadas en el primer párrafo del presente han sido las
celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13 que fuera
debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N°
699, de fecha 26 de junio de 2013.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente dictamen.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
Artículo primero del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las
celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, se exhorta a las partes a fin de que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N°
666/13 cuyas escalas salariales modifica y se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto al ámbito temporal, se establece su vigencia a partir del
mes de noviembre de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado
por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA por el sector sindical y la FEDERACIÓN
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA
(F.E.C.A.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 51/52 del
Expediente N° 399.799/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 51/52 del Expediente N° 399.799/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 666/13.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 399.799/15
Buenos Aires, 08 de Marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 134/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 141/16. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expte. 1-207-399799-2015
En la ciudad de Córdoba a los 26 días del mes de Noviembre de 2015,
siendo las 14:00 hs., comparecen por ante mí, funcionaria actuante, Ab.
Noelia I. Alfonso, de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo día y hora
de audiencia previamente fijada, en representación del SINDICATO
PETROLERO DE CÓRDOBA, los Sres. Guillermo Borelli, Carlos González,
José Sarracini, Jorge Gómez, Farid Yoma, Patricia Ragessi, Juan Bonada,
Estela Prieto, Carina Caminotti, Carlos Salvay, acompañados por sus
letrados patrocinantes Abogados Oscar Luque; Jorge Sánchez Freytes, y
Dr. Nicolás Astegiano, todos con representación debidamente acreditada
en las actuaciones.
En representación de la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.), comparecen los Sres. Angeloz Carlos,
DNI 14.891.675, en su carácter de vicepresidente primero, Silvio
Giannini, DNI 20.997.038, Secretario, Gabriel Bornoroni, DNI
26.672.318, Prosecretario, Gonzalo Roca, DNI 27.079.904, Vocal Titular,
acompañados por su letrado patrocinante, Dr. Jorge Andrés Bauzá, M.P.
1-33494.
A continuación y concedida la palabra a las partes, las mismas manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: disponer una asignación no remunerativa de Pesos Setecientos
cincuenta ($ 750) para los meses de Noviembre y Diciembre de 2015,
Enero y Febrero de 2016 la que se hará efectiva conjuntamente con la
liquidación de los haberes correspondientes a dichos meses.
SEGUNDO: Incrementar las escalas salariales vigentes al mes de julio
del 2015 y a partir de los haberes del mes de Marzo de 2016 en el seis
coma ocho por ciento (6.8%) sobre el sueldo básico, quedando las mismas
conformadas de la siguiente manera:
A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2016:
|
BASICO INICIAL |
BASICO C/1 AÑO |
ESTACIONES DE SERVICIO y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
|
Encargado y/o Encargado de Turno |
$ 11.742 |
$ 12.020 |
Operario de Playa |
$ 11.306 |
$ 11.574 |
Operario de Servicio Lavador |
$ 11.461 |
$ 11.742 |
Operario de Servicio Engrasador |
$ 11.629 |
$ 11.942 |
Sereno |
$ 11.742 |
$ 12.020 |
Administrativo |
$ 11.603 |
$ 11.900 |
Encargado de Minishop-Bar |
$ 11.742 |
$ 12.020 |
Operario de servicio Minishop-Bar e interior |
$ 11.629 |
$ 11.942 |
MECANICOS DE SURTIDORES
|
Administrativo |
$ 11.616 |
$ 11.900 |
Mecánico de surtidores |
$ 11.742 |
$ 12.020 |
Mecánico principal de surtidores |
$ 13.268 |
$ 13.584 |
OPERADORES DE COMBUSTIBLES DE AERONAVES
|
Operador Abastecedor Auxiliar |
$ 12.599 |
|
Operador Abastecedor Principal |
$ 16.289 |
Supervisor de Turno |
$ 17.406 |
Supervisor de Planta |
$ 21.075 |
Personal Administrativo |
$ 12.600 |
Personal de Mantenimiento |
$ 12.600 |
Encargado general de Planta |
$ 24.023 |
TERCERO: Las partes solicitan la elevación del presente acuerdo a la autoridad correspondiente a los fines de su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y
ratificación de las partes por ante mí, funcionario actuante que
certifico y doy fe.