SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 122/2016
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° 11.017/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente de referencia obra glosado el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75,
entre la SECCIONAL MENDOZA de la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), y la empresa MECANIZADOS CARRAZCO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo ha sido ratificado por la entidad titular de la
Personería Gremial, conforme acta que luce agregada a fojas 57 de autos.
Que cabe señalar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan
nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora,
comprendidas en el precitado convenio colectivo de trabajo, los
detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y acta complementaria
suscriptos entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOMRA), y la empresa MECANIZADOS CARRAZCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, obrantes respectivamente a fojas 1 y 57 del Expediente N°
11.017/14, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 1
y 57 del Expediente N° 11.017/ 14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos
el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 11.017/14
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 122/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 57 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 128/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
Acuerdo espontaneo entre la empresa Mecanizados Carrasco SRL, con CUIT
N° 30-70948035-5, domicilio en la calle Roca N° 1439 Coquimbito Maipú y
representada por el Sr. Ángel Arnaldo Carrasco con D.N.I. N° 12146023,
y los trabajadores del mencionado establecimiento encuadrado por el CCT
N° 260/75, representados por el Sr. Luis G. Márquez con D.N.I. N°
12.897.319, Secretario General de la Unión Obrera Metalúrgica Seccional
Mendoza:
1.-) La empresa se compromete al pago de un adicional remunerativo del
25% del sueldo básico de la categoría que reviste cada trabajador que
se encuentra a la fecha laborando, que tendrá vigencia a partir del
primero de junio de 2014 hasta las próximas paritarias de la UOM. El
presente concepto reemplazara el ítem de productividad que se observa
en los bonos de sueldo del mes de mayo de 2014. Asimismo las horas
extras no gozaran del presente concepto.
2.-) Las partes solicitan la inmediata homologación del presente
convenio por lo que se da por terminado el Acto previa lectura y
ratificación: Firman los comparecientes
Expte. N° 11.017/14.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 16 de diciembre de 2015,
siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de
Relaciones Laborales N° 3, Lic. Daniela PESSI, en representación de la
parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el Sr Antonio CATTANEO. Secretario Gremial Nacional.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante. EL SECTOR
GREMIAL MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todas y cada una de sus
partes los contenidos del Acta Acuerdo, firmada en el ámbito privado,
obrante a fs. 1 solicitando su homologación en los términos de ley.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación: será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 16:45 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.