MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 133/2016
Bs. As., 01/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.691.340/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a
fojas 69 y 69 vuelta del Expediente N° 1.691.340/15, que es ratificado
por las partes a fojas 101 y 102 donde solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 70/100 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de Marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 69 y 69 vuelta del Expediente N°
1.691.340/15, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas
70/100.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal
afectado, obrante a fojas 69, 69 vuelta y 70/100 del Expediente N°
1.691.340/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.691.340/15
Buenos Aires, 08 de Marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 133/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 69, 69 vta. y 70/100 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 140/16. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Noviembre de
2015, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA
S.R.L. los Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y
por la otra los Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General, Sr. Mario
Manrique, Secretario Adjunto, Sr. Gustavo Morán, Secretario Gremial,
Sr. Ricardo De Simone Subsecretario Gremial, Sr. José Alberto Caro,
Delegado General, Sr. Salvador Espósito, Sr. Luis Alvarez y la Sra.
Susana Giménez del Consejo Directivo, todos por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), quienes consideran
y resuelven lo siguiente:
Que la empresa manifiesta que en atención a la decisión de nuestro
único cliente Ford Argentina S.A. de reducir sustancialmente la demanda
de producción concerniente al período comprendido entre los meses de
octubre y diciembre del presente año, circunstancia que genera un
impacto directo en las actividades productivas de manera normal y
habitual durante los meses referidos, Industrias Lear de Argentina SRL
se ve en la obligación de suspender a los trabajadores comprendidos en
la Convención Colectiva de Trabajo número 232/97 “E”, cuya nómina se
agrega como anexo al presente. En consecuencia, las partes han acordado
lo siguiente:
PRIMERO: En función de las razones expuestas anteriormente, y dado que
la conservación de los puestos de trabajo requería la urgente
implementación de medidas laborales, la empresa dispuso la suspensión
en los términos del art. 223 bis de la LCT durante los días 2/10/2015,
9/10/2015, 16/10/2015, 23/10/2015, 30/10/2015, 6/11/2015 y 13/11/2015
inclusive a los trabajadores indicados en la nómina incluida en el
“Anexo 1” que se acompaña al presente.
SEGUNDO: Asimismo, la Empresa suspenderá en los términos del art. 223
bis de la LCT desde el día 21 de diciembre de 2015 al 24 de diciembre
de 2015 inclusive a los trabajadores señalados en la nómina incluida en
el “Anexo 2” que se aduna al presente.
TERCERO: La empresa se compromete en la medida de lo posible y si
existieran tareas habituales o no habituales a mantener vigente la
jornada laboral y a evitar las suspensiones.
CUARTO: El personal que sea alcanzado por la medida, percibirá durante
el lapso de la suspensión el 75% (setenta y cinco por ciento) de la
remuneración bruta que le hubiese correspondido percibir al trabajador.
Dicho importe se abonará en concepto de prestación no remunerativa, en
los términos del art. 223 bis de la ley de contrato de trabajo. La
EMPRESA garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal
de obra social por cada trabajador. Se deja aclarado que se consignará
en forma separada en el recibo de haberes con la leyenda “suma
compensatoria no remunerativa art. 223 bis LCT”.
QUINTO: Queda entendido y así lo convienen expresamente las partes que
el contenido del presente acuerdo reconoce como fundamento una
situación excepcional que amerita asimismo una solución de carácter
excepcional. En virtud de ello a partir de su vencimiento lo aquí
pactado no podrá ser invocada como precedente válido a ningún efecto.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y
solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo
normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados
en el inicio del presente.
ANEXO 2