MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 101/2016
Bs. As., 17/02/2016
VISTO el Expediente N° 257.932/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.),
el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el
sector gremial y la firma AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
(A.B.S.A.), obrantes a fojas 3/4 y 6/8, los cuales ratifican a fojas 27
y 31, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales a partir del 1 de enero de 2015 para el personal comprendido
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 “E”,
suscripto oportunamente por las mismas partes, conforme a los términos
y condiciones allí pactados.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los acuerdos, se proceda a elaborar, por intermedio de
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente
proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.),
el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el
sector gremial y la firma AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
(A.B.S.A.), obrante a fojas 3/4, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.),
el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el
sector gremial y la firma AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
(A.B.S.A.), obrante a fojas 6/8, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presente acuerdos, obrante a
fojas 3/4 y 6/8 del Expediente N° 257.932/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 695/05 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 257.932/15
Buenos Aires, 19 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 101/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 6/8 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 115/16 y 116/16
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Sede Central de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (en adelante
ABSA) sita en calle 56 N° 534 de la ciudad de La Plata, a las 10,30
horas del día 14 de enero de 2015, se reúne la Comisión Paritaria
prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/05 “E” con el
objeto de tratar la solicitud del Sindicato Obras Sanitarias de la
Provincia de Buenos Aires (en adelante SOSBA) efectuada por nota
dirigida al Presidente del Directorio de la empresa con fecha 05 de
enero de 2015. A tal fin se encuentran presentes por ABSA el Cr.
Lorenzo Pablo Giannelli, el Sr. Mario A. Macias y el Cr. Luís Osvaldo
Grandío; por el SOSBA, los Sres. Guillermo T. Amorebieta y Vera, Jorge
Javier González Fazio y Omar Alberto Vauthay; y por la Federación
Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS) el Secretario de
Organización de la misma, Sr. Julio César Castro. Abierto el acto, la
representación de ABSA expresa que la Asamblea de Accionistas ha
autorizado al Directorio de la Empresa, a disponer las medidas
pertinentes de estilo, que tengan por objeto atender las necesidades de
una adecuación salarial de su personal, preservando la composición del
sistema remuneratorio convencional (Art. 40° del CCT), incrementando a
partir del 01 de enero de 2015, la masa salarial en un nueve con veinte
por ciento (9,20%), por lo que a efectos de cumplir con dicho objetivo,
se dispone aumentar el Sueldo Básico Mensual Conformado (SBMC - Nivel 1
- 1) previsto en el Artículo 42° del CCT vigente, en un nueve con
cuarenta por ciento (9,40%) y el resto de los niveles salariales en
idéntica proporción, de este modo quedan incluidos en este incremento
los montos previstos en los Decretos 392/03; 1347/03 y 1295/05,
siguiendo el mismo criterio establecido hasta la fecha, en todas las
paritarias posteriores a la vigencia de los citados decretos. En base a
todo lo expuesto, el Sueldo Básico Mensual Conformado (SBMC - Nivel 1 -
1) previsto en el Artículo 42° del CCT queda establecido, a partir del
01 de enero de 2015, en la suma de Pesos siete mil setecientos dos ($
7.702.-). Asimismo se acepta incrementar, a partir de la fecha indicada
y en idéntica proporción, el ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA establecido en
el Art. 43 Inc. 5 del CCT. En este punto, toma la palabra la
representación gremial del SOSBA y de FeNTOS expresando que aceptan el
ofrecimiento de la Empresa para incrementar la composición del sistema
remuneratorio de los trabajadores, bajo condiciones convencionales
vigentes, poniendo de relieve la voluntad de las autoridades de ABSA
para llevar a cabo políticas salariales que resguardan el poder
adquisitivo de los trabajadores. Sin más que tratar, las partes
acuerdan remitir copia de la presente al Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para la homologación del acuerdo
alcanzado, dándose por finalizada la reunión a las 11,15 horas, por lo
que se procede a la firma de cuatro ejemplares de igual tenor y efecto
en el lugar y fecha indicados ut supra.
Tabla de Sueldos Básicos Mensuales Niveles y Subniveles CCT - ENERO 2015
En la Sede Central de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (en adelante
ABSA) sita en calle 56 N° 534 de la ciudad de La Plata, a las 10,00
horas del día 05 de marzo de 2015, se reúne la Comisión Paritaria
prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/05 “E” con el
objeto de tratar la solicitud del Sindicato Obras Sanitarias de la
Provincia de Buenos Aires (en adelante SOSBA) efectuada por nota
dirigida al Presidente del Directorio de la empresa con fecha 09 de
febrero de 2015. A tal fin se encuentran presentes por ABSA el Cr.
Lorenzo Pablo Giannelli, el Sr. Mario A. Macias y el Cr. Luis Osvaldo
Grandío; por el SOSBA, los Sres. Guillermo T. Amorebieta y Vera, Jorge
Javier González Fazio y Omar Alberto Vauthay; y por la Federación
Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS) el Sr. Julio
César Castro. Abierto el acto, la representación de ABSA expresa que la
Asamblea de Accionistas ha autorizado al Directorio de la Empresa, a
disponer las medidas pertinentes de estilo, que tengan por objeto
atender las necesidades de una adecuación salarial de su personal,
preservando la composición del sistema remuneratorio convencional (Art.
40° del CCT), incrementando a partir del 01 de marzo de 2015, la masa
salarial en un veinticinco por ciento (25,00%) en dos etapas, por lo
que a efectos de cumplir con dicho objetivo, se dispone aumentar el
Sueldo Básico Mensual Conformado (SBMC - Nivel 1 - 1) previsto en el
Artículo 42° del CCT vigente, en un veinticinco con cincuenta y uno por
ciento (25,51%) y el resto de los niveles salariales en idéntica
proporción, de este modo quedan incluidos en este incremento los montos
previstos en los Decretos 392/03; 1347/03 y 1295/05, siguiendo el mismo
criterio establecido hasta la fecha, en todas las paritarias
posteriores a la vigencia de los citados decretos. En base a todo lo
expuesto, el Sueldo Básico Mensual Conformado (SBMC - Nivel 1 - 1)
previsto en el Artículo 42° del CCT queda establecido a partir del 01
de marzo del corriente año, de la siguiente forma: en la suma de Pesos
ocho mil setecientos treinta y uno ($ 8.731.-) a partir del 01 de marzo
de 2015 con un incremento del 13,36%; en la suma de Pesos nueve mil
seiscientos sesenta y siete ($ 9.667.-) a partir del 01 de agosto de
2015 con un incremento del 10,72%. Asimismo se acepta incrementar, a
partir de las fechas indicadas y en idéntica proporción, el ADICIONAL
QUEBRANTO DE CAJA establecido en el Art. 43 Inc. 5 del CCT. En este
punto, toma la palabra la representación gremial del SOSBA y de FeNTOS
expresando que aceptan el ofrecimiento de la Empresa para incrementar
la composición del sistema remuneratorio de los trabajadores, bajo
condiciones convencionales vigentes, poniendo de relieve la voluntad de
las autoridades de ABSA para llevar a cabo políticas salariales que
resguardan el poder adquisitivo de los trabajadores. Sin más que
tratar, las partes acuerdan remitir copia de la presente al Ministerio
de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para la homologación del acuerdo
alcanzado, dándose por finalizada la reunión a las 11,00 horas, por lo
que se procede a la firma de cuatro ejemplares de igual tenor y efecto
en el lugar y fecha indicados ut supra.
COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS SUBNIVELES