SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 118/2016
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.659.241/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 y 9 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos
celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical,
y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 51/05 “E” que fuera suscripto entre los mismos
sectores negociales.
Que mediante los presentes textos convencionales las partes establecen
modificar ciertas condiciones laborales y salariales exclusivamente
para el personal que fuera designado por la empresa para desempeñarse
en el proyecto denominado “Proyecto de Extensión de Vida de la Central
Nuclear Embalse” a partir del 1° de diciembre del año 2014, conforme a
los términos y condiciones allí establecidos.
Que de acuerdo a lo pactado en los textos negociales referidos las
modificaciones efectuadas a través de los mismos serán de carácter
transitorias, por el tiempo que demanden los trabajos previstos por el
referido Proyecto.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratifican el
contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologados los acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO
REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
que luce a foja 2/8 del Expediente N° 1.659.241/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO
REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
que luce a foja 9 del Expediente N° 1.659.241/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/8 y 9 del Expediente N°
1.659.241/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 5° — Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/05 “E”.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.659.241/15
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 118/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/8 y 9 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 118/16 y 119/16
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Embalse-Pcia. de Córdoba a los 10 días del mes de
Diciembre del año 2014 entre la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.,
con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por el Lic. Jorge SIDELNIK en su carácter de General
General y el Ing. Omar SEMMOLONI en su carácter de Director del
Proyecto Extensión de Vida CNE, la Federación Argentina de Trabajadores
de Luz y Fuerza (FATLyF), representada por los Sres. Guillermo MOSER en
su carácter de Secretario General y Juan Alfredo ROMERO en su carácter
de Secretario Gremial; el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (SiReLyF),
con ámbito gremial en la Central Nuclear Embalse (CNE), representada
por los Sres. Eduardo BRANDOLIN en su carácter de Secretario General;
José VARGAS en su carácter de Secretario Gremial y por la Seccional Luz
y Fuerza de la Central Nuclear Embalse los Sres. Omar PALACIO en su
carácter de Secretario Seccional Embalse y el Sr. Rodrigo VARGAS en su
carácter de Secretario Gremial Seccional Embalse, quienes expresan lo
siguiente:
Para que el Proyecto de Extensión de Vida de la CNE, tenga el éxito que
ambas Partes anhelan, se necesita transitar un camino con un Objetivo
Común, determinando que el mismo satisfaga con eficiencia y calidad,
las condiciones del respeto de los Derechos de ambas Partes, la
preservación de un clima laboral de cooperación y armonía, el estímulo
de la faz productiva, la capacitación y la constitución de un marco de
respeto a la normativa laboral en vigencia, como lo es el Convenio
Colectivo de Trabajo (CCT) N° 51/05 “E” NASA - LUZ y FUERZA, con sus
procedimientos preacordados. Para tal fin, coinciden en comprometer sus
máximos esfuerzos, a efectos de posibilitar la implementación de
sistemas organizativos de trabajo para buscar en conjunto las
soluciones de la problemática de los Recursos Humanos involucrados en
éste Proyecto, procurando también en todo momento, dispensar la mejor
organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva, generando
con ello beneficios a la Empresa y al conjunto de trabajadores que la
integran. Para arribar al aludido fin común, en principio las Partes
acuerdan lo siguiente:
Luego de un pormenorizado análisis e intercambio de opiniones acerca de
las tareas que deben desarrollarse en el Proyecto de Extensión de Vida
de la CNE, las Partes consideran necesario que debe adecuarse la
jornada laboral diaria del personal de semana calendario que NASA
designe para desempeñarse en el Proyecto, que en principio se detalló
en el punto 1) de la Minuta de Reunión del día 03 de Diciembre de 2014,
y que solo atañe al personal comprendido en el CCT N° 51/05 “E”
NASA/LUZ y FUERZA, incrementando la citada jornada, establecida en el
CCT en vigencia y retribuir con una Sobreasignación por Extensión de
Jornada, con la correspondiente Compensación por Gastos de Comida,
necesaria para cumplir con la extensión horaria, como resarcimiento por
el mayor despliegue y esfuerzo por parte de los Trabajadores,
destinados y relacionados exclusivamente con los Trabajos y avances del
citado Proyecto; el resto del personal convencionado, continuará con el
régimen de la jornada laboral diaria establecida y en vigencia,
quedando también exceptuado del presente Régimen Modificatorio
Transitorio de jornada laboral, el trabajador que por razones de salud,
con incapacidad física, con jornada reducida y con indicación médica de
tareas livianas, tengan imposibilidad de extender su Jornada laboral
diaria, siendo indispensable la presentación de su solicitud, y deberá
ser excluido de éste Régimen transitorio.
Es importante destacar algunos detalles que sintetizan la modificación
transitoria de la referenciada “Jornada Extendida”, con respecto a lo
establecido en el aludido Convenio Colectivo de Trabajo, por el tiempo
que demanden los trabajos previstos por el referido Proyecto o por
determinación de las Partes aquí firmantes, pero siempre en calidad de
“Transitoria”. A tal efecto, se conviene que tanto la “Extensión de la
Jornada Laboral”, como la señalada “Sobreasignación por Extensión de
Jornada”, con la consiguiente “Compensación por Gastos de Comida”, que
se detallan y precisan en el presente Acuerdo, son propios de una
actividad particular, específica y circunstancial como es la “Extensión
de Vida de la Central Nuclear Embalse”, razón por la cual su aplicación
será sólo de carácter transitoria toda vez que tendrán su origen en
contraprestaciones expresas, las que una vez desaparecidas dejarán de
tener vigencia, por carecer de justificación laboral y legal alguna.
En atención a ello, las Partes convienen en establecer que a partir del
01 de Diciembre del año 2014, se comenzará con la modificación
transitoria antedicha al Convenio Colectivo de Trabajo mencionado,
principalmente a ciertos párrafos de su Artículo N° 16 “Jornada de
Trabajo - Personal de Semana Calendario”, exclusivamente para los
Trabajadores designados por NASA para desempeñarse en el Proyecto, por
el tiempo que demanden los trabajos previstos para la ejecución del
mismo o por determinación de las Partes aquí firmantes. Determinándose
la necesaria adecuación de la jornada laboral para el personal señalado
de semana calendaria, designados por NASA para desempeñarse en el
Proyecto de Extensión de Vida de la CNE, en calidad Transitoria, por el
tiempo que demanden los trabajos previstos por el referido Proyecto,
con la retribución proporcionada de la Sobreasignación por la Extensión
de su Jornada Laboral diaria y Semanal, con la consiguiente
Compensación por Gastos de Comida, relacionado exclusivamente con los
Trabajos y avances del citado Proyecto, y que para una mejor
interpretación de lo aquí establecido precedentemente, a continuación
se transcriben las partes de la modificación transitoria del Artículo
N° 16 del Convenio, de acuerdo a lo siguiente:
ARTÍCULO 16°:
JORNADA DE TRABAJO
Personal de semana calendaria:
Las Partes convienen, para el personal convencionado, designado por
NASA para desempeñarse en el Proyecto Extensión de Vida CNE,
transitoriamente por el tiempo que demanden los trabajos previstos por
el referido Proyecto, por mes laboral y remunerado (30 días) compuesto
de 22 días laborables promedio y efectivos, con una jornada de trabajo
normal para el personal comprendido en el presente Régimen Transitorio,
de 44 horas semanales, según el siguiente detalle: a) en jornadas
diarias, de horario corrido de lunes a jueves, de 8 a 17 hs., b) en
jornadas diarias, de horario corrido los días viernes, de 8 a 16 hs.
(ambos casos en días laborables). No obstante ello, al personal
convencionado de otra dependencia de la Empresa que sea destinado
transitoriamente a la CNE y quedando involucrado directamente con los
trabajos del Proyecto Extensión de Vida CNE, también será incorporado
al mismo Régimen aquí acordado.
Sobreasignación por Extensión de Jornada - Proyecto Extensión de Vida CNE
El personal convencionado, designado por NASA para desempeñarse en el
Proyecto Extensión de Vida CNE, que desempeñará una jornada laboral
semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, según el detalle precedente,
percibirá una Sobreasignación equivalente al treinta y dos por ciento
(32%) del Sueldo Mensual, habitual y permanente, que venía percibiendo
hasta la puesta en vigencia del presente Régimen.
COMPENSACIÓN POR GASTOS DE COMIDA:
Asimismo, las Partes acuerdan que, a los efectos de no ocasionar ningún
perjuicio a los trabajadores involucrados con el presente Régimen, y en
atención a la extensión horaria de la Jornada Laboral y lo establecido
por las Normativas Laborales en Vigencia para éste tipo de situaciones,
se determina que todo aquel personal convencionado, designado por NASA
para desempeñarse en el Proyecto Extensión de Vida CNE, que
desempeñarán una jornada laboral semanal de cuarenta y cuatro (44)
horas, según lo establecido precedentemente, percibirá una Compensación
por Gastos de Comida diaria y mensual, cuyo monto de reintegro por día,
corresponderá según el valor acordado y en vigencia, al momento de su
retribución, en un todo de Acuerdo a lo especificado por el CCT para
éste concepto, Artículo N° 17 del Convenio.
Compensación por Servicios Extraordinarios
Concepto:
Es la que corresponde por la realización de horas de trabajos
extraordinarios, previamente autorizadas por la Empresa, que el
personal efectúe más allá de su jornada de trabajo normal para el
personal comprendido en el presente Régimen Transitorio.
Dejándose constancia que fuera de la jornada normal de trabajo diaria,
establecida por el presente Régimen Transitorio de 44 horas semanales,
según el detalle descripto precedentemente, de lunes a jueves (de 8 a
17 hs.) y los días viernes (de 8 a 16 hs.), dará origen a una
compensación mediante el pago de horas extraordinarias de acuerdo a la
normativa convencional vigente y que se detalla a continuación.
Condiciones y requisitos para su otorgamiento:
El pago de las horas extraordinarias será abonado de acuerdo al día de trabajo.
Días laborables:
Por cada hora extra trabajada entre las 6.00 y las 21.00 horas (horario
diurno) se abonará el valor de la remuneración hora, más un adicional
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y si fueran trabajadas entre las 21.00 y
las 6.00 horas (horario nocturno) se abonará el valor de la
remuneración hora, más un adicional del CIEN POR CIENTO (100%).
Días sábados, domingos, no laborables, feriados nacionales o
provinciales y aquellos asuetos del orden nacional, provincial o
municipal que la Empresa adhiera a los mismos, como así también el 13
de julio “Día del Trabajador de la Electricidad”, como no laborable.
Por cada hora extra trabajada en los días citados en el párrafo que
antecede, se abonará el valor de la remuneración hora más un adicional
del CIEN POR CIENTO (100%).
Cuando la fracción de hora extraordinaria sea igual o superior a 30
minutos será computada como hora entera y se abonará como tal.
Por otro lado, las fracciones menores a 30 minutos, no se computarán
como hora extraordinaria. Revirtiéndose tal situación, si en otra/s
jornada/s dentro del mismo período de su cómputo, se dieran
circunstancias de similares características y que sumadas sus
fracciones, completen o superaren el tope establecido de 30 minutos,
habiendo sido debidamente autorizadas.
Cálculo para el pago de la remuneración
El cálculo de la remuneración horaria por Servicios Extraordinarios, se
realizará de la siguiente forma, de acuerdo al promedio horario diario
previsto de 8,8 hs., en los 22 días laborales promediados por cada mes,
en un todo de acuerdo a lo establecido al principio del presente
Artículo, se actuará según lo siguiente: se hará dividiendo, la suma
total de las asignaciones que sufran las deducciones por aportes
jubilatorios, a excepción de la Compensación por Desarraigo, por CIENTO
SETENTA Y SEIS (176), que constituye el promedio de las horas normales
trabajadas durante el mes.
Compensación por llamada a prestar Servicio
En todos los casos que el trabajador sea llamado a prestar servicios,
se le abonará el número efectivo de horas trabajadas, más Cuatro (4)
horas simples en concepto de compensación por haber sido llamado a
prestar servicio en días francos o fuera de su horario normal. Queda
exceptuado del pago de esta bonificación el personal que esté prestando
servicio en la semana de la Guardia Programada para Sectores Especiales
o que haya sido recargado con veinticuatro (24) horas o más de
anticipación. Tomándose lo de 24 horas, también hasta el final de la
jornada anterior al de la realización del Servicio Extraordinario.
Franco Compensatorio
Corresponde el otorgamiento de franco compensatorio, cuando el personal
de semana calendaria realiza tareas en días sábados, domingos, no
laborables, feriados nacionales o provinciales y aquellos asuetos del
orden nacional, provincial o municipal que la Empresa adhiera a los
mismos, como así también el 13 de julio “Día del Trabajador de la
Electricidad”.
Cuando las horas extras no excedan del Cincuenta por ciento (50%) de la
jornada normal de trabajo, el franco compensatorio será igual al número
de horas extras trabajadas ese día, las que podrán irse acumulando y
cuando haya varios compensatorios de este tipo, se podrá agrupar y
transformar a jornada completa una vez cubierta las horas diarias
establecidas 9 hs. de lunes a jueves y 8 hs. de viernes a domingo),
según el presente Régimen Modificatorio Transitorio de jornada laboral
diaria y semanal.
Cuando las horas extras excedan del Cincuenta por ciento (50%) de la
jornada normal de trabajo, cualquiera fuera la cantidad de horas extras
trabajadas en ese día, hasta un máximo de horas de labor continua de
Doce (12) horas, entre las normales y las suplementarias (no debiendo
superar esta cantidad por razones de seguridad y a modo de proteger la
integridad psicofísica del trabajador), se otorgará Un (1) día de
franco completo.
Si a pesar de lo considerado, con respecto al tope máximo de horas, se
diera alguna circunstancia excepcional que por razón del servicio, se
deba superar el referido tope, además del franco completo se debe
computar como franco horario la misma cantidad de horas en que se
supere dicho tope.
A su vez y si se diera la circunstancia anterior y el horario de
finalización de tareas impidiera retomar el servicio al día siguiente
porque no se completa el lapso de Doce (12) horas de descanso, se
otorgará una franquicia prevista para éste tipo de casos denominada
“Comisión de Servicio Interna” como justificación para suplir el
horario de la jornada subsiguiente, sin que se le afecten los
beneficios obtenidos en la prestación anterior.
El resto del Artículo N° 16 y demás Artículos del Convenio Colectivo de
Trabajo NASA/LUZ y FUERZA, no sufrirá modificación alguna y tienen
plena vigencia.
Por otro lado, las Partes también consensuan lo siguiente: Licencia Anual y Francos Compensatorios.
Deberá aplicarse lo establecido en la normativa convencional en
vigencia, priorizando las necesidades del Proyecto de Extensión de Vida
de la CNE de modo de no afectar el cronograma del mismo. La Licencia
Anual y los Francos Compensatorios, podrán acumularse hasta la
oportunidad en que su usufructo resulte posible, ya sea en forma total
o parcial, durante el tiempo que el trabajador se encuentre designado
por NASA para desempeñarse en el Proyecto de Extensión de Vida de la
CNE.
Las PARTES dejan claramente establecido que el reconocimiento definido
en la presente Acta Acuerdo no alcanza al personal contratado por NASA
para desempeñarse en el Proyecto de Extensión de Vida de la CNE.
A los 10 días del mes de Diciembre de 2014 se firman 6 (seis)
ejemplares del presente Acta Acuerdo de un mismo tenor y a un solo
efecto.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Embalse-Pcia. de Córdoba a los 10 días del mes de
Diciembre del año 2014 entre la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.,
con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por el Lic. Jorge SIDELNIK en su carácter de General
General y el Ing. Omar SEMMOLONI en su carácter de Director del
Proyecto Extensión de Vida CNE la Federación Argentina de Trabajadores
de Luz y Fuerza (FATLyF), representada por los Sres. Guillermo MOSER en
su carácter de Secretario General y el Sr. Juan Alfredo ROMERO en su
carácter de Secretario Gremial; el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA
(SiReLyF), con ámbito gremial en la Central Nuclear Embalse (CNE),
representada por los Sres. Eduardo BRANDOLIN en su carácter de
Secretario General; José VARGAS en su carácter de Secretario Gremial y
por la Seccional Luz y Fuerza de la Central Nuclear Embalse los Sres.
Omar PALACIO en su carácter de Secretario Seccional Embalse y el Sr.
Rodrigo VARGAS en su carácter de Secretario Gremial Seccional Embalse,
quienes expresan lo siguiente con respecto a:
MODALIDAD DE PAGO SOBREASIGNACION EXTENSION DE JORNADA.
La sobreasignación por extensión de jornada será abonada por ítem de
pago diferenciado en el porcentaje determinado y al personal que sea
designado por Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) para desempeñarse
en el Proyecto Extensión de Vida CNE, dejando establecido que dicho
ítem de pago no será base de cálculo de los ítems 116 (Suplemento
Servicio Centrales Nucleares), 117 (Suplemento Servicio de Turnos
Rotativos por Diagrama) y 118 (Suplemento Servicio de Guardias
Programadas).
A los 10 días del mes de Diciembre de 2014 se firman 6 (seis)
ejemplares del presente Acta Acuerdo de un mismo tenor y a un solo
efecto.