SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 131/2016
Bs. As., 26/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.702.336/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 y 10/11 del Expediente N° 1.702.336/15 obran los
Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), ratificados a fojas 9 y 16, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente N° 1.702.336/15
los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas
que adquirirán carácter remunerativo a partir de marzo de 2016, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, del
cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos
y condiciones del texto pactado.
Que a su vez, en el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N°
1.702.336/15 las partes convienen la incorporación del artículo 47 BIS
al Convenio Colectivo precitado, conforme a lo allí pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presente Acuerdo se corresponde con
la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que en razón de las modificaciones pactadas y a los efectos de una
correcta publicación, corresponde intimar a las partes para que con
posterioridad al dictado del presente, acompañen un nuevo texto
ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la
FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FECRA), que luce a fojas 4/8 del Expediente N° 1.702.336/15,
ratificado a fojas 9 y 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la
FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FECRA), que luce a fojas 10/11 del Expediente N° 1.702.336/15,
ratificado a foja 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de
TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 521/07.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a fojas 4/8 y 10/11 del Expediente N°
1.702.336/15.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.702.336/15
Buenos Aires, 02 de Marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 131/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/8 y 10/11 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 137/16
y 138/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
diciembre de 2015 comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), con ámbito de representación
personal y territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNÁN MARTINEZ y la FEDERACIÓN DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOESGRA), con ámbito de representación personal y
territorial en todo el país, representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA,
ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, JUAN PEDRO FIORANI, y por la parte
empleadora la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FECRA), representada en este acto por la Sra. Rosario Elena
Sica, en su carácter de Presidenta y la Sra. Analia MARTINEZ.
Ejerciendo la representación invocada, los presentantes de la parte
empresaria (FECRA) y del sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA),
manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan
los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 521/07 conforme las escalas salariales que se acompañan.
I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial $ 750.00 No
remunerativo a partir del mes de Noviembre, Diciembre de 2015, y Enero,
Febrero de 2016, incorporándose al básico de convenio en Marzo de 2016
quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de Noviembre, Diciembre de 2015, y Enero,
Febrero de 2016, incorporándose al básico de convenio en Marzo de 2016
quedando el sueldo de $ 11.488.00 para la categoría de Encargado de
turno.
B.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de Noviembre, Diciembre de 2015, y Enero,
Febrero de 2016, incorporándose al básico de convenio en Marzo de 2016
queda el sueldo de $ 11.131.00 para la categoría de Administrativo.
C - Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de Noviembre, Diciembre de 2015, y Enero,
Febrero de 2016, incorporándose al básico de convenio en Marzo de 2016,
quedando el sueldo de $ 11.073.00 para la categoría de Operario de
Servicio.
D.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de Noviembre, Diciembre de 2015, y Enero,
Febrero de 2016, incorporándose al básico de convenio en Marzo de 2016,
quedando el sueldo de 10.864.00 para la categoría de Operario de Playa.
E.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de Noviembre, Diciembre de 2015, y Enero,
Febrero de 2016, incorporándose al básico de convenio en Marzo de 2016,
quedando el sueldo de 10.407.00 para la categoría de Op. auxiliar.
F.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de Noviembre, Diciembre de 2015, y Enero,
Febrero de 2016, incorporándose al básico de convenio en Marzo de 2016
quedando el sueldo de 10.748.00 para la categoría de Op. Conductor.
G.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de Noviembre, Diciembre de 2015, y Enero,
Febrero de 2016, incorporándose al básico de convenio en Marzo de 2016
quedando el sueldo de 10.690.00 para la categoría de Op. int. y anexos.
H.- Una suma fija no remunerativa de $ 750.00 mensuales de carácter
extraordinario para los meses de Noviembre, Diciembre de 2015, y Enero,
Febrero de 2016, incorporándose al básico de convenio en Marzo de 2016
quedando el sueldo de 10.823.00 para la categoría de Sereno.
Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de
las categorías establecidas en el presente convenio colectivo que en
planilla adjunta se acompaña y que forma parte de las mismas. Se
estipula a su vez que a partir del mes de Marzo de 2016 la suma de
pesos Setecientos Cincuenta ($ 750.00) pasará a formar parte del sueldo
básico.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su
homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo
tenor y el mismo efecto.
Escala Salarial: Estaciones de Servicio 521/07
Período: Noviembre - Diciembre 2015
Enero - Febrero 2016
Categorías |
Básicos |
Asistencia |
Movimiento de Fondos |
Por Día |
Horas |
Horas 50% |
Horas 100% |
Suma fija |
Encargados |
$ 10.738,00 |
8% |
8% |
$ 429,52 |
$ 53,69 |
$ 80,54 |
$ 107,38 |
$ 750.00 |
Administrativos |
$ 10.381,00 |
8% |
8% |
$ 415,24 |
$ 51,91 |
$ 77,86 |
$ 103,81 |
$ 750.00 |
OP. Servicio |
$ 10.323,00 |
8% |
|
$ 412,92 |
$ 51,62 |
$ 77,42 |
$ 103,23 |
$ 750.00 |
OP. de Playa |
$ 10.114,00 |
8% |
8% |
$ 404,56 |
$ 50,57 |
$ 75,86 |
$ 101,14 |
$ 750.00 |
OP. Auxiliar |
$ 9.657,00 |
8% |
|
$ 386,28 |
$ 48,29 |
$ 72,43 |
$ 96,57 |
$ 750.00 |
OP. Conductor |
$ 9.998,00 |
8% |
8% |
$ 399,92 |
$ 49,99 |
$ 74,99 |
$ 99,98 |
$ 750.00 |
OP. INT. y Anexos |
$ 9.940,00 |
8% |
8% |
$ 397,60 |
$ 49,70 |
$ 74,55 |
$ 99,40 |
$ 750.00 |
Franquero |
|
Sereno |
$ 10.073,00 |
8% |
|
$ 402,92 |
$ 50,37 |
$ 75,55 |
$ 100,73 |
$ 750.00 |
- Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3% A partir de los 21 años (Art. 11)
- Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art. 10)
- Manejo de fondos: (art. 12) 8% - Asistencia (Art. 13) 8%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Período: Marzo 2016
CATEGORIAS |
BASICO |
ASISTENCIA |
MANEJO DE FONDOS |
POR DIA |
HORAS |
HORAS 50% |
HORAS 100% |
ENCARGADOS |
$ 11.488,00 |
8% |
8% |
$ 459,52 |
$ 57,44 |
$ 86,16 |
$ 114,88 |
ADMINISTRATIVOS |
$ 11.131,00 |
8% |
8% |
$ 445,24 |
$ 55,66 |
$ 83,48 |
$ 111,31 |
OP. SERVICIO |
$ 11.073,00 |
8% |
|
$ 442,92 |
$ 55,37 |
$ 83,05 |
$ 110,73 |
OP. DE PLAYA |
$ 10.864,00 |
8% |
8% |
$ 434,56 |
$ 54,32 |
$ 81,48 |
$ 108,64 |
OP. AUXILIAR |
$ 10.407,00 |
8% |
|
$ 416,28 |
$ 52,04 |
$ 78,05 |
$ 104,07 |
OP. CONDUCTOR |
$ 10.748,00 |
8% |
8% |
$ 429,92 |
$ 53,74 |
$ 80,61 |
$ 107,48 |
OP. INT. Y ANEXOS |
$ 10.690,00 |
8% |
8% |
$ 427,60 |
$ 53,45 |
$ 80,18 |
$ 106,90 |
FRANQUERO |
según categoría que cubra
|
SERENO |
$ 10.823,00 |
8% |
|
$ 432,92 |
$ 54,12 |
$ 81,17 |
$ 108,23 |
- Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3% A partir de los 21 años (Art. 11)
- Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art. 10)
- Manejo de fondos: (art. 12) 8% - Asistencia (Art. 13) 8%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Expediente N° 1702336/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 día del mes de diciembre
del año dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por Carlos ACUÑA,
Sergio CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ todos ellos en su carácter de
paritario, y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y
GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por Carlos
ACUÑA y Marcelo GUERRERO, todos ellos en su carácter de miembros
paritarios, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Pablo VELEZ;
y por la otra parte comparece la Sra. Rosario Elena SICA en su carácter
de Presidente y Paritaria de la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE
COMBUSTIBLE DE LA REPUBLICA ARGENTINA y Analia MARTINEZ invocando ambas
su carácter de miembros paritarios.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a
comunicar la incorporación del artículo 47 bis al CCT N° 521/07, el que
toma en cuenta la norma consuetudinaria que se venía aplicando en las
fechas indicadas y a pedido de la representación sindical se plasma por
escrito; el mismo queda redactado de la siguiente forma: “47 BIS: Las
Estaciones de servicio no despacharan ningún tipo de combustible
producto y/o mercadería al público en general, los días 24 de Diciembre
y 31 de Diciembre en el horario de 22.00 hs. a 6.00 hs., eximiendo a
los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin
perdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos
trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a requerimiento
del Empleador, y a los efectos de atender el suministro de combustible
solamente en casos excepcionales y para atender vehículos de emergencia
(ambulancias, móviles policiales, bomberos etc.), estos trabajadores
cobrarán esas horas al 100%.”
Por ultimo las partes solicitan a la homologación del texto del artículo de referencia, con el número de 47 bis.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin
de que emita opinión respecto de la cuestión planteada.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.