INMUEBLES

LEY Nº 22.666

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la restitución de un inmueble ubicado en la Avenida La Bandera s/nº de Villa Gorriti, Ciudad Capital de la Provincia de Jujuy, a dicha Provincia.

Buenos Aires, 28 de octubre de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a restituir a título gratuito el dominio de un inmueble a la Provincia de Jujuy, propiedad del Estado Nacional, para destinarlo a la construcción de obras necesarias que centralizarán algunas dependencias de su jurisdicción, con las siguientes características: ubicado en la Ciudad Capital, Villa Gorriti, que comprende los lotes 1 a 14 de la Manzana 1 y miden en conjunto: ciento veintiocho metros treinta centímetros (128,30 m.) de frente al Norte lindando con la Avenida La Bandera; ciento un metros treinta y cinco centímetros (101,35 m.) de frente al Sur lindando con la calle Humahuaca; setenta y nueve metros setenta centímetros (79,70 m.) de frente al Oeste lindando con la calle Los Tatitos y cuatro metros (4 m.) en la ochava al Este, con una superficie de cuatro mil cincuenta y tres metros cuadrados setenta y dos decímetros cuadrados (4.053,72 m2.). Padrón: A-6714. Inscripción de dominio: Folio 471 - Asiento Nº 423 del Libro 4 de la Capital -marginal- de fecha 31/8/64 de la Dirección General de Inmuebles - Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

                    Jorge Wehbe

                    Llamil Reston