I
NMUEBLES
LEY Nº 22.666
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional
a disponer la restitución de un inmueble ubicado en la Avenida La
Bandera s/nº de Villa Gorriti, Ciudad Capital de la Provincia de Jujuy,
a dicha Provincia.
Buenos Aires, 28 de octubre de 1982.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional a restituir a título gratuito el dominio de un
inmueble a la Provincia de Jujuy, propiedad del Estado Nacional, para
destinarlo a la construcción de obras necesarias que centralizarán
algunas dependencias de su jurisdicción, con las siguientes
características: ubicado en la Ciudad Capital, Villa Gorriti, que
comprende los lotes 1 a 14 de la Manzana 1 y miden en conjunto: ciento
veintiocho metros treinta centímetros (128,30 m.) de frente al Norte
lindando con la Avenida La Bandera; ciento un metros treinta y cinco
centímetros (101,35 m.) de frente al Sur lindando con la calle
Humahuaca; setenta y nueve metros setenta centímetros (79,70 m.) de
frente al Oeste lindando con la calle Los Tatitos y cuatro metros (4
m.) en la ochava al Este, con una superficie de cuatro mil cincuenta y
tres metros cuadrados setenta y dos decímetros cuadrados (4.053,72
m2.). Padrón: A-6714. Inscripción de dominio: Folio 471 - Asiento Nº
423 del Libro 4 de la Capital -marginal- de fecha 31/8/64 de la
Dirección General de Inmuebles - Registro Inmobiliario de la Provincia
de Jujuy.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Llamil Reston