MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 132/2016

Bs. As., 15/03/2016

VISTO el Expediente N° 178.741/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1910 del 11 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 69/99 del Expediente N° 178.741/15 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio colectivo de trabajo de empresa, fue oportunamente homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1910/15 y registrado bajo el N° 1497/15 “E”, conforme surge de fojas 120/123 y 126, respectivamente.

Que conforme surge de su artículo 7, las partes han establecido la vigencia del CCT N° 1497/15 “E” a partir del 22 de julio de 2015.

Que con fecha 22 de julio de 2015 las partes suscribieron el Acuerdo N° 1635/15, homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1910/15, en el que pactaron incrementos salariales con vigencia a partir del 1° de julio de 2015, 1° de septiembre de 2015, 1° de noviembre de 2015, 1° de enero de 2016 y 1° de marzo de 2016.

Que los montos pactados en el precitado acuerdo son superiores a los consignados en el CCT N° 1497/15 “E”.

Que en atención a ello, a los efectos del cálculo del promedio de las remuneraciones se han considerado los montos y vigencias de las escalas salariales del Acuerdo N° 1635/15.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 134/141, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1497/15 “E” y al Acuerdo N° 1635/15 homologados respectivamente por los artículos 2° y 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1910 del 11 de noviembre de 2015, suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 178.741/15

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA

C/

SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA




CCT N° 1497/15 “E”
01/07/2015

01/09/2015

01/11/2015

01/01/2016

01/03/2016
$ 14.065,05

$ 14.255,46

$ 15.143,82

$ 15.686,49

$ 16.435,83
$ 42.195,15

$ 42.766,38

$ 45.431,46

$ 47.059,47

$ 49.307,49

Expediente N° 178.741/15

Buenos Aires, 17 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 132/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 112/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.