MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 132/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 178.741/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1910 del 11 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 69/99 del Expediente N° 178.741/15 obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo de trabajo de empresa, fue
oportunamente homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N°
1910/15 y registrado bajo el N° 1497/15 “E”, conforme surge de fojas
120/123 y 126, respectivamente.
Que conforme surge de su artículo 7, las partes han establecido la
vigencia del CCT N° 1497/15 “E” a partir del 22 de julio de 2015.
Que con fecha 22 de julio de 2015 las partes suscribieron el Acuerdo N°
1635/15, homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N°
1910/15, en el que pactaron incrementos salariales con vigencia a
partir del 1° de julio de 2015, 1° de septiembre de 2015, 1° de
noviembre de 2015, 1° de enero de 2016 y 1° de marzo de 2016.
Que los montos pactados en el precitado acuerdo son superiores a los consignados en el CCT N° 1497/15 “E”.
Que en atención a ello, a los efectos del cálculo del promedio de las
remuneraciones se han considerado los montos y vigencias de las escalas
salariales del Acuerdo N° 1635/15.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 134/141, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1497/15
“E” y al Acuerdo N° 1635/15 homologados respectivamente por los
artículos 2° y 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1910
del 11 de noviembre de 2015, suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la
parte sindical, y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 178.741/15
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA
C/
SERMAT SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1497/15 “E” |
01/07/2015
01/09/2015
01/11/2015
01/01/2016
01/03/2016 |
$ 14.065,05
$ 14.255,46
$ 15.143,82
$ 15.686,49
$ 16.435,83 |
$ 42.195,15
$ 42.766,38
$ 45.431,46
$ 47.059,47
$ 49.307,49 |
Expediente N° 178.741/15
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 132/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 112/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.