MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 98/2016
Bs. As., 02/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.599.947/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 613 del 8 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41 del Expediente N° 1.650.935/14 agregado como foja 236 al
Expediente N° 1.599.947/13, obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y las empresas TELECOM PERSONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR
LIMITADA (FECOSUR), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo homologado por la Resolución S.T. N° 613/15 y registrado bajo
el N° 714/15, conforme surge de fojas 273/277 y 280, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 406/408, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de
enero de 2016.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 613 del 8 de mayo de 2015 y
registrado bajo el N° 714/15, suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte
sindical, y las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR),
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.599.947/13
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)
c/
TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE
LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR)
CCT N° 714/15 |
01/06/2015 |
$ 19.570,00 |
$ 58.710,00 |
Expediente N° 1.599.947/13
Buenos Aires, 04 de Marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 98/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 89/16 T. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.