PRONOSTICOS DEPORTIVOS

LEY Nº 22.643

Derógase la Ley Nº 22.583.

Buenos Aires, 14 de setiembre de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el inciso a) del Artículo 2º de la Ley Nº 19.336, sustituido por la Ley Nº 21.133, modificado transitoriamente por la Ley Nro. 22.583, por el siguiente:

"a) El cuarenta por ciento (40 %), como mínimo, para la asignación de premios."

ARTICULO 2º - Derógase la Ley Nro. 22.583.

ARTICULO 3º - La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

                                Adolfo Navajas Artaza