MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 110/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.648.703/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/15 del Expediente N° 1.648.703/14 obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS
DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMÁN) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL
ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical y la empresa
GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio fue oportunamente homologado por la
Resolución S.T. N° 1866/15 y registrado bajo el N° 1495/15 “E”,
conforme surge de fojas 86/89 y 92, respectivamente.
Que mediante el convenio colectivo de trabajo de empresa de marras, las
partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1027/09
“E”.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 106/110, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de
noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1495/15 “E” suscripto entre
la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMÁN) y el SINDICATO DEL
PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte
sindical y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.648.703/14
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY; SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMÁN); SINDICATO DEL PERSONAL
DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO
C/
GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1495/15 “E” |
01/07/2014
01/12/2014
01/02/2015 |
$ 10.679,92
$ 11.669,40
$ 12.226,26 |
$ 32.039,76
$ 35.008,20
$ 36.678,78 |
Expediente N° 1.648.703/14
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 110/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 120/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.