DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 106/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente N° 173.051/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1403 del 18 de septiembre de 2015 y la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 238
del 4 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 76 del Expediente N° 173.051/15 obra el acuerdo salarial
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y
la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
663/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo salarial fue oportunamente homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1403 del 18
de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1160/15, según surge de
fojas 84/86 y 89, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 238 del 4 de diciembre de 2015, se solicitó
a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes
al Acuerdo N° 1160/15.
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 174.460/16 agregado como fojas 111 al
Expediente N° 173.051/15, obra la presentación de la CÁMARA DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, cumplimentando lo
requerido.
Que a fojas 112/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1403 del 18 de septiembre de 2015, y
registrado bajo el N° 1160/15, suscripto entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 173.051/15
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
C/
CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA
CCT N° 663/13 |
01/09/2015
01/02/2016 |
$ 11.668,47
$ 12.044,40 |
$ 35.005,41
$ 36.133,20 |
Expediente N° 173.051/15
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 106/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 121/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.