COMUNISMO
Ley N° 18.234
REPRESION. - Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la ley 17.401
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Ley 17.401, por el siguiente:
"Artículo 11. - Será reprimido con prisión de uno a seis años el que,
con indudable motivación ideológica comunista, realice una actividad:
a) Tendiente a propiciar, difundir, implantar expandir o sostener el comunismo;
b) De agitación o propaganda en favor del comunismo o de sus objetivos.
La pena se agravará en un tercio cuando en la realización de las
actividades se empleare violencia o intimidacion o resultare perturbada
la tranquilidad pública"
Artículo 2° - Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Ley 17.401, por el siguiente:
"Artículo 12. - Sin perjuicio de la disposición general del artículo
precedente, se aplicará la pena que el mismo establece al que, con
indudable motivación ideológica comunista:
a) Requiera o preste ayuda para la difución, implantación, expansión o sostenimiento del comunismo;
b) Tienda a sustituir o reformar el sistema institucional de la Nación
o el orden social existente, propugnando en su lugar un régimen basado
en la doctrina, plataforma, programas u objetivos del comunismo;
c) Forme centros de adoctrinamiento;
d) Tenga en su poder materiales de propaganda;
e) Recaude fondos mediante colectas, rifas, actos de beneficencia o similares;
f) Haga públicamente la apología de un delito o de un condenado por un delito previsto en la presente ley;
g) Mantenga vínculos de dependencia operativa, económica o ideológica,
con estados extranjeros o con partidos, movimientos, organizaciones o
entidades extranacionales;
h) Trabe la produccción de bienes de consumo o destinados a la
industrialización o comercialización, o perturbe el ciclo normal de
distribución de esos bienes;
i) Tome parte de congresos internacionales comunistas, cualquiera sea la forma que asuman"
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Giullermo A. Borda.