COMUNISMO

Ley N° 18.234

REPRESION. - Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la ley 17.401

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Ley 17.401, por el siguiente:

"Artículo 11. - Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, con indudable motivación ideológica comunista, realice una actividad:

a) Tendiente a propiciar, difundir, implantar expandir o sostener el comunismo;

b) De agitación o propaganda en favor del comunismo o de sus objetivos.

La pena se agravará en un tercio cuando en la realización de las actividades se empleare violencia o intimidacion o resultare perturbada la tranquilidad pública"

Artículo 2° - Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Ley 17.401, por el siguiente:

"Artículo 12. - Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se aplicará la pena que el mismo establece al que, con indudable motivación ideológica comunista:

a) Requiera o preste ayuda para la difución, implantación, expansión o sostenimiento del comunismo;

b) Tienda a sustituir o reformar el sistema institucional de la Nación o el orden social existente, propugnando en su lugar un régimen basado en la doctrina, plataforma, programas u objetivos  del comunismo;

c) Forme centros de adoctrinamiento;

d) Tenga en su poder materiales de propaganda;

e) Recaude fondos mediante colectas, rifas, actos de beneficencia o similares;

f) Haga públicamente la apología de un delito o de un condenado por un delito previsto en la presente ley;

g) Mantenga vínculos de dependencia operativa, económica o ideológica, con estados extranjeros o con partidos, movimientos, organizaciones o entidades extranacionales;

h) Trabe la produccción de bienes de consumo o destinados a la industrialización o comercialización, o perturbe el ciclo normal de distribución de esos bienes;

i) Tome parte de congresos internacionales comunistas, cualquiera sea la forma que asuman"

Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Giullermo A. Borda.