MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 164/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 295.778/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y fojas 142/144 y Acta Complementaria de fojas 177/178 lucen acuerdos salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA; UNIVERSIDAD DE MENDOZA; FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA; FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 469/06, Región Cuyo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00.

Que el acuerdo de fojas 2/4 establece un incremento en los valores de las escalas salariales, un aporte solidario y una contribución patronal extraordinaria, con vigencia en el año 2013.

Que el acuerdo de fojas 142/144 establece un incremento de los salarios básicos no retroactivos con vigencia en Abril y Agosto de 2014, con excepción de la Universidad Juan Agustín Maza, que serán en Abril de 2014 y Septiembre de 2014, y un aporte solidario.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que respecto a lo acordado en la Cláusula Cuarta a) de los acuerdos referidos, serán de aplicación durante la vigencia de los acuerdos respectivos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA, UNIVERSIDAD DE MENDOZA, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA, FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO y la FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 y Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N° 295.778/13.

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA, UNIVERSIDAD DE MENDOZA, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA, FUNDACIÓN POSTGRADO CONGRESO y la FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 142/144 y Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N° 295.778/13.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 y fojas 142/144, y Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N° 295.778/13.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 469/06 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 295.778/13

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 164/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 177/178 y del acuerdo obrante 142/144 y 177/178 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 173/16 y 174/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Mendoza, a los SEIS (6) días del mes de Mayo de dos mil trece, el Sr. Javier Alejandro Fediuk en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —S.O.E.M.E.—, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326, y la Dra. Analía Falaschi DNI N° 23408176 en representación de la Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n° 1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI 29327359 en representación de la Universidad de Mendoza constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer N° 665, Ciudad, Mendoza; el Dr. ALBERTO LAZCANO, DNI n° 5.523.013 y el Contador RENATO CESAR MORELLI, DNI N° 18878539, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur N° 2245 - San José Guaymallén, Mendoza; el Dr. Alberto Rez Masud, DNI N° 13806403, en representación de la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en PERU N° 828 Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano Sturmer, DNI N° 27.768.913, en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Avda. Las Heras N° 2191 - Ciudad de Buenos Aires; integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 326/00 también oportunamente homologado; quienes asisten al presente acto.

Las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han llegado a un acuerdo de las pautas salariales para el año 2.013 y demás condiciones que se compone de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes convienen un incremento salarial no retroactivo de los Salarios Básicos de los trabajadores No Docentes con jornada completa de cuarenta y ocho horas, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Regional Cuyo n° 469/06 celebrado en función del art. 30 del CCT 326/00, modificatorio de la escala salarial vigente hasta la fecha la que quedara conformada de la siguiente manera:

A partir del mes de MARZO de 2013:

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Categoría A: $ 3.732.-

Categoría B: $ 3.596.-

Categoría C: $ 3.393.-

PERSONAL MAESTRANZA

Categoría A: $ 3.596.-

Categoría B: $ 3.393.-

A partir del mes de AGOSTO de 2013:

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Categoría A: $ 4.056.-

Categoría B: $ 3.908.-

Categoría C: $ 3.688.-

PERSONAL MAESTRANZA

Categoría A: $ 3.908.-

Categoría B: $ 3.688.-

SEGUNDA: El incremento salarial acordado precedentemente no será retroactivo y regirá a partir del 1 de marzo de 2.013, con excepción de la Universidad Juan Agustín Maza para quien se acuerda podrá hacer efectivo los nuevos básicos pactados en el presente a partir de los meses de Abril y Setiembre de 2013 respectivamente.- Los incrementos acordados incluyen y absorben hasta su concurrencia a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional. Además, se conviene expresamente que absorben hasta su concurrencia toda suma adicional o incremento remuneratorio o no remuneratorio a cuenta de futuros aumentos, que los empleadores hubiesen otorgado con anterioridad a la fecha de la negociación paritaria del año 2.012 conforme lo homologado por la misma. Una vez absorbidos ellos, de quedar aún algún remanente a favor de la Empleadora, este podrá ser absorbido por la misma en los años sucesivos y sobre las nuevas discusiones salariales, a razón de un tercio del monto del remanente, por cada año a partir del año 2013.

TERCERA: Las partes acuerdan asimismo que, todo aumento salarial o suma adicional de carácter remunerativa que la Empleadora haya otorgado u otorgue a los trabajadores comprendidos en este C.C.T. n° 469/06 —326/00— y por sobre el importe de los Salarios Básicos establecidos en el presente acuerdo e identificados o descriptos dichos importes en la documentación laboral como “Adicional Universidad” y/o “Incremento Salarial a cuenta de futuros aumentos”, absorberán o podrán absorber hasta su concurrencia el incremento remuneratorio otorgado por el presente y cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional, o el que se establezca en comisiones o acuerdos paritarios sucesivos.

CUARTA: Manifiestan además las partes, que en lo que concierne a los adicionales, ratifican en todos sus términos lo previsto en el Convenio Regional de la Región Cuyo n° 469/2006 en su art. 19 y concordantes y demás acuerdos celebrados entre las partes.

Asimismo las partes convienen establecer a partir del mes de Abril de 2013:

a) Un Aporte Solidario y/o por uso de convenio en los términos del art. 33 del C.C.T. 469/2006, a cargo de cada trabajador comprendido en el Convenio y que no se encuentre afiliado, equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) mensual que se aplicará exclusivamente sobre el salario básico y los adicionales de convenio por antigüedad, presentismo y adicional por título. Dichos fondos se abonarán a partir de Abril de 2013 y las Universidades deberán actuar como agente de retención de la suma correspondiente a ellos. Este aporte que abonen los trabajadores no afiliados, no podrá superar al monto que deban abonar los trabajadores afiliados a la entidad gremial en concepto de cuota sindical. Esta cláusula mantendrá vigencia hasta que un nuevo acuerdo o convenio lo sustituya.

b) Una Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador del uno por ciento (1%) mensual, por el periodo de doce (12) meses a partir del día 1 de Abril de 2013. Dicha contribución se aplicará exclusivamente sobre el salario básico y los adicionales de convenio por antigüedad, presentismo y adicional por título.

Los importes resultantes de la aplicación de los incisos precedentes, sustituyen y reemplazan el aporte por uso de convenio establecido en el art. 33 del convenio 469/06, y deberán ser depositados por los empleadores en forma mensual consecutiva, con el vencimiento de las obligaciones de la seguridad social conforme el CUIT de cada institución o día inmediato posterior, en la cuenta corriente del SOEME o a través del sistema implementado en su sitio web www.soeme.com.ar.

QUINTA: Las partes manifiestan que la presente Comisión Negociadora se opera de conformidad a lo previsto en los Convenios Colectivos vigentes N° 326/00 y N° 469/2006 de la Región Cuyo respectivamente, por lo que suscriben el presente y solicitan su homologación por parte de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTA: Ambas partes manifiestan que se reconocen mutuamente la representación invocada para comparecer a esta Comisión Negociadora de la escala salarial 2013 correspondiente al CCT 469/06 celebrado en el marco del art. 30 del CCT 326/00, de modo tal que la representación sindical reconoce la invocada por las Universidades presentes, y a su vez, éstas, reconocen la representación sindical. Asimismo solicitan se proceda a la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Además queda establecido que las escalas acordadas regirán a partir del 1 de marzo de 2.013 y serán aplicadas y abonadas una vez homologado el presente acuerdo por parte de este Organismo de Trabajo en forma retroactiva desde dicha fecha. De igual manera, el aporte solidario a cargo del trabajador convencionado y la contribución patronal extraordinaria a cargo del empleador, acordados a partir de Abril de 2013, serán abonados una vez homologado el presente acuerdo por parte del Trabajo y en forma retroactiva desde esa fecha.

Con lo que se dio por terminado el acto, y previa lectura y ratificación de este acta, se firman para constancia tantos ejemplares, como partes intervinientes.

Ref. expte. N° 1-217-295778-2013

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil catorce, siendo las 11:00 hs. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN —DELEGACIÓN MENDOZA—, ante el funcionario actuante de la Delegación Mendoza, el Sr. Alex Orellana como apoderado y la Sra. Gabriela Rapi como representante paritaria para la discusión de las escalas salariales 2.013 y 2.014 del CCT n° 469/06 acompañando designación en este acto, ambos en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —S.O.E.M.E—, por una parte; y por la otra lo hacen el Dr. Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326, y la Dra. Analía Falaschi DNI N° 23408176, en representación de la Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n° 1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI 29.327.359, en representación de la Universidad de Mendoza constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer n° 665, Ciudad, Mendoza; el Ctdr. Renato Morelli DNI N° 18.878.539 y el Dr. Alberto Lazcano, DNI 5.523.013, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur N° 2245, Guaymallén, Mendoza; el Dr. Alberto Rez Masud, DNI 13.806.403, en representación de la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en Perú n° 822, Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano Sturmer, DNI 27.768.913, en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Av. Las Heras n° 2191, Ciudad de Buenos Aires; integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 326/00 también oportunamente homologado; quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que comparecen a la audiencia fijada por esta Delegación para contestar el dictamen y providencia resolutiva de fs. 166/168. A los efectos de la contestación pertinente es conveniente señalar en forma previa, que en las presentes actuaciones administrativas se ha discutido por las partes la escala salarial 2013 y 2014, ambas correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 celebrado según el art. 30 del Convenio Marco Nacional n° 326/00. Tanto la discusión y acuerdo logrado en la escala 2013 como en la 2014, se ha realizado en la delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo con la representación gremial del Sindicato con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en calle Salta n° 534 que compareció a esta delegación provincial en razón a que la representación gremial que operaba en Mendoza a cargo del Sr. Gustavo Gutelli, cesó en sus funciones. Que como consecuencia de lo precedentemente señalado, en relación a lo expresado en el renglón 10/11 del dictamen de fs. 167 decimos que la representación sindical correspondería haberse notificado en la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la designación de sus paritarios y de la ratificación de las escalas salariales 2013 y 2014 que fueron discutidas con ellos en la Delegación Mendoza. No obstante señalamos que han comparecido ante esta Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo cumpliendo dicho cometido en la presente audiencia. Que respecto a los delegados de personal a que alude el dictamen de fs. 167 en su renglón 12/14 vinculado al art. 17 de la ley 14.250 señalamos que no corresponde su aplicación a las Universidades Privadas intervinientes que discuten su escala salarial en un Convenio Colectivo de Trabajo, por no tratarse de la negociación de un “Convenio Colectivo de Empresa” como claramente expresa la norma. Que en relación a lo expresado en el dictamen de fs. 167 renglón 15/17, decimos que el destino del aporte solidario referido en la cláusula cuarta de las escalas salariales fue claramente fijado en el art. 33 del Convenio Colectivo de Trabajo para la región Cuyo n° 469/06, por lo tanto se especifica que el aporte solidario fijado en la cláusula cuarta del acuerdo correspondiente a la escala salarial 2013 y también de la escala salarial 2014, se efectuará con destino a la entidad gremial que suscribe la convención. Las Universidades y la Entidad Gremial intervinientes ratifican el destino precedentemente indicado para dichos fondos, como así también los acuerdos celebrados para las escalas salariales 2013 y 2014 obrantes a fs. 2/4 y 142/144; y solicitan que habiéndose cumplido con lo requerido en las observaciones de fs. 166/168 se proceda a la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de los acuerdos celebrados como se solicitó oportunamente.

Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y ratificación de este acta, se firman para constancia tantos ejemplares como partes intervinientes, ante mí que certifico.

Ref. Expte. N° 1-217-295778-2013

En la Ciudad de Mendoza, a los 26 de Mayo de 2014, siendo las 11:30 hs. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN —DELEGACIÓN MENDOZA—, ante mí, Dr. MIGUEL PEREZ HUALDE por la Delegación Mendoza, el Sr. Alex Orellana en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —S.O.E.M.E—, quien adjunta poder, que en este acto se certifica, otorgado por la entidad sindical mencionada precedentemente, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326 y la Dra. Analía Falaschi DNI 23.408.176, en representación de la Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n° 1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI 29.327.359, en representación de la Universidad de Mendoza constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer n° 665, Ciudad, Mendoza; el Dr. Luis R. Lazcano, DNI 27.595.853, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur N° 2245, Guaymallén, Mendoza; la Dra. Irene Elcira Casati, DNI 17.781.044, en representación de la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en Perú n° 822, Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano Sturmer, DNI 27.768.913, en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Av. Las Heras n° 2191, Ciudad de Buenos Aires; integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 326/00 también oportunamente homologado; quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han llegado a un acuerdo de las pautas salariales para el año 2.014 y demás condiciones que se compone de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes convienen un incremento salarial no retroactivo de los Salarios Básicos de los trabajadores No Docentes con jornada completa de cuarenta y ocho horas, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Regional Cuyo n° 469/06 celebrado en función del art. 30 del CCT n° 326/00, modificatorio de la escala salarial vigente hasta la fecha la que quedara conformada de la siguiente manera:

A partir del mes de MARZO de 2014:

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Categoría A: $ 4.681.-

Categoría B: $ 4.533.-

Categoría C: $ 4.313.-

PERSONAL MAESTRANZA

Categoría A: $ 4.533.-

Categoría B: $ 4.303.-

A partir del mes de AGOSTO de 2014

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Categoría A: $ 5.306.-

Categoría B: $ 5.158.-

Categoría C: $ 4.938.-

PERSONAL MAESTRANZA

Categoría A: $ 5.158.-

Categoría B: $ 4.938.-

SEGUNDA: El incremento salarial acordado precedentemente no será retroactivo y regirá a partir del 1 de marzo de 2.014, con excepción de la Universidad Juan Agustín Maza para quien se acuerda podrá hacer efectivo los nuevos básicos pactados en el presente a partir de los meses de Abril y Setiembre de 2014 respectivamente. Los incrementos acordados incluyen y absorben hasta su concurrencia a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional. Además, se conviene expresamente que absorben hasta su concurrencia toda suma adicional o incremento remuneratorio o no remuneratorio a cuenta de futuros aumentos, que los empleadores hubiesen otorgado con anterioridad a la fecha de la negociación paritaria del año 2.013 conforme lo homologado por la misma. Una vez absorbidos ellos, de quedar aún algún remanente a favor de la Empleadora, este podrá ser absorbido por la misma en los años sucesivos y sobre las nuevas discusiones salariales, a razón de un tercio del monto del remanente, por cada año a partir del año 2014.

TERCERA: Las partes acuerdan asimismo que, todo aumento salarial o suma adicional de carácter remunerativa que la Empleadora haya otorgado u otorgue a los trabajadores comprendidos en este C.C.T. n° 469/06 —326/00— y por sobre el importe de los Salarios Básicos establecidos en el presente acuerdo e identificados o descriptos dichos importes en la documentación laboral como “Adicional Universidad” y/o “Incremento Salarial a cuenta de futuros aumentos”, absorberán o podrán absorber hasta su concurrencia el incremento remuneratorio otorgado por el presente y cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional, o el que se establezca en comisiones o acuerdos paritarios sucesivos.

CUARTA: Manifiestan además las partes, que en lo que concierne a los adicionales, ratifican en todos sus términos lo previsto en el Convenio Regional de la Región Cuyo n° 469/2006 en su art. 19 y concordantes y demás acuerdos celebrados entre las partes.

Asimismo las partes convienen establecer a partir del mes de Abril de 2014:

a) Un Aporte Solidario y/o por uso de convenio en los términos del art. 33 del C.C.T. 469/2006, a cargo de cada trabajador comprendido en el Convenio y que no se encuentre afiliado, equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) mensual que se aplicará exclusivamente sobre el salario básico y los adicionales de convenio por antigüedad, presentismo y adicional por título. Dichos fondos se abonarán a partir de Abril de 2014 y las Universidades deberán actuar como agente de retención de la suma correspondiente a ellos. Este aporte que abonen los trabajadores no afiliados, no podrá superar al monto que deban abonar los trabajadores afiliados a la entidad gremial en concepto de cuota sindical. Esta cláusula mantendrá vigencia hasta que un nuevo acuerdo o convenio lo sustituya.

b) Una Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador del uno por ciento (1%) mensual, y por el periodo de doce (12) meses a partir del día 1 de Abril de 2014. Dicha contribución se aplicará exclusivamente sobre el salario básico y los adicionales de convenio por antigüedad, presentismo y adicional por título.

Los importes resultantes de la aplicación de los incisos precedentes, sustituyen y reemplazan el aporte por uso de convenio establecido en el art. 33 del convenio 469/06, y deberán ser depositados por los empleadores en forma mensual consecutiva, con el vencimiento de las obligaciones de la seguridad social conforme el CUIT de cada institución o día inmediato posterior, en la cuenta corriente del SOEME o a través del sistema implementado en su sitio web www.soeme.com.ar.

QUINTA: Las partes manifiestan que la presente Comisión Negociadora se opera de conformidad a lo previsto en los Convenios Colectivos vigentes N° 326/00 y N° 469/2006 de la Región Cuyo respectivamente, por lo que suscriben el presente y solicitan su homologación por parte de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTA: Ambas partes manifiestan que se reconocen mutuamente la representación invocada para comparecer a esta Comisión Negociadora de la escala salarial 2014 correspondiente al CCT 469/06 celebrado en el marco del art. 30 del CCT 326/00, de modo tal que la representación sindical reconoce la invocada por las Universidades presentes, y a su vez, éstas, reconocen la representación sindical. Asimismo solicitan se proceda a la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Además queda establecido que las escalas acordadas regirán a partir del 1 de marzo de 2.014 y serán aplicadas y abonadas una vez homologado el presente acuerdo por parte de este Organismo de Trabajo en forma retroactiva desde dicha fecha. De igual manera, el aporte solidario a cargo del trabajador convencionado y la contribución patronal extraordinaria a cargo del empleador, acordados a partir de Abril de 2014, serán abonados una vez homologado el presente acuerdo por parte de este organismo del Trabajo y en forma retroactiva desde esa fecha.

Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y ratificación de este acta, se firman para constancia tantos ejemplares como partes intervinientes, ante mí que certifico.

Ref. expte. N° 1-217-295778-2013

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil catorce, siendo las 11:00 hs. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN —DELEGACIÓN MENDOZA—, ante el funcionario actuante de la Delegación Mendoza, el Sr. Alex Orellana como apoderado y la Sra. Gabriela Rapi como representante paritaria para la discusión de las escalas salariales 2.013 y 2.014 del CCT n° 469/06 acompañando designación en este acto, ambos en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —S.O.E.M.E—, por una parte; y por la otra lo hacen el Dr. Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326, y la Dra. Analía Falaschi DNI N° 23408176, en representación de la Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n° 1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI 29.327.359, en representación de la Universidad de Mendoza constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer n° 665, Ciudad, Mendoza; el Ctdr. Renato Morelli DNI N° 18.878.539 y el Dr. Alberto Lazcano, DNI 5.523.013, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur N° 2245, Guaymallén, Mendoza; el Dr. Alberto Rez Masud, DNI 13.806.403, en representación de la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en Perú n° 822, Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano Sturmer, DNI 27.768.913, en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Av. Las Heras n° 2191, Ciudad de Buenos Aires; integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 326/00 también oportunamente homologado; quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que comparecen a la audiencia fijada por esta Delegación para contestar el dictamen y providencia resolutiva de fs. 166/168. A los efectos de la contestación pertinente es conveniente señalar en forma previa, que en las presentes actuaciones administrativas se ha discutido por las partes la escala salarial 2013 y 2014, ambas correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 celebrado según el art. 30 del Convenio Marco Nacional n° 326/00. Tanto la discusión y acuerdo logrado en la escala 2013 como en la 2014, se ha realizado en la delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo con la representación gremial del Sindicato con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en calle Salta n° 534 que compareció a esta delegación provincial en razón a que la representación gremial que operaba en Mendoza a cargo del Sr. Gustavo Gutelli, cesó en sus funciones. Que como consecuencia de lo precedentemente señalado, en relación a lo expresado en el renglón 10/11 del dictamen de fs 167 decimos que la representación sindical correspondería haberse notificado en la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la designación de sus paritarios y de la ratificación de las escalas salariales 2013 y 2014 que fueron discutidas con ellos en la Delegación Mendoza. No obstante señalamos que han comparecido ante esta Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo cumpliendo dicho cometido en la presente audiencia. Que respecto a los delegados de personal a que alude el dictamen de fs. 167 en su renglón 12/14 vinculado al art. 17 de la ley 14.250 señalamos que no corresponde su aplicación a las Universidades Privadas intervinientes que discuten su escala salarial en un Convenio Colectivo de Trabajo, por no tratarse de la negociación de un “Convenio Colectivo de Empresa” como claramente expresa la norma. Que en relación a lo expresado en el dictamen de fs. 167 renglón 15/17, decimos que el destino del aporte solidario referido en la cláusula cuarta de las escalas salariales fue claramente fijado en el art. 33 del Convenio Colectivo de Trabajo para la región Cuyo n° 469/06, por lo tanto se especifica que el aporte solidario fijado en la cláusula cuarta del acuerdo correspondiente a la escala salarial 2013 y también de la escala salarial 2014, se efectuará con destino a la entidad gremial que suscribe la convención. Las Universidades y la Entidad Gremial intervinientes ratifican el destino precedentemente indicado para dichos fondos, como así también los acuerdos celebrados para las escalas salariales 2013 y 2014 obrantes a fs. 2/4 y 142/144; y solicitan que habiéndose cumplido con lo requerido en las observaciones de fs. 166/168 se proceda a la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de los acuerdos celebrados como se solicitó oportunamente.

Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y ratificación de este acta, se firman para constancia tantos ejemplares como partes intervinientes, ante mí que certifico.