SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 164/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 295.778/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y fojas 142/144 y Acta Complementaria de fojas 177/178
lucen acuerdos salariales celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD por la parte sindical, y la
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA; UNIVERSIDAD DE MENDOZA; FUNDACIÓN POSTGRADO
DE CONGRESO, UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA; FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO
BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 469/06, Región Cuyo, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00.
Que el acuerdo de fojas 2/4 establece un incremento en los valores de
las escalas salariales, un aporte solidario y una contribución patronal
extraordinaria, con vigencia en el año 2013.
Que el acuerdo de fojas 142/144 establece un incremento de los salarios
básicos no retroactivos con vigencia en Abril y Agosto de 2014, con
excepción de la Universidad Juan Agustín Maza, que serán en Abril de
2014 y Septiembre de 2014, y un aporte solidario.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que respecto a lo acordado en la Cláusula Cuarta a) de los acuerdos
referidos, serán de aplicación durante la vigencia de los acuerdos
respectivos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la
parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA, UNIVERSIDAD DE MENDOZA,
UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA, FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO y la
FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA
BIOMÉDICA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 y
Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N° 295.778/13.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la
parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA, UNIVERSIDAD DE MENDOZA,
UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA, FUNDACIÓN POSTGRADO CONGRESO y la
FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA
BIOMÉDICA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 142/144 y
Acta Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N° 295.778/13.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 y fojas 142/144, y Acta
Complementaria de fojas 177/178 del Expediente N° 295.778/13.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 469/06 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 295.778/13
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 164/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 177/178 y del acuerdo
obrante 142/144 y 177/178 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 173/16 y 174/16 respectivamente. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Mendoza, a los SEIS (6) días del mes de Mayo de dos mil
trece, el Sr. Javier Alejandro Fediuk en representación del SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —S.O.E.M.E.—, por
una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Ariosto Falaschi, DNI
6.880.326, y la Dra. Analía Falaschi DNI N° 23408176 en representación
de la Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av.
España n° 1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio
Vazquez Viera, DNI 29327359 en representación de la Universidad de
Mendoza constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer N° 665, Ciudad,
Mendoza; el Dr. ALBERTO LAZCANO, DNI n° 5.523.013 y el Contador RENATO
CESAR MORELLI, DNI N° 18878539, en representación de la Universidad
Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral
Sur N° 2245 - San José Guaymallén, Mendoza; el Dr. Alberto Rez Masud,
DNI N° 13806403, en representación de la Universidad Congreso,
constituyendo domicilio en PERU N° 828 Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano
Sturmer, DNI N° 27.768.913, en representación de la Fundación H.
Barceló-Instituto Universitario de Ciencias de la Salud-, constituyendo
domicilio en Avda. Las Heras N° 2191 - Ciudad de Buenos Aires;
integrantes del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n°
469/06 suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art.
30 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 326/00 también oportunamente
homologado; quienes asisten al presente acto.
Las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han llegado
a un acuerdo de las pautas salariales para el año 2.013 y demás
condiciones que se compone de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Las partes convienen un incremento salarial no retroactivo de
los Salarios Básicos de los trabajadores No Docentes con jornada
completa de cuarenta y ocho horas, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Regional Cuyo n° 469/06 celebrado en función del
art. 30 del CCT 326/00, modificatorio de la escala salarial vigente
hasta la fecha la que quedara conformada de la siguiente manera:
A partir del mes de MARZO de 2013:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría A: $ 3.732.-
Categoría B: $ 3.596.-
Categoría C: $ 3.393.-
PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $ 3.596.-
Categoría B: $ 3.393.-
A partir del mes de AGOSTO de 2013:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría A: $ 4.056.-
Categoría B: $ 3.908.-
Categoría C: $ 3.688.-
PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $ 3.908.-
Categoría B: $ 3.688.-
SEGUNDA: El incremento salarial acordado precedentemente no será
retroactivo y regirá a partir del 1 de marzo de 2.013, con excepción de
la Universidad Juan Agustín Maza para quien se acuerda podrá hacer
efectivo los nuevos básicos pactados en el presente a partir de los
meses de Abril y Setiembre de 2013 respectivamente.- Los incrementos
acordados incluyen y absorben hasta su concurrencia a cualquier
incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar
el Poder Ejecutivo Nacional. Además, se conviene expresamente que
absorben hasta su concurrencia toda suma adicional o incremento
remuneratorio o no remuneratorio a cuenta de futuros aumentos, que los
empleadores hubiesen otorgado con anterioridad a la fecha de la
negociación paritaria del año 2.012 conforme lo homologado por la
misma. Una vez absorbidos ellos, de quedar aún algún remanente a favor
de la Empleadora, este podrá ser absorbido por la misma en los años
sucesivos y sobre las nuevas discusiones salariales, a razón de un
tercio del monto del remanente, por cada año a partir del año 2013.
TERCERA: Las partes acuerdan asimismo que, todo aumento salarial o suma
adicional de carácter remunerativa que la Empleadora haya otorgado u
otorgue a los trabajadores comprendidos en este C.C.T. n° 469/06
—326/00— y por sobre el importe de los Salarios Básicos establecidos en
el presente acuerdo e identificados o descriptos dichos importes en la
documentación laboral como “Adicional Universidad” y/o “Incremento
Salarial a cuenta de futuros aumentos”, absorberán o podrán absorber
hasta su concurrencia el incremento remuneratorio otorgado por el
presente y cualquier incremento futuro, remuneratorio o no
remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional, o el que
se establezca en comisiones o acuerdos paritarios sucesivos.
CUARTA: Manifiestan además las partes, que en lo que concierne a los
adicionales, ratifican en todos sus términos lo previsto en el Convenio
Regional de la Región Cuyo n° 469/2006 en su art. 19 y concordantes y
demás acuerdos celebrados entre las partes.
Asimismo las partes convienen establecer a partir del mes de Abril de 2013:
a) Un Aporte Solidario y/o por uso de convenio en los términos del art.
33 del C.C.T. 469/2006, a cargo de cada trabajador comprendido en el
Convenio y que no se encuentre afiliado, equivalente al dos y medio por
ciento (2,5%) mensual que se aplicará exclusivamente sobre el salario
básico y los adicionales de convenio por antigüedad, presentismo y
adicional por título. Dichos fondos se abonarán a partir de Abril de
2013 y las Universidades deberán actuar como agente de retención de la
suma correspondiente a ellos. Este aporte que abonen los trabajadores
no afiliados, no podrá superar al monto que deban abonar los
trabajadores afiliados a la entidad gremial en concepto de cuota
sindical. Esta cláusula mantendrá vigencia hasta que un nuevo acuerdo o
convenio lo sustituya.
b) Una Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador del
uno por ciento (1%) mensual, por el periodo de doce (12) meses a partir
del día 1 de Abril de 2013. Dicha contribución se aplicará
exclusivamente sobre el salario básico y los adicionales de convenio
por antigüedad, presentismo y adicional por título.
Los importes resultantes de la aplicación de los incisos precedentes,
sustituyen y reemplazan el aporte por uso de convenio establecido en el
art. 33 del convenio 469/06, y deberán ser depositados por los
empleadores en forma mensual consecutiva, con el vencimiento de las
obligaciones de la seguridad social conforme el CUIT de cada
institución o día inmediato posterior, en la cuenta corriente del SOEME
o a través del sistema implementado en su sitio web www.soeme.com.ar.
QUINTA: Las partes manifiestan que la presente Comisión Negociadora se
opera de conformidad a lo previsto en los Convenios Colectivos vigentes
N° 326/00 y N° 469/2006 de la Región Cuyo respectivamente, por lo que
suscriben el presente y solicitan su homologación por parte de las
autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que se reconocen mutuamente la
representación invocada para comparecer a esta Comisión Negociadora de
la escala salarial 2013 correspondiente al CCT 469/06 celebrado en el
marco del art. 30 del CCT 326/00, de modo tal que la representación
sindical reconoce la invocada por las Universidades presentes, y a su
vez, éstas, reconocen la representación sindical. Asimismo solicitan se
proceda a la homologación de lo acordado por parte de las autoridades
correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación. Además queda establecido que las escalas acordadas
regirán a partir del 1 de marzo de 2.013 y serán aplicadas y abonadas
una vez homologado el presente acuerdo por parte de este Organismo de
Trabajo en forma retroactiva desde dicha fecha. De igual manera, el
aporte solidario a cargo del trabajador convencionado y la contribución
patronal extraordinaria a cargo del empleador, acordados a partir de
Abril de 2013, serán abonados una vez homologado el presente acuerdo
por parte del Trabajo y en forma retroactiva desde esa fecha.
Con lo que se dio por terminado el acto, y previa lectura y
ratificación de este acta, se firman para constancia tantos ejemplares,
como partes intervinientes.
Ref. expte. N° 1-217-295778-2013
En la Ciudad de Mendoza, a los veinticinco (25) días del mes de
Noviembre de dos mil catorce, siendo las 11:00 hs. comparecen ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN
—DELEGACIÓN MENDOZA—, ante el funcionario actuante de la Delegación
Mendoza, el Sr. Alex Orellana como apoderado y la Sra. Gabriela Rapi
como representante paritaria para la discusión de las escalas
salariales 2.013 y 2.014 del CCT n° 469/06 acompañando designación en
este acto, ambos en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —S.O.E.M.E—, por una parte; y por la
otra lo hacen el Dr. Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326, y la Dra. Analía
Falaschi DNI N° 23408176, en representación de la Universidad del
Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n° 1.057, Piso 5,
Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI
29.327.359, en representación de la Universidad de Mendoza
constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer n° 665, Ciudad, Mendoza; el
Ctdr. Renato Morelli DNI N° 18.878.539 y el Dr. Alberto Lazcano, DNI
5.523.013, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza
constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur N° 2245,
Guaymallén, Mendoza; el Dr. Alberto Rez Masud, DNI 13.806.403, en
representación de la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en
Perú n° 822, Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano Sturmer, DNI 27.768.913,
en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de
Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Av. Las Heras n°
2191, Ciudad de Buenos Aires; integrantes del Convenio Colectivo de
Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 suscripto y homologado ante ese
Ministerio en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo n°
326/00 también oportunamente homologado; quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en
conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que comparecen a la audiencia
fijada por esta Delegación para contestar el dictamen y providencia
resolutiva de fs. 166/168. A los efectos de la contestación pertinente
es conveniente señalar en forma previa, que en las presentes
actuaciones administrativas se ha discutido por las partes la escala
salarial 2013 y 2014, ambas correspondientes al Convenio Colectivo de
Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 celebrado según el art. 30 del
Convenio Marco Nacional n° 326/00. Tanto la discusión y acuerdo logrado
en la escala 2013 como en la 2014, se ha realizado en la delegación
Mendoza del Ministerio de Trabajo con la representación gremial del
Sindicato con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en calle Salta n°
534 que compareció a esta delegación provincial en razón a que la
representación gremial que operaba en Mendoza a cargo del Sr. Gustavo
Gutelli, cesó en sus funciones. Que como consecuencia de lo
precedentemente señalado, en relación a lo expresado en el renglón
10/11 del dictamen de fs. 167 decimos que la representación sindical
correspondería haberse notificado en la Ciudad de Buenos Aires a los
efectos de la designación de sus paritarios y de la ratificación de las
escalas salariales 2013 y 2014 que fueron discutidas con ellos en la
Delegación Mendoza. No obstante señalamos que han comparecido ante esta
Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo cumpliendo dicho cometido
en la presente audiencia. Que respecto a los delegados de personal a
que alude el dictamen de fs. 167 en su renglón 12/14 vinculado al art.
17 de la ley 14.250 señalamos que no corresponde su aplicación a las
Universidades Privadas intervinientes que discuten su escala salarial
en un Convenio Colectivo de Trabajo, por no tratarse de la negociación
de un “Convenio Colectivo de Empresa” como claramente expresa la norma.
Que en relación a lo expresado en el dictamen de fs. 167 renglón 15/17,
decimos que el destino del aporte solidario referido en la cláusula
cuarta de las escalas salariales fue claramente fijado en el art. 33
del Convenio Colectivo de Trabajo para la región Cuyo n° 469/06, por lo
tanto se especifica que el aporte solidario fijado en la cláusula
cuarta del acuerdo correspondiente a la escala salarial 2013 y también
de la escala salarial 2014, se efectuará con destino a la entidad
gremial que suscribe la convención. Las Universidades y la Entidad
Gremial intervinientes ratifican el destino precedentemente indicado
para dichos fondos, como así también los acuerdos celebrados para las
escalas salariales 2013 y 2014 obrantes a fs. 2/4 y 142/144; y
solicitan que habiéndose cumplido con lo requerido en las observaciones
de fs. 166/168 se proceda a la homologación por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de los acuerdos
celebrados como se solicitó oportunamente.
Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y
ratificación de este acta, se firman para constancia tantos ejemplares
como partes intervinientes, ante mí que certifico.
Ref. Expte. N° 1-217-295778-2013
En la Ciudad de Mendoza, a los 26 de Mayo de 2014, siendo las 11:30 hs.
comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACIÓN —DELEGACIÓN MENDOZA—, ante mí, Dr. MIGUEL PEREZ HUALDE por la
Delegación Mendoza, el Sr. Alex Orellana en representación del
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD
—S.O.E.M.E—, quien adjunta poder, que en este acto se certifica,
otorgado por la entidad sindical mencionada precedentemente, por una
parte, y por la otra lo hacen el Dr. Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326 y
la Dra. Analía Falaschi DNI 23.408.176, en representación de la
Universidad del Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España
n° 1.057, Piso 5, Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez
Viera, DNI 29.327.359, en representación de la Universidad de Mendoza
constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer n° 665, Ciudad, Mendoza; el
Dr. Luis R. Lazcano, DNI 27.595.853, en representación de la
Universidad Juan Agustín Maza constituyendo domicilio en Av. Acceso
Este Lateral Sur N° 2245, Guaymallén, Mendoza; la Dra. Irene Elcira
Casati, DNI 17.781.044, en representación de la Universidad Congreso,
constituyendo domicilio en Perú n° 822, Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano
Sturmer, DNI 27.768.913, en representación de la Fundación H.
Barceló-Instituto Universitario de Ciencias de la Salud-, constituyendo
domicilio en Av. Las Heras n° 2191, Ciudad de Buenos Aires; integrantes
del Convenio Colectivo de Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06
suscripto y homologado ante ese Ministerio en el marco del art. 30 del
Convenio Colectivo de Trabajo n° 326/00 también oportunamente
homologado; quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en
conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han llegado a un acuerdo
de las pautas salariales para el año 2.014 y demás condiciones que se
compone de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Las partes convienen un incremento salarial no retroactivo de
los Salarios Básicos de los trabajadores No Docentes con jornada
completa de cuarenta y ocho horas, comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Regional Cuyo n° 469/06 celebrado en función del
art. 30 del CCT n° 326/00, modificatorio de la escala salarial vigente
hasta la fecha la que quedara conformada de la siguiente manera:
A partir del mes de MARZO de 2014:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría A: $ 4.681.-
Categoría B: $ 4.533.-
Categoría C: $ 4.313.-
PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $ 4.533.-
Categoría B: $ 4.303.-
A partir del mes de AGOSTO de 2014
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría A: $ 5.306.-
Categoría B: $ 5.158.-
Categoría C: $ 4.938.-
PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $ 5.158.-
Categoría B: $ 4.938.-
SEGUNDA: El incremento salarial acordado precedentemente no será
retroactivo y regirá a partir del 1 de marzo de 2.014, con excepción de
la Universidad Juan Agustín Maza para quien se acuerda podrá hacer
efectivo los nuevos básicos pactados en el presente a partir de los
meses de Abril y Setiembre de 2014 respectivamente. Los incrementos
acordados incluyen y absorben hasta su concurrencia a cualquier
incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar
el Poder Ejecutivo Nacional. Además, se conviene expresamente que
absorben hasta su concurrencia toda suma adicional o incremento
remuneratorio o no remuneratorio a cuenta de futuros aumentos, que los
empleadores hubiesen otorgado con anterioridad a la fecha de la
negociación paritaria del año 2.013 conforme lo homologado por la
misma. Una vez absorbidos ellos, de quedar aún algún remanente a favor
de la Empleadora, este podrá ser absorbido por la misma en los años
sucesivos y sobre las nuevas discusiones salariales, a razón de un
tercio del monto del remanente, por cada año a partir del año 2014.
TERCERA: Las partes acuerdan asimismo que, todo aumento salarial o suma
adicional de carácter remunerativa que la Empleadora haya otorgado u
otorgue a los trabajadores comprendidos en este C.C.T. n° 469/06
—326/00— y por sobre el importe de los Salarios Básicos establecidos en
el presente acuerdo e identificados o descriptos dichos importes en la
documentación laboral como “Adicional Universidad” y/o “Incremento
Salarial a cuenta de futuros aumentos”, absorberán o podrán absorber
hasta su concurrencia el incremento remuneratorio otorgado por el
presente y cualquier incremento futuro, remuneratorio o no
remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional, o el que
se establezca en comisiones o acuerdos paritarios sucesivos.
CUARTA: Manifiestan además las partes, que en lo que concierne a los
adicionales, ratifican en todos sus términos lo previsto en el Convenio
Regional de la Región Cuyo n° 469/2006 en su art. 19 y concordantes y
demás acuerdos celebrados entre las partes.
Asimismo las partes convienen establecer a partir del mes de Abril de 2014:
a) Un Aporte Solidario y/o por uso de convenio en los términos del art.
33 del C.C.T. 469/2006, a cargo de cada trabajador comprendido en el
Convenio y que no se encuentre afiliado, equivalente al dos y medio por
ciento (2,5%) mensual que se aplicará exclusivamente sobre el salario
básico y los adicionales de convenio por antigüedad, presentismo y
adicional por título. Dichos fondos se abonarán a partir de Abril de
2014 y las Universidades deberán actuar como agente de retención de la
suma correspondiente a ellos. Este aporte que abonen los trabajadores
no afiliados, no podrá superar al monto que deban abonar los
trabajadores afiliados a la entidad gremial en concepto de cuota
sindical. Esta cláusula mantendrá vigencia hasta que un nuevo acuerdo o
convenio lo sustituya.
b) Una Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador del
uno por ciento (1%) mensual, y por el periodo de doce (12) meses a
partir del día 1 de Abril de 2014. Dicha contribución se aplicará
exclusivamente sobre el salario básico y los adicionales de convenio
por antigüedad, presentismo y adicional por título.
Los importes resultantes de la aplicación de los incisos precedentes,
sustituyen y reemplazan el aporte por uso de convenio establecido en el
art. 33 del convenio 469/06, y deberán ser depositados por los
empleadores en forma mensual consecutiva, con el vencimiento de las
obligaciones de la seguridad social conforme el CUIT de cada
institución o día inmediato posterior, en la cuenta corriente del SOEME
o a través del sistema implementado en su sitio web www.soeme.com.ar.
QUINTA: Las partes manifiestan que la presente Comisión Negociadora se
opera de conformidad a lo previsto en los Convenios Colectivos vigentes
N° 326/00 y N° 469/2006 de la Región Cuyo respectivamente, por lo que
suscriben el presente y solicitan su homologación por parte de las
autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que se reconocen mutuamente la
representación invocada para comparecer a esta Comisión Negociadora de
la escala salarial 2014 correspondiente al CCT 469/06 celebrado en el
marco del art. 30 del CCT 326/00, de modo tal que la representación
sindical reconoce la invocada por las Universidades presentes, y a su
vez, éstas, reconocen la representación sindical. Asimismo solicitan se
proceda a la homologación de lo acordado por parte de las autoridades
correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación. Además queda establecido que las escalas acordadas
regirán a partir del 1 de marzo de 2.014 y serán aplicadas y abonadas
una vez homologado el presente acuerdo por parte de este Organismo de
Trabajo en forma retroactiva desde dicha fecha. De igual manera, el
aporte solidario a cargo del trabajador convencionado y la contribución
patronal extraordinaria a cargo del empleador, acordados a partir de
Abril de 2014, serán abonados una vez homologado el presente acuerdo
por parte de este organismo del Trabajo y en forma retroactiva desde
esa fecha.
Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y
ratificación de este acta, se firman para constancia tantos ejemplares
como partes intervinientes, ante mí que certifico.
Ref. expte. N° 1-217-295778-2013
En la Ciudad de Mendoza, a los veinticinco (25) días del mes de
Noviembre de dos mil catorce, siendo las 11:00 hs. comparecen ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN
—DELEGACIÓN MENDOZA—, ante el funcionario actuante de la Delegación
Mendoza, el Sr. Alex Orellana como apoderado y la Sra. Gabriela Rapi
como representante paritaria para la discusión de las escalas
salariales 2.013 y 2.014 del CCT n° 469/06 acompañando designación en
este acto, ambos en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —S.O.E.M.E—, por una parte; y por la
otra lo hacen el Dr. Ariosto Falaschi, DNI 6.880.326, y la Dra. Analía
Falaschi DNI N° 23408176, en representación de la Universidad del
Aconcagua constituyendo domicilio en calle Av. España n° 1.057, Piso 5,
Oficina 8, Ciudad, Mendoza; el Dr. Ignacio Vazquez Viera, DNI
29.327.359, en representación de la Universidad de Mendoza
constituyendo domicilio en Boulogne Sur Mer n° 665, Ciudad, Mendoza; el
Ctdr. Renato Morelli DNI N° 18.878.539 y el Dr. Alberto Lazcano, DNI
5.523.013, en representación de la Universidad Juan Agustín Maza
constituyendo domicilio en Av. Acceso Este Lateral Sur N° 2245,
Guaymallén, Mendoza; el Dr. Alberto Rez Masud, DNI 13.806.403, en
representación de la Universidad Congreso, constituyendo domicilio en
Perú n° 822, Ciudad, Mendoza; el Dr. Mariano Sturmer, DNI 27.768.913,
en representación de la Fundación H. Barceló-Instituto Universitario de
Ciencias de la Salud-, constituyendo domicilio en Av. Las Heras n°
2191, Ciudad de Buenos Aires; integrantes del Convenio Colectivo de
Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 suscripto y homologado ante ese
Ministerio en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo n°
326/00 también oportunamente homologado; quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en
conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que comparecen a la audiencia
fijada por esta Delegación para contestar el dictamen y providencia
resolutiva de fs. 166/168. A los efectos de la contestación pertinente
es conveniente señalar en forma previa, que en las presentes
actuaciones administrativas se ha discutido por las partes la escala
salarial 2013 y 2014, ambas correspondientes al Convenio Colectivo de
Trabajo para la Región Cuyo n° 469/06 celebrado según el art. 30 del
Convenio Marco Nacional n° 326/00. Tanto la discusión y acuerdo logrado
en la escala 2013 como en la 2014, se ha realizado en la delegación
Mendoza del Ministerio de Trabajo con la representación gremial del
Sindicato con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en calle Salta n°
534 que compareció a esta delegación provincial en razón a que la
representación gremial que operaba en Mendoza a cargo del Sr. Gustavo
Gutelli, cesó en sus funciones. Que como consecuencia de lo
precedentemente señalado, en relación a lo expresado en el renglón
10/11 del dictamen de fs 167 decimos que la representación sindical
correspondería haberse notificado en la Ciudad de Buenos Aires a los
efectos de la designación de sus paritarios y de la ratificación de las
escalas salariales 2013 y 2014 que fueron discutidas con ellos en la
Delegación Mendoza. No obstante señalamos que han comparecido ante esta
Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo cumpliendo dicho cometido
en la presente audiencia. Que respecto a los delegados de personal a
que alude el dictamen de fs. 167 en su renglón 12/14 vinculado al art.
17 de la ley 14.250 señalamos que no corresponde su aplicación a las
Universidades Privadas intervinientes que discuten su escala salarial
en un Convenio Colectivo de Trabajo, por no tratarse de la negociación
de un “Convenio Colectivo de Empresa” como claramente expresa la norma.
Que en relación a lo expresado en el dictamen de fs. 167 renglón 15/17,
decimos que el destino del aporte solidario referido en la cláusula
cuarta de las escalas salariales fue claramente fijado en el art. 33
del Convenio Colectivo de Trabajo para la región Cuyo n° 469/06, por lo
tanto se especifica que el aporte solidario fijado en la cláusula
cuarta del acuerdo correspondiente a la escala salarial 2013 y también
de la escala salarial 2014, se efectuará con destino a la entidad
gremial que suscribe la convención. Las Universidades y la Entidad
Gremial intervinientes ratifican el destino precedentemente indicado
para dichos fondos, como así también los acuerdos celebrados para las
escalas salariales 2013 y 2014 obrantes a fs. 2/4 y 142/144; y
solicitan que habiéndose cumplido con lo requerido en las observaciones
de fs. 166/168 se proceda a la homologación por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de los acuerdos
celebrados como se solicitó oportunamente.
Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y
ratificación de este acta, se firman para constancia tantos ejemplares
como partes intervinientes, ante mí que certifico.