MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 189/2016

Bs. As., 28/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.683.464/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 83/88 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales con vigencia desde el 1° de Agosto de 2015, modifica los Artículos 29, 31, 34, 35 y se agrega el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusulas quinta y sexta resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores de alcance restrictivo.

Que en consecuencia corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) por la parte empresaria, que luce a fojas 83/88 del Expediente N° 1.683.464/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 83/88 del Expediente N° 1.683.464/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.683.464/15

Buenos Aires, 30 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 189/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 205/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.683.464/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA lo hacen los Sres. Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO, Armando PEREYRA, Eduardo CIRASA, Néstor BERTORA, Jorge MARTIN, José María CAMPOS, Osvaldo PERALTA, Claudia MARTI, Jorge MARTIN, DE SANTIS Miguel, HELLIN Daniel, BORGHI José Luis, FERNANDEZ Eduardo y Alejandra ANGRIMAN, todos ellos miembros paritarios, con el patrocinio de los Dres. María de las Mercedes GONZALEZ y Hernán LUENGO; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), comparece el Sr. Sergio CECI, asistido por el Dr. Santiago Ignacio LOVAGE; por la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), lo hace el Dr. Aldo JAIT; y por la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), lo hace el Sr. Néstor OROZCO, asistido por el Dr. Mariano GENOVESI, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/08/2015 hasta el 31/07/2016 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien, con (30) días de anticipación al vencimiento del presente. Las partes convocadas en el presente expediente N° 1.683.464/15 se reconocen recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 119/75, su territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las disposiciones de la Ley 14.250, sus modificaciones y decretos reglamentarios.

SEGUNDO. Las partes acuerdan modificar los artículos 29°, 31°, 34° y 35° del CCT N° 119/75, sustituyéndolos por los siguientes:

Artículo 29°. REMUNERACIONES. El BÁSICO MÍNIMO CONVENCIONAL del AAPM integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables, no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta.

Artículo 31°. ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA. La bonificación por antigüedad en la empresa se fija en las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, y hasta un tope de quince (15) años de antigüedad.

El AAPM que cumpla los años de antigüedad los días 1 al 15 de cada mes, percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del mismo mes, el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzará a percibirlos a partir del mes siguiente.

Artículo 34°. COMERCIALIZACIÓN. Los AAPM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de comercialización que se considerará parte integrante de la remuneración del AAPM.

Artículo 35°. TENENCIA DE MUESTRAS. Los AAPM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de tenencia de muestras que se considerará parte integrante de la remuneración del AAPM.

La Escala de Remuneraciones y Adicionales; artículo 29, 31, 34 y 35, se detallan en el siguiente cuadro:

CONCEPTO VIGENTE 31/07/2015 01/11/2015 01/12/2015 01/03/2016
Básico $ 12.058,55 $ 14.229,09 $ 15.422,89 $ 16.037,88
Tenencia de Muestras $ 1.821,78 $ 2.149,70 $ 2.330,06 $ 2.422,97
Comercialización $ 1.821,78 $ 2.149,70 $ 2.330,06 $ 2.422,97
Garantía Mínima $ 15.702,12 $ 18.528,49 $ 20.083,01 $ 20.883,82
Antigüedad con tope de 15 años $ 138,45 $ 163,37 $ 177,08 $ 184,14

TERCERO. Los rubros “básico mínimo mensual convencional” (art. 29°), “antigüedad en la empresa” (art. 31°), “comercialización” (art. 34°) y “tenencia de muestras” (art. 35°) figurarán en los recibos de haberes como rubros independientes, debiéndose consignar las sumas que en más se abonen por rubro separado.

CUARTA. CLÁUSULA DE ABSORCIÓN. Los conceptos fijos y variables que actualmente estén abonando las empresas, como sueldo y/o comisión y/o remuneraciones fijas y variables podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos valores mínimos acordados como Básico Mínimo Convencional, sean tales conceptos derivados de decisiones bilaterales o voluntarias de la empresa u originados en acuerdos colectivos.

En ningún caso podrán ser absorbidos los aumentos otorgados en concepto de Antigüedad (art. 31°), Comercialización (art. 34°) y Tenencia de Muestras (art. 35°), con excepción de los aumentos otorgados a cuenta por las empresas a partir del 1° de agosto de 2015, los que se podrán absorber hasta su concurrencia.

QUINTO. Las partes acuerdan el pago de una suma con carácter no remunerativo y por única vez de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 6.594,00) la que se abonará en TRES (3) cuotas de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 2.198) cada una, pagaderas de la siguiente forma: (i) la primera conjuntamente con los salarios del mes de noviembre de 2015; la segunda cuota conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2016; y la tercera cuota con los salarios del mes de febrero de 2016. La presente suma no será absorbible bajo ningún concepto.

SEXTO. Sin perjuicio de lo acordado en la cláusula precedente, las partes acuerdan el pago de un adicional no remunerativo de carácter extraordinario y por única vez, de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 20/100 ($ 347,20) que se abonará en TRES (3) cuotas pagaderas de la siguiente forma: (i) la primera cuota de PESOS CIENTO QUINCE CON 20/100 ($ 115,20) conjuntamente con los salarios del mes de noviembre de 2015; la segunda cuota de PESOS CIENTO QUINCE ($ 115) conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2016; y la tercera cuota de PESOS CIENTO QUINCE ($ 115) conjuntamente con los salarios del mes de febrero de 2016. La presente suma no será absorbible bajo ningún concepto.

SÉPTIMO. APORTE SOLIDARIO. Los empleadores retendrán mensualmente de los haberes de los trabajadores AAPM no afiliados a las entidades sindicales de base en concepto de Aporte Solidario, de acuerdo al art. 37 de la ley 23.551 y arts. 8 y 9 de la ley 14.250, y sus modificatorias, el equivalente al uno por ciento (1%) mensual del total de la remuneración bruta que por todo concepto devengue el trabajador. Dicho porcentaje deberá ser retenido en forma mensual y consecutiva sobre las remuneraciones devengadas a partir del mes de noviembre de 2015 y por un plazo de nueve (9) meses, o sea hasta las remuneraciones devengadas hasta el mes de julio de 2016, inclusive. Las sumas que se retengan por este artículo deberán ser depositadas a la orden de los sindicatos de primer grado comprendidos en el presente acuerdo, según el ámbito territorial de representación de cada uno de ellos, en la misma cuenta bancaria que cada uno de ellos tiene habilitada para percibir las retenciones por cuota sindical, en el mismo plazo en que deban depositarse las cuotas de afiliación de los afiliados al Sindicato de Primer Grado que corresponda. Las partes acuerdan expresamente que el 31 de julio de 2016, esta cláusula no quedará ultra activa caducando de pleno derecho su vigencia.

OCTAVO. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACION. Las partes constituirán una comisión Paritaria integrada por doce (12) miembros, seis (6) por el sector sindical y seis (6) por el sector empresario, con por lo menos uno por cada Cámara, que tendrán la función de:

Interpretación del CCT cuando exista duda sobre el significado de las palabras utilizadas.

Negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar, o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en Empresas del sector.

Las decisiones sólo se podrán tomar por unanimidad considerando un voto por cada uno de los sectores. Nunca podrán sesionar sin la presencia de dos (2) integrantes por cada sector.

NOVENO. CLÁUSULA DE PAZ SOCIAL. Las partes se comprometen a mantener la paz social durante el término del presente convenio en lo que respecta a los puntos acordados en el mismo, las que consisten en no adoptar ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos de conciliación correspondientes y en su caso dando intervención a la Comisión de Interpretación.

DÉCIMO. Agregar el artículo 43° al CCT 119/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 43°. COMISIONES O COMITÉS MIXTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE. Las partes alientan la conformación de comisiones y/o comités con el objetivo de prevenir la siniestralidad y promover políticas eficaces en materia de salud, seguridad e higiene, asegurando la participación de los trabajadores.

En aquellos establecimientos radicados en la Provincia de Buenos Aires en que se encuentren conformadas las mencionadas comisiones y/o comités, sin perjuicio de su denominación, se salvara la conformación en los términos de la ley 14.408 y decreto reglamentario 801/14 y demás normas complementarias en tanto se cumplimenten adecuadamente las medidas de salud, seguridad e higiene en forma eficaz y eficiente, quedando a interpretación de la Comisión Paritaria aquellos casos donde se detecte un incumplimiento en el funcionamiento de tales comités y/o comisiones”.

UNDÉCIMO. ACTUALIZACIÓN DEL CCT 119/75. HOMOLOGACIÓN. Las partes convienen en incorporar la presente actualización al CCT 119/75, solicitando al Ministerio de Trabajo la incorporación y homologación del presente acuerdo. Las cláusulas acordadas reemplazan en su totalidad a las previstas en el mencionado convenio, y en caso de oposición se tendrán por válidas las acordadas en el presente.

CLÁUSULA TRANSITORIA. Contribución Patronal: Las empresas contribuirán a los asociaciones sindicales comprendidas en este convenio, en forma excepcional y por única vez, con destino a las obras sociales respectivas, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) pagadera en la fecha de cancelación de los salarios del mes de diciembre de 2015 por cada trabajador comprendido en el convenio, en proporción a su respectivo ámbito, el cual será comunicado a las empresas por la parte sindical. La presente contribución deberá depositarse en la cuenta corriente habilitada a tales efectos.

Las partes ratifican íntegramente el acuerdo arribado, y solicitan la homologación del mismo.

Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25.674.

En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 18.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.