MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 189/2016
Bs. As., 28/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.683.464/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 83/88 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), CÁMARA EMPRESARIA DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y CÁMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales con
vigencia desde el 1° de Agosto de 2015, modifica los Artículos 29, 31,
34, 35 y se agrega el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
119/75, entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la
cláusulas quinta y sexta resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores de alcance restrictivo.
Que en consecuencia corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME),
CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y CÁMARA
INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) por la
parte empresaria, que luce a fojas 83/88 del Expediente N° 1.683.464/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 83/88 del Expediente N°
1.683.464/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 119/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.683.464/15
Buenos Aires, 30 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 189/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/88 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 205/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.683.464/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes
de noviembre del año dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
2, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA
DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA lo hacen los Sres. Salvador AGLIANO,
Ricardo PEIDRO, Armando PEREYRA, Eduardo CIRASA, Néstor BERTORA, Jorge
MARTIN, José María CAMPOS, Osvaldo PERALTA, Claudia MARTI, Jorge
MARTIN, DE SANTIS Miguel, HELLIN Daniel, BORGHI José Luis, FERNANDEZ
Eduardo y Alejandra ANGRIMAN, todos ellos miembros paritarios, con el
patrocinio de los Dres. María de las Mercedes GONZALEZ y Hernán LUENGO;
en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(CAEME), comparece el Sr. Sergio CECI, asistido por el Dr. Santiago
Ignacio LOVAGE; por la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
(COOPERALA), lo hace el Dr. Aldo JAIT; y por la CAMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), lo hace el Sr. Néstor
OROZCO, asistido por el Dr. Mariano GENOVESI, quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/08/2015 hasta
el 31/07/2016 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva
ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien,
con (30) días de anticipación al vencimiento del presente. Las partes
convocadas en el presente expediente N° 1.683.464/15 se reconocen
recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para
suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 119/75, su
territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las
disposiciones de la Ley 14.250, sus modificaciones y decretos
reglamentarios.
SEGUNDO. Las partes acuerdan modificar los artículos 29°, 31°, 34° y 35° del CCT N° 119/75, sustituyéndolos por los siguientes:
Artículo 29°. REMUNERACIONES. El BÁSICO MÍNIMO CONVENCIONAL del AAPM
integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables,
no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a
continuación se presenta.
Artículo 31°. ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA. La bonificación por antigüedad
en la empresa se fija en las sumas detalladas en la escala que a
continuación se presenta, y hasta un tope de quince (15) años de
antigüedad.
El AAPM que cumpla los años de antigüedad los días 1 al 15 de cada mes,
percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del
mismo mes, el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzará a
percibirlos a partir del mes siguiente.
Artículo 34°. COMERCIALIZACIÓN. Los AAPM percibirán un adicional
mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por las
sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en
concepto de comercialización que se considerará parte integrante de la
remuneración del AAPM.
Artículo 35°. TENENCIA DE MUESTRAS. Los AAPM percibirán un adicional
mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, por las
sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en
concepto de tenencia de muestras que se considerará parte integrante de
la remuneración del AAPM.
La Escala de Remuneraciones y Adicionales; artículo 29, 31, 34 y 35, se detallan en el siguiente cuadro:
CONCEPTO |
VIGENTE 31/07/2015 |
01/11/2015 |
01/12/2015 |
01/03/2016 |
Básico |
$ 12.058,55 |
$ 14.229,09 |
$ 15.422,89 |
$ 16.037,88 |
Tenencia de Muestras |
$ 1.821,78 |
$ 2.149,70 |
$ 2.330,06 |
$ 2.422,97 |
Comercialización |
$ 1.821,78 |
$ 2.149,70 |
$ 2.330,06 |
$ 2.422,97 |
Garantía Mínima |
$ 15.702,12 |
$ 18.528,49 |
$ 20.083,01 |
$ 20.883,82 |
Antigüedad con tope de 15 años |
$ 138,45 |
$ 163,37 |
$ 177,08 |
$ 184,14 |
TERCERO. Los rubros “básico mínimo mensual convencional” (art. 29°),
“antigüedad en la empresa” (art. 31°), “comercialización” (art. 34°) y
“tenencia de muestras” (art. 35°) figurarán en los recibos de haberes
como rubros independientes, debiéndose consignar las sumas que en más
se abonen por rubro separado.
CUARTA. CLÁUSULA DE ABSORCIÓN. Los conceptos fijos y variables que
actualmente estén abonando las empresas, como sueldo y/o comisión y/o
remuneraciones fijas y variables podrán absorber hasta su concurrencia
los nuevos valores mínimos acordados como Básico Mínimo Convencional,
sean tales conceptos derivados de decisiones bilaterales o voluntarias
de la empresa u originados en acuerdos colectivos.
En ningún caso podrán ser absorbidos los aumentos otorgados en concepto
de Antigüedad (art. 31°), Comercialización (art. 34°) y Tenencia de
Muestras (art. 35°), con excepción de los aumentos otorgados a cuenta
por las empresas a partir del 1° de agosto de 2015, los que se podrán
absorber hasta su concurrencia.
QUINTO. Las partes acuerdan el pago de una suma con carácter no
remunerativo y por única vez de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($
6.594,00) la que se abonará en TRES (3) cuotas de PESOS DOS MIL CIENTO
NOVENTA Y OCHO ($ 2.198) cada una, pagaderas de la siguiente forma: (i)
la primera conjuntamente con los salarios del mes de noviembre de 2015;
la segunda cuota conjuntamente con los salarios del mes de enero de
2016; y la tercera cuota con los salarios del mes de febrero de 2016.
La presente suma no será absorbible bajo ningún concepto.
SEXTO. Sin perjuicio de lo acordado en la cláusula precedente, las
partes acuerdan el pago de un adicional no remunerativo de carácter
extraordinario y por única vez, de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE
CON 20/100 ($ 347,20) que se abonará en TRES (3) cuotas pagaderas de la
siguiente forma: (i) la primera cuota de PESOS CIENTO QUINCE CON 20/100
($ 115,20) conjuntamente con los salarios del mes de noviembre de 2015;
la segunda cuota de PESOS CIENTO QUINCE ($ 115) conjuntamente con los
salarios del mes de enero de 2016; y la tercera cuota de PESOS CIENTO
QUINCE ($ 115) conjuntamente con los salarios del mes de febrero de
2016. La presente suma no será absorbible bajo ningún concepto.
SÉPTIMO. APORTE SOLIDARIO. Los empleadores retendrán mensualmente de
los haberes de los trabajadores AAPM no afiliados a las entidades
sindicales de base en concepto de Aporte Solidario, de acuerdo al art.
37 de la ley 23.551 y arts. 8 y 9 de la ley 14.250, y sus
modificatorias, el equivalente al uno por ciento (1%) mensual del total
de la remuneración bruta que por todo concepto devengue el trabajador.
Dicho porcentaje deberá ser retenido en forma mensual y consecutiva
sobre las remuneraciones devengadas a partir del mes de noviembre de
2015 y por un plazo de nueve (9) meses, o sea hasta las remuneraciones
devengadas hasta el mes de julio de 2016, inclusive. Las sumas que se
retengan por este artículo deberán ser depositadas a la orden de los
sindicatos de primer grado comprendidos en el presente acuerdo, según
el ámbito territorial de representación de cada uno de ellos, en la
misma cuenta bancaria que cada uno de ellos tiene habilitada para
percibir las retenciones por cuota sindical, en el mismo plazo en que
deban depositarse las cuotas de afiliación de los afiliados al
Sindicato de Primer Grado que corresponda. Las partes acuerdan
expresamente que el 31 de julio de 2016, esta cláusula no quedará ultra
activa caducando de pleno derecho su vigencia.
OCTAVO. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACION. Las partes constituirán
una comisión Paritaria integrada por doce (12) miembros, seis (6) por
el sector sindical y seis (6) por el sector empresario, con por lo
menos uno por cada Cámara, que tendrán la función de:
Interpretación del CCT cuando exista duda sobre el significado de las palabras utilizadas.
Negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar,
o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en
Empresas del sector.
Las decisiones sólo se podrán tomar por unanimidad considerando un voto
por cada uno de los sectores. Nunca podrán sesionar sin la presencia de
dos (2) integrantes por cada sector.
NOVENO. CLÁUSULA DE PAZ SOCIAL. Las partes se comprometen a mantener la
paz social durante el término del presente convenio en lo que respecta
a los puntos acordados en el mismo, las que consisten en no adoptar
ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos
de conciliación correspondientes y en su caso dando intervención a la
Comisión de Interpretación.
DÉCIMO. Agregar el artículo 43° al CCT 119/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 43°. COMISIONES O COMITÉS MIXTOS DE SEGURIDAD E HIGIENE. Las
partes alientan la conformación de comisiones y/o comités con el
objetivo de prevenir la siniestralidad y promover políticas eficaces en
materia de salud, seguridad e higiene, asegurando la participación de
los trabajadores.
En aquellos establecimientos radicados en la Provincia de Buenos Aires
en que se encuentren conformadas las mencionadas comisiones y/o
comités, sin perjuicio de su denominación, se salvara la conformación
en los términos de la ley 14.408 y decreto reglamentario 801/14 y demás
normas complementarias en tanto se cumplimenten adecuadamente las
medidas de salud, seguridad e higiene en forma eficaz y eficiente,
quedando a interpretación de la Comisión Paritaria aquellos casos donde
se detecte un incumplimiento en el funcionamiento de tales comités y/o
comisiones”.
UNDÉCIMO. ACTUALIZACIÓN DEL CCT 119/75. HOMOLOGACIÓN. Las partes
convienen en incorporar la presente actualización al CCT 119/75,
solicitando al Ministerio de Trabajo la incorporación y homologación
del presente acuerdo. Las cláusulas acordadas reemplazan en su
totalidad a las previstas en el mencionado convenio, y en caso de
oposición se tendrán por válidas las acordadas en el presente.
CLÁUSULA TRANSITORIA. Contribución Patronal: Las empresas contribuirán
a los asociaciones sindicales comprendidas en este convenio, en forma
excepcional y por única vez, con destino a las obras sociales
respectivas, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) pagadera en la
fecha de cancelación de los salarios del mes de diciembre de 2015 por
cada trabajador comprendido en el convenio, en proporción a su
respectivo ámbito, el cual será comunicado a las empresas por la parte
sindical. La presente contribución deberá depositarse en la cuenta
corriente habilitada a tales efectos.
Las partes ratifican íntegramente el acuerdo arribado, y solicitan la homologación del mismo.
Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, establecido en la Ley 25.674.
En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el
acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 18.30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.